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Impago de alimentos

3 Comentarios
 
Impago de alimentos
19/01/2019 01:11
Mi ex pareja en 9 años solo ha pasado la pensión durante 6 meses, La he denunciado por lo civil y tb puse denuncias en comisaría. En todos estos años no ha tenido nada a su nombre pero siempre ha trabajado creemos que sin dar de alta. Después de todos estos años sin conseguir nada por lo civil me ha llegado una citación por lo penal y no se que me voy a encontrar. No tengo abogado por lo penal y quiero saber si se puede ir de rositas, tiene otros dos hijos de otras dos parejas y a ella si que le pasan pensión sus respectivos padres.Si paga la multa se termina todo? A mi no me paga nada? Y esa multa no me la Dan a mi? Como no llevo abogado, quien cela por mis intereses
21/01/2019 17:21
freavar
Alguien que me pueda decir que es lo que puede pasar?
21/01/2019 18:16
freavar
Las vías para reclamar son dos:

1ª.- Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE la SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- Interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses. La multa si no es pagada por el condenado, puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.
La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a PRISION como a MULTA, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.
Ahora bien. La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora. LO habitual es que en cuanto tenga noticia de la denuncia, su pareja proceda a solicitar inmediatamente una MODIFICIACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y por lo tanto los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoria de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago estabecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Famuilia..
Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.
La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.
Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una ATENUANTE, que es la de reparación del daño e indemnizar a la victima.
El delito por no pagar la pensión de alimentos PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde que cesa la conducta delictiva.
Si yo defendiera a su marido, alegaría falta de disponibilidad económica, inexistencia de prestación por desempleo, ausencia de voluntariedad por parte de mi cliente de incumplir con sus obligaciones familiares , sino que dicho incumplimiento se debe a la falta de medios para hacer frente a dichas obligaciones.
Acreditaría que vive de alquiler con su actual pareja y con los otros dos hijos anteriores, que sus ingresos son los únicos y que sus recursos son mínimos para atender dichas cargas, por lo que no existe dolo de incumplir, sino circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el actual pago, máxime cuando además el acusado en alguna ocasión en la que ha podido, le ha entregado a usted cantidades a cuenta de la deuda.
Lo mejor es que averigüe en qué trabaja y ejecute por la vía civil.

Saludos.
21/01/2019 18:40
freavar
DickTurpin primero darte las gracias por contestar. Respecto a lo que comentas de solicitar la ejecución de sentencia ya se ha solicitado hace años y no hay nada que hacer ya que cuando localizan alguna cuenta la cierra, no tiene nada a su nombre y la única vez que Le tenían que pagar algo de paro lo cobro antes de que fuese retenido. Ha tenido al menos un negocio a su nombre, un bar, pero acabo traspasandolo y mudando se de ciudad. En 14 años ha vivido en 6 pueblos de la región de Murcia y en cada pueblo ha vivido en innumerables sitios. Fue declarada en rebeldía y nada. Siempre trabaja(lo se por mis hijos) pero deduzco que en negro, porque es camarero. La pensión por mis dos hijos es de 300€ y solo se la paso cuando se aprobó la custodia en 2009
Impago de alimentos | PorticoLegal
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19/01/2019 01:11
Mi ex pareja en 9 años solo ha pasado la pensión durante 6 meses, La he denunciado por lo civil y tb puse denuncias en comisaría. En todos estos años no ha tenido nada a su nombre pero siempre ha trabajado creemos que sin dar de alta. Después de todos estos años sin conseguir nada por lo civil me ha llegado una citación por lo penal y no se que me voy a encontrar. No tengo abogado por lo penal y quiero saber si se puede ir de rositas, tiene otros dos hijos de otras dos parejas y a ella si que le pasan pensión sus respectivos padres.Si paga la multa se termina todo? A mi no me paga nada? Y esa multa no me la Dan a mi? Como no llevo abogado, quien cela por mis intereses
21/01/2019 17:21
freavar
Alguien que me pueda decir que es lo que puede pasar?
21/01/2019 18:16
freavar
Las vías para reclamar son dos:

1ª.- Puede solicitar del mismo Juzgado que acordó dicha pensión de alimentos que se EJECUTE la SENTENCIA que acordó el establecimiento de la pensión de alimentos. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).

2ª.- Interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos acordada en una sentencia. A esta vía, la PENAL, es a la que nos vamos a referir en este artículo.

El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante DOS MESES consecutivos o CUATRO MESES no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de PRISIÓN de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una MULTA de 6 a 24 meses. La multa si no es pagada por el condenado, puede convertirse en prisión. La equivalencia es que por cada dos cuotas diarias de multa que no paguemos se convierten en un día de prisión.
La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a PRISION como a MULTA, se inscribirá en el Registro de Penados y Rebeldes a los efectos de antecedentes penales.
Ahora bien. La mayoría de las veces cuando se interpone una denuncia por no pagar la pensión de alimentos, se argumenta por el denunciado que no puede pagar la pensión acordada en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio, bien porque carece de ingresos o bien porque han disminuido bastante entre lo que cobraba antes y ahora. LO habitual es que en cuanto tenga noticia de la denuncia, su pareja proceda a solicitar inmediatamente una MODIFICIACION DE LA PENSION DE ALIMENTOS en el mismo Juzgado que conoció de dicho procedimiento, con la finalidad de conseguir que disminuya dicho importe, pues mientras exista una sentencia que establezca una cantidad hay que cumplirla, y por lo tanto los Juzgados de lo Penal que conocen de las denuncias, suelen inclinarse la mayoria de las veces por sentencias condenatorias cuando no se ha cumplido el pago estabecido y además no se ha intentado la modificación en el Juzgado de Famuilia..
Lo anterior, no significa que con esta solicitud de modificación no vaya a ser condenado penalmente, pero sí le servirá para su defensa si demuestra que ha realizado todo lo que estaba en su mano para acomodar el pago de la pensión a sus ingresos, y además acredita la carencia o disminución de éstos.
La pena por no pagar la pensión de alimentos, también llevará aparejado que el condenado como reparación del daño tenga que abonar las cantidades atrasadas.
Si antes de celebrar el juicio penal, el acusado repara el daño mediante el ingreso de las pensiones atrasadas, podría beneficiarse de una ATENUANTE, que es la de reparación del daño e indemnizar a la victima.
El delito por no pagar la pensión de alimentos PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS desde que cesa la conducta delictiva.
Si yo defendiera a su marido, alegaría falta de disponibilidad económica, inexistencia de prestación por desempleo, ausencia de voluntariedad por parte de mi cliente de incumplir con sus obligaciones familiares , sino que dicho incumplimiento se debe a la falta de medios para hacer frente a dichas obligaciones.
Acreditaría que vive de alquiler con su actual pareja y con los otros dos hijos anteriores, que sus ingresos son los únicos y que sus recursos son mínimos para atender dichas cargas, por lo que no existe dolo de incumplir, sino circunstancias sobrevenidas que hacen imposible el actual pago, máxime cuando además el acusado en alguna ocasión en la que ha podido, le ha entregado a usted cantidades a cuenta de la deuda.
Lo mejor es que averigüe en qué trabaja y ejecute por la vía civil.

Saludos.
21/01/2019 18:40
freavar
DickTurpin primero darte las gracias por contestar. Respecto a lo que comentas de solicitar la ejecución de sentencia ya se ha solicitado hace años y no hay nada que hacer ya que cuando localizan alguna cuenta la cierra, no tiene nada a su nombre y la única vez que Le tenían que pagar algo de paro lo cobro antes de que fuese retenido. Ha tenido al menos un negocio a su nombre, un bar, pero acabo traspasandolo y mudando se de ciudad. En 14 años ha vivido en 6 pueblos de la región de Murcia y en cada pueblo ha vivido en innumerables sitios. Fue declarada en rebeldía y nada. Siempre trabaja(lo se por mis hijos) pero deduzco que en negro, porque es camarero. La pensión por mis dos hijos es de 300€ y solo se la paso cuando se aprobó la custodia en 2009