Pero ésto no lo cobraría hasta que recibiesen la herencia, y además, esta persona no tiene nada en propiedad. Entiendo que podría ser la propia herencia que el fallecido hubiera recibdo ¿no? Aparte de ésto, ¿no tiene ésto un tiempo de prescripción? Gracias.
Es una deuda de la que responden sus herederos. Si estos aceptan la herencia, las posibilidades dependen de la solvencia de los llamados a la herencia, incluidos los bienes que la integran.
Mi tema es el siguiente: Una persona alquila su piso a otra persona. Este no la paga y le denuncia. Al poco tiempo el arrendatario fallece. Está separado con un hijo menor y tiene padres. ¿Qué posibilidades tiene de cobrar? Gracias por vuestras respuestas.