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impago de derramas

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Impago de derramas
07/03/2012 17:29
Mi madre tiene 80 años y cobra de pensión 722 euros mensuales en 14 mensualidades, total 10.108 euros anuales, vive sola, su comunidad son 8 viviendas, desde hace algún tiempo, algunos de los vecinos se han quejado de humedades en el interior de sus viviendas, que achacan a fisuras en la fachada del edificio, se pidieron presupuestos para esas posibles reformas y los importes rondaban los 60.000 euros, al no ponerse de acuerdo en la comunidad sobre el origen de las humedades, hace dos días, se ha solicitado una inspección técnica de edificios, que están a la espera de la resolución, supongo que en dicha inspección técnica se especificará el origen de las humedades.

En el caso que hubiese que reparar la fachada, en la cuenta de comunidad hay 24.000 euros, por lo que cada uno de los 8 vecinos tendría que abonar una derrama de aprox 4.500 euros, en un plazo de tiempo muy corto, mi madre no se opone a esos arreglos si son necesarios para la comunidad, pero no podría abonar esa cantidad, porque sólo tiene la pensión para vivir, sin ningún otro medio económico, ni tampoco puedo ayudarla yo.

En el caso que la Inspección Técnica de Edificios, defina que los arreglos de la fachada son necesarios para el mantenimiento del edificio, supongo que mi madre no podría evitar el pago, ( Art 10.1 L.P.H), pero no sabe como abonarlos y no quiere ser morosa.

Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2. Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 % de sus ingresos anuales.

En aplicación del último párrafo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2, los ingresos anuales de mi madre no superan el 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aún no hemos estudiado las posibilidades de las ayudas y subvenciones públicas para el abono de dichas reformas, porque para eso nos solicitan el proyecto del arquitecto que aún no lo tenemos, pero de todas formas dichas ayudas públicas suelen ser concedidas una vez acabada a obra y antes debemos abonarla y mi madre no puede hacerlo, mis preguntas son.

Si la derrama es de aprox 4.500 euros de una sola vez, ¿mi madre puede aceptar que se realice la obra pero no aceptar esa forma de pago?, si es así, y los demás propietarios no aceptan el pago aplazado, ¿podría mi madre impugnar el acta o el pago de la derrama alegando “cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo..” Art 18.cL.P.H?

¿Se puede impugnar esa derrama alegando el último párrafo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2, “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 % de sus ingresos anuales”., cuando las posibles ayudas públicas no lleguen al 33%?.

Si al final, mi madre tiene que impugnar ante los tribunales, el pago de la derrama, ¿con esa pensión podría solicitar la justicia gratuita?.

La definición, “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)......,¿significa que mi madre al no llegar al 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no estaría obligada a pagar las obras de restauración de la fachada, o que no estaría obligada a pagarlas según la decisión de la Comunidad?.

Un saludo.
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07/03/2012 17:29
Mi madre tiene 80 años y cobra de pensión 722 euros mensuales en 14 mensualidades, total 10.108 euros anuales, vive sola, su comunidad son 8 viviendas, desde hace algún tiempo, algunos de los vecinos se han quejado de humedades en el interior de sus viviendas, que achacan a fisuras en la fachada del edificio, se pidieron presupuestos para esas posibles reformas y los importes rondaban los 60.000 euros, al no ponerse de acuerdo en la comunidad sobre el origen de las humedades, hace dos días, se ha solicitado una inspección técnica de edificios, que están a la espera de la resolución, supongo que en dicha inspección técnica se especificará el origen de las humedades.

En el caso que hubiese que reparar la fachada, en la cuenta de comunidad hay 24.000 euros, por lo que cada uno de los 8 vecinos tendría que abonar una derrama de aprox 4.500 euros, en un plazo de tiempo muy corto, mi madre no se opone a esos arreglos si son necesarios para la comunidad, pero no podría abonar esa cantidad, porque sólo tiene la pensión para vivir, sin ningún otro medio económico, ni tampoco puedo ayudarla yo.

En el caso que la Inspección Técnica de Edificios, defina que los arreglos de la fachada son necesarios para el mantenimiento del edificio, supongo que mi madre no podría evitar el pago, ( Art 10.1 L.P.H), pero no sabe como abonarlos y no quiere ser morosa.

Según la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2. Las obras a que se refiere el apartado anterior tienen, a los efectos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, el carácter de necesarias que deben ser obligatoriamente costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, no siéndoles de aplicación las reglas del artículo 17 de dicha Ley y debiéndose limitar el acuerdo de la Junta correspondiente a la distribución de la derrama pertinente y la determinación de los términos de su abono.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 % de sus ingresos anuales.

En aplicación del último párrafo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2, los ingresos anuales de mi madre no superan el 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), aún no hemos estudiado las posibilidades de las ayudas y subvenciones públicas para el abono de dichas reformas, porque para eso nos solicitan el proyecto del arquitecto que aún no lo tenemos, pero de todas formas dichas ayudas públicas suelen ser concedidas una vez acabada a obra y antes debemos abonarla y mi madre no puede hacerlo, mis preguntas son.

Si la derrama es de aprox 4.500 euros de una sola vez, ¿mi madre puede aceptar que se realice la obra pero no aceptar esa forma de pago?, si es así, y los demás propietarios no aceptan el pago aplazado, ¿podría mi madre impugnar el acta o el pago de la derrama alegando “cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo..” Art 18.cL.P.H?

¿Se puede impugnar esa derrama alegando el último párrafo de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Artículo 111.2, “Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el 33 % de sus ingresos anuales”., cuando las posibles ayudas públicas no lleguen al 33%?.

Si al final, mi madre tiene que impugnar ante los tribunales, el pago de la derrama, ¿con esa pensión podría solicitar la justicia gratuita?.

La definición, “lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios que forman parte de la comunidad tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)......,¿significa que mi madre al no llegar al 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), no estaría obligada a pagar las obras de restauración de la fachada, o que no estaría obligada a pagarlas según la decisión de la Comunidad?.

Un saludo.