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Impago curso CCC

2 Comentarios
 
Impago curso ccc
22/01/2018 11:01
Buenas tardes:

La consulta no es para mi es para una amiga peruana que se apuntó a un curso de CCC y esto es lo que me ha relatado:
En el año 2010 vió un anuncio de curso de peluquería por Internet y escribió solicitando información. A los tres días le llamaron por teléfono y un comercial fue a su casa y a ella le pareció que con el curso podía avanzar en el tema laboral y en ese momento firmó unos papeles y abonó 120 euros sin recibir ni copia de contrato ni recibo. A la semana le enviaron los libros que ni siquiera los ha usado. Al mes de esta situación mi amiga se queda sin trabajo y llama al comercial para informar que no puede seguir con el curso porque no tiene forma de pagarlo. Le dicen que le llamarían y nunca le llamaron ni volvió a saber del tema. Ha recibido un notificación judicial para que pague 2000 euros a día 20 de Diciembre de 2017. Tiene 60 años y es limpiadora con pequeña nómina a tiempo parcial.
Yo creo que esto se puede rebatir, Ha ido hoy a hablar con una abogada de servicios de inmigración gratuitos y le ha dicho que pague o que llegue a un acuerdo.
Yo por lo que he leído en el mensaje que respondió en Mayo a lo mejor hay alguna forma de que se rebata esta reclamación y a priori ganar tiempo, o ¿que se puede hacer?.

Muchas gracias y un saludo,
24/01/2018 11:30
vgod
Buenos días,

Para que CCC haya reclamado por vía judicial tienen que darse dos condiciones. Que la deuda se pueda demostrar, es decir que haya un contrato entre CCC y su amiga donde figure el importe de la deuda y las condiciones del contrato; y segundo que exista una reclamación de impago previa al requerimiento judicial (debe ser una notificación demostrable, correo certificado, burofax, etc)

Para ganar tiempo, se podría solicitar un recurso o revisión pero en una deuda de 2000€, los costes de abogado, procurador, etc iban a ser prácticamente los mismos que el importe de la deuda, por lo que sería más viable pagarlos.

Su amiga tiene dos opciones:

- La vía amistosa, hablar con el acreedor para establecer un plan de pago
- No pagar, en este caso habría que revisar el requerimiento pero seguramente se indique algún tipo de embargo. Normalmente se embargan primero los bienes o propiedades, después las cuentas corrientes y por último las nóminas o prestaciones. En este caso, siendo un contrato a tiempo parcial, dudo que llegue al SMI por lo que no se realizaría embargo de nómina.

Un saludo
18/02/2018 15:32
Wolframio85
Hola Wolframio se lo diré a esta amiga, aunque yo la he intentado ayudar pero paralelamente sigue su propia historia con lo cuál poco puedo hacer. Para empezar le llegó una notificación judicial de proceso moratorio la semana antes de navidad y tenía 20 días para reclamar y se empezó a moverse el día 21. Le ha llegado otra, que tiene otros 20 días para reclamar y no se si se estará moviendo. El embargo no obstante no creo tampoco que sea aplicable en este caso porque no tiene ningún bien y la nómina es de 300 euros.

Le comentaré lo que me ha dicho. Disculpe que no le haya escrito antes pero no había accedido al foro y de todas formas cuándo yo hice la consulta ya estaba fuera de plazo.

Muchas gracias y un saludo,
Impago curso CCC | PorticoLegal
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Impago curso ccc
22/01/2018 11:01
Buenas tardes:

La consulta no es para mi es para una amiga peruana que se apuntó a un curso de CCC y esto es lo que me ha relatado:
En el año 2010 vió un anuncio de curso de peluquería por Internet y escribió solicitando información. A los tres días le llamaron por teléfono y un comercial fue a su casa y a ella le pareció que con el curso podía avanzar en el tema laboral y en ese momento firmó unos papeles y abonó 120 euros sin recibir ni copia de contrato ni recibo. A la semana le enviaron los libros que ni siquiera los ha usado. Al mes de esta situación mi amiga se queda sin trabajo y llama al comercial para informar que no puede seguir con el curso porque no tiene forma de pagarlo. Le dicen que le llamarían y nunca le llamaron ni volvió a saber del tema. Ha recibido un notificación judicial para que pague 2000 euros a día 20 de Diciembre de 2017. Tiene 60 años y es limpiadora con pequeña nómina a tiempo parcial.
Yo creo que esto se puede rebatir, Ha ido hoy a hablar con una abogada de servicios de inmigración gratuitos y le ha dicho que pague o que llegue a un acuerdo.
Yo por lo que he leído en el mensaje que respondió en Mayo a lo mejor hay alguna forma de que se rebata esta reclamación y a priori ganar tiempo, o ¿que se puede hacer?.

Muchas gracias y un saludo,
24/01/2018 11:30
vgod
Buenos días,

Para que CCC haya reclamado por vía judicial tienen que darse dos condiciones. Que la deuda se pueda demostrar, es decir que haya un contrato entre CCC y su amiga donde figure el importe de la deuda y las condiciones del contrato; y segundo que exista una reclamación de impago previa al requerimiento judicial (debe ser una notificación demostrable, correo certificado, burofax, etc)

Para ganar tiempo, se podría solicitar un recurso o revisión pero en una deuda de 2000€, los costes de abogado, procurador, etc iban a ser prácticamente los mismos que el importe de la deuda, por lo que sería más viable pagarlos.

Su amiga tiene dos opciones:

- La vía amistosa, hablar con el acreedor para establecer un plan de pago
- No pagar, en este caso habría que revisar el requerimiento pero seguramente se indique algún tipo de embargo. Normalmente se embargan primero los bienes o propiedades, después las cuentas corrientes y por último las nóminas o prestaciones. En este caso, siendo un contrato a tiempo parcial, dudo que llegue al SMI por lo que no se realizaría embargo de nómina.

Un saludo
18/02/2018 15:32
Wolframio85
Hola Wolframio se lo diré a esta amiga, aunque yo la he intentado ayudar pero paralelamente sigue su propia historia con lo cuál poco puedo hacer. Para empezar le llegó una notificación judicial de proceso moratorio la semana antes de navidad y tenía 20 días para reclamar y se empezó a moverse el día 21. Le ha llegado otra, que tiene otros 20 días para reclamar y no se si se estará moviendo. El embargo no obstante no creo tampoco que sea aplicable en este caso porque no tiene ningún bien y la nómina es de 300 euros.

Le comentaré lo que me ha dicho. Disculpe que no le haya escrito antes pero no había accedido al foro y de todas formas cuándo yo hice la consulta ya estaba fuera de plazo.

Muchas gracias y un saludo,