1.- Requerir de forma fehaciente a los inquilinos y, si no responden, interponer demanda de desahucio por impago de la renta.
2.- El impago es motivo suficiente para la rescisión del contrato por incumplimiento.
3.- El arbitraje es una posibilidad, pero no es obligatorio acudir a él. Por lo tanto, se pude interponer demanda de desahucio sin que sea requisito imprescindible acudir a la obtención de un laudo arbitral.
Le aconsejo que se ponga en manos de un abogado de su confianza.
Nos deben dos meses del alquiler de un local de negocio.
El pago estaba domiciliado pero devolvían los recibos. Por ello, decidimos pasar a cobrar en mano. Se nos emplaza a pasar en diversas ocasiones y las excusas son múltiples para no pagar.
Tenemos constancia de que el negocio funciona porque incluso han contratado personal.
¿Que pasos tendríamos que dar para intentar cobrar los dos meses de alquiler que, en breve, se convertirán en tres?
¿Se puede llegar a la anulación del contrato por impago?
¿Que significa que las partes antes de acudir a los tribunales se someten al arbitraje?