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¡¡¡ impago de la comunidad ¡¡¡

3 Comentarios
 
16/03/2009 19:55
No hay ningún periodo establecido para poder reclamar. Por cierto, que en pensiones tampoco lo hay, lo que pasa es que si se dejan de pagar 2 meses consecutivos o alternos es constitutivo de delito.
16/03/2009 19:39
Hola ¡ Al hacer alusión al tèrmino "CUANTIA" me refiero más que nada a las mensualidades, porque al igual que en el caso de las pensiones alimenticias en padres separados, no se pueden reclamar hasta que hayan transcurrido dos meses consecutivos ó alternos por vóa judicial, a eso me refería, pues nadie puede demandar así por las buenas, habrá unos requisitos estipulados para hacerlo. Espero que me hayas entendido. Gracias por tu respuesta.
Saludos Cordiales
16/03/2009 19:00
a que te refieres con la cuantía? a que si hay un mínimo para que la comunidad pueda iniciar la acción juicial? si eso es lo que preguntas, no hay ningún mínimo; o pagas o la comunidad puede demandarte y exigir el pago judicialmente.
¡¡¡ impago de la comunidad ¡¡¡
16/03/2009 17:40
Hola ¡ Por favor seríais tan amables de informarme cual es la "CUANTIA" por impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, estipulada para que la misma pueda iniciar un proceso monitorio contra el vecino ó comunero que no paga ?. Debo matizar que las cuotas se pagan trimestralmente. Rogaría una pronta respuesta, ya que la persona que se encuentra en esta lamentable situación, acaba de quedarse en el paro. Gracias.
Saludos Cordiales.
¡¡¡ impago de la comunidad ¡¡¡ | PorticoLegal
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No hay ningún periodo establecido para poder reclamar. Por cierto, que en pensiones tampoco lo hay, lo que pasa es que si se dejan de pagar 2 meses consecutivos o alternos es constitutivo de delito.
16/03/2009 19:39
Hola ¡ Al hacer alusión al tèrmino "CUANTIA" me refiero más que nada a las mensualidades, porque al igual que en el caso de las pensiones alimenticias en padres separados, no se pueden reclamar hasta que hayan transcurrido dos meses consecutivos ó alternos por vóa judicial, a eso me refería, pues nadie puede demandar así por las buenas, habrá unos requisitos estipulados para hacerlo. Espero que me hayas entendido. Gracias por tu respuesta.
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a que te refieres con la cuantía? a que si hay un mínimo para que la comunidad pueda iniciar la acción juicial? si eso es lo que preguntas, no hay ningún mínimo; o pagas o la comunidad puede demandarte y exigir el pago judicialmente.
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16/03/2009 17:40
Hola ¡ Por favor seríais tan amables de informarme cual es la "CUANTIA" por impago de las cuotas de la Comunidad de Propietarios, estipulada para que la misma pueda iniciar un proceso monitorio contra el vecino ó comunero que no paga ?. Debo matizar que las cuotas se pagan trimestralmente. Rogaría una pronta respuesta, ya que la persona que se encuentra en esta lamentable situación, acaba de quedarse en el paro. Gracias.
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