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impago alquiler

4 Comentarios
 
Impago alquiler
02/12/2006 15:17
El inquilino que tengo en un local de mi propiedad, me debe un mes. Lo lleva arrastrando desde el mes de agosto. La próxima semana iré a cobrarle el mes de noviembre y el de diciembre. Mi pregunta es la siguiente: si ahora me paga un mes, y me continúa debiendo otro, qué recibo le entrego, el correspondinte a noviembre o el de diciembre. O sea, le dejo debiendo siempre el último o ya le dejo pendiente el de noviembre. Lo digo de cara a una próxima demanda por impago, qué es lo que más me convendría.
Un saludo
02/12/2006 20:38
Aconsejo que entregue el recibo de 11, deje pendiente 12 y trate de llegar a un acuerdo con el mes pendiente (aplazamiento, fraccionamiento...) a menos que quiera reclamarle en breve y en sede judicial.

Salvo mejor criterio
02/12/2006 23:54
Ya he hablado con el inquilino de la posibilidad de un fraccionamiento pero, me dice que quizás traspase el negocio y con el dinero que coja pues me pagaría. Con lo cual, ya doy por no cobrado ese mes, de ahí que de cara a formular la demanda por impago me pregunte que recibo entregarle. Ya que si le doy el recibo de noviembre y le dejo diciembre pendiente, es como si el retraso fuese menor (lo debe desde agosto), y claro, no sé si de cara a la denuncia cuanto mayor retraso exponga sea mejor para mis intereses. Si no siempre tendría solo un retraso de 30 días.
Un saludo
06/12/2006 10:04
Otra cosa que se me ocurre. Si voy dejando el recibo que me debe como el último, cuando interponga la demanda por impago no cobraré los intereses por demora correespondientes. Ya que si me debe desde agosto y siempre voy dejando el recibo pendiente para el final, pues pierdo un montón de meses de intereses por demora. ¿Sería así?
Un saludo.
06/12/2006 21:00
En efecto sería así: perdería los intereses.
Como quiera que se observa un vivo interés por los intereses moratorios aconsejo, entonces, reclame fehacientemente ese mes de agosto, y si no paga en la fecha requerida: demanda judicial.

Salu2
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Impago alquiler
02/12/2006 15:17
El inquilino que tengo en un local de mi propiedad, me debe un mes. Lo lleva arrastrando desde el mes de agosto. La próxima semana iré a cobrarle el mes de noviembre y el de diciembre. Mi pregunta es la siguiente: si ahora me paga un mes, y me continúa debiendo otro, qué recibo le entrego, el correspondinte a noviembre o el de diciembre. O sea, le dejo debiendo siempre el último o ya le dejo pendiente el de noviembre. Lo digo de cara a una próxima demanda por impago, qué es lo que más me convendría.
Un saludo
02/12/2006 20:38
Aconsejo que entregue el recibo de 11, deje pendiente 12 y trate de llegar a un acuerdo con el mes pendiente (aplazamiento, fraccionamiento...) a menos que quiera reclamarle en breve y en sede judicial.

Salvo mejor criterio
02/12/2006 23:54
Ya he hablado con el inquilino de la posibilidad de un fraccionamiento pero, me dice que quizás traspase el negocio y con el dinero que coja pues me pagaría. Con lo cual, ya doy por no cobrado ese mes, de ahí que de cara a formular la demanda por impago me pregunte que recibo entregarle. Ya que si le doy el recibo de noviembre y le dejo diciembre pendiente, es como si el retraso fuese menor (lo debe desde agosto), y claro, no sé si de cara a la denuncia cuanto mayor retraso exponga sea mejor para mis intereses. Si no siempre tendría solo un retraso de 30 días.
Un saludo
06/12/2006 10:04
Otra cosa que se me ocurre. Si voy dejando el recibo que me debe como el último, cuando interponga la demanda por impago no cobraré los intereses por demora correespondientes. Ya que si me debe desde agosto y siempre voy dejando el recibo pendiente para el final, pues pierdo un montón de meses de intereses por demora. ¿Sería así?
Un saludo.
06/12/2006 21:00
En efecto sería así: perdería los intereses.
Como quiera que se observa un vivo interés por los intereses moratorios aconsejo, entonces, reclame fehacientemente ese mes de agosto, y si no paga en la fecha requerida: demanda judicial.

Salu2