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impago de nóminas

13 Comentarios
 
Impago de nóminas
27/09/2004 01:06
Ninfa pone en una de las contestaciones que en función del número de nóminas se puede presentar la demanda para pedir al juzgado la extinción del contrato indemnizada con los 45 días( Art 50 E.T.)pero no aclara cuantas debo llevar. Yo llevo dos meses sin cobrar. Otra cuestión ¿desde que día puedo dejar de ir a trabajar? ¿debo esperar a la sentencia o desde el smac?
27/09/2004 18:25
Hola.

El artículo 50 de E.T. nos habla del impago o retraos en el pago de salarios como causa para poder pedir la extinción indemnizada del contrato. pero no dice cuanto tiempo.

Esta, digamos laguna, la ha cubierto la Jurisprudencia, maniferstando que el incumplimiento ha de ser grave y no consentido por el trabajador.

En mi opinión, el que se adeuden mas de tres nóminas a un trabajador ya constituiria un incumplimiento grave.

Solo puedes dejar de trabajar cuando la Setencia del Juzgado de lo Social declare extinguido el contrato.

De todos modos, cuando lleves acumulados una serie de retraosos e impagos (mas de tres) creo que deberias ponerte en manos de un laboralista que te lleve el tema y será el quien cosniderará el momento oportuno de poner la demanda.

Saludos
27/09/2004 21:53
para Ninfa

Hola Ninfa soy compañera de Fernando y yo fuí al semac el pasado 24 de septiembre para rescindir el contrato y reclamación de nóminas que son dos y lo que corre de Septiembre, en el Semac se pidió rescindir por deuda de Julio,Agosto y Septiembre. Se celebró y la empresa alegó que la demanda era improcedente.El abogado me garantiza que puedo dejar de trabajar el 30 de septiembre pues fué hasta esa fecha la que se reclamaba, que no iba a estar trabajando sin cobrar hasta que se dicte sentencia que ya el ha llevado otros casos y es así, pero una amiga que es asesora laboral nos dice que tengo que trabajar hasta que se dicte sentencia, así que estoy super nerviosa sin saber lo que hacer,fernando por eso aún no ha querido poner la demanda, el consultó y le dijerón lo mismo que tú. Ruego que lo estudies y nos vuelvas a contestar puesto que nuestro abogado es laboralista y dice que es así.
28/09/2004 00:54
Hola, yo haría caso a tú amiga y a Ninfa y no dejaría de trabajar hasta que se distase sentencia y esta fuese favorable. Al abogado laboraLISTO, ya que está tan seguro, le pediría que me lo garantizase por escrito ante notario, por si después hay que reclamarle responsabilidades por daños y perjuicios.
28/09/2004 15:46
Cambia de abogado.
28/09/2004 19:31
Hola.

La rescisión de contrato tiene que ser declarada por el juzgado. Mientras no es posible que dejes de trabajar, ya que tal acto se podría o debería considerar como un abandono de puesto de trabajo y por tanto una forma de cese voluntario.

En mi opinión, debes aguantar hasta que tengas una sentencia que declare extinguida tu relación laboral. Los meses que vayan pasando y no te abonen, deberas reclamarlos en otro procedimiento distinto al de la extinción de contrato.

Tal vez, por tu nerviosimo, no has entendido a tu abogado. Consultale y que te explicque de la manera mas sencilla posible cual es tu situacion actual. Veras como te dice lo que aquí todos te estamos dciciendo y si se empecina en que no vayas a trabajar, cosa que no creo, pidele por favor que lo estudie bien, ya que las consecuencias pueden ser muy graves para tus intereses.

A llas alegaciones de la empresa no le hagas demasiado caso, ya que no existe razón alguna que justifique el impago de salarios.

Suerte y saludos.
29/09/2004 01:03
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda que no os imaginais como la necesitaba, he decidido seguir trabajando hasta la sentencia. Un abrazo y gracias de verdad.
02/10/2004 00:51
El proximo miercoles día cinco pensamos presentar la demanda para la recisión del contrato laboral por imcumplimiento del empresario, recuerdo que el acto del semac fué el pasado día 24 sin acuerdo,pues bien hoy nos han ingresado la nómina de Julio en la cuenta corriente, que se debe hacer ahora,¿seguir y presentar la demanda?, ¿no presentarla?¿presentarla advirtiendo que nos han pagado Julio?Gracias.
02/10/2004 09:10
Hola.

Salvo mejor opinión, creo que deberiais seguir, si lo que quereis es djar la empresa, ya que una vez que se ha iniciado el procedimiento, no debería tener eficacia el pago de alguno o todos los salarios adeudados.

Saludos

Saludos.
18/11/2004 17:25
Ya tenemos la sentencia y hemos perdido, la jueza considera que tres meses y medio no son falta grave porque es la primera vez que ocurría, bien la sentencia es del día 17/11/04 y hoy 18/11/2004 nos dan la carta de despido. Quiero aclarar que en la demanda aparte de la resolución de contrato tambien pedíamos el embargo preventivo de otra empresa que es de los mismos socios, que si tiene alguna propiedad y que la jueza dice que no hace pronunciamiento alguno sobre el embargo preventivo el la presente litis. Mis preguntas son las siguientes ¿si recurro la sentencia puedo también presentar demanda por despido independientemente? en caso negativo ¿que es mejor recurrir o ir a por el despido? ¿si decido no recurrir puedo luego tambien en la demanda por despido demandar a esa otra empresa?
18/11/2004 17:44
Hola.

Sin leer la sentencia,me atrevo a decir que no me parece justa. Que le apliquen Su Señoria la medicina y la tengan tres meses sin cobrar y cuando denuncie, que le paguen un mes, a ver si le parece una simple falta grave. Máxime, cuando hay una evidente mala fé por parte de la empresa, que comienza a pagar a raiz iniciar un procedimiento de extinción de contrato. ¿que pretende Su Ilustrísima al decir que tres meses no son suficientes.? ¿ Que los trabajdores y sus familias tengan que ir a comedores de caridad para comenzar a estimar que puede ser causa de extinción el impago de salarios.? ¡Coño. que no estamos hablando de simples retrasos.! Hablamos de impagos.

De todos modos, si os han dado la carta de despido y las causas van a llevar a un despido improcedente (eso debe valorarlo vuestro abogado) no se hasta que punto es práctivco recurrir la sentencia. Ahora bien, supongo que como profesional el cuerpo le pide la suplicación y como es posible ir adelante con ella y entablar un nuevo pleito por despido pues la decisión depende de vosotros.

El despidpo debes impugnarlo siempre. No dejes de hacerlo, Y por supuesto ante la mas leve posibilidad de que las empresas formen grupo, demanda a todas, en este caso a las dos.

Espero que tengais mas suerte esta vez y si recurres que nos cuentes la decisión del superior.
21/11/2004 22:00
Hemos cambiado de abogado, el cambio de abogado se debe a que nos decía que podíamos dejar de trabajar sin tener sentencia cosa que ya nos a quedado claro que estaba equivocado y que en el juicio no habló para nada,solo dijo que se ratificaba en la demanda mientras que el abogado de la parte contraria nos acribilló a preguntas.Cuando se lo hemos comunicado dice que le tenemos que pagar 1000 euros cada uno,somos tres y que si recurrimos y ganamos un millon cien mil pesetas entre los tres, que conste que ya le hemos pagado por presentar lo del Semac 500 euros cada uno y dice que lo que resta es por la asistencia a juicio. ¿como podíamos saber si estas cantidades son correctas?
09/04/2012 14:22
Bueno, supongo que se puede pedir la baja voluntaria también y además exigir todo el dinero adeudado, o tampoco ?
09/04/2012 14:28
Bueno, supongo que se puede pedir la baja voluntaria también y además exigir todo el dinero adeudado, o tampoco ?
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13 Comentarios
 
Impago de nóminas
27/09/2004 01:06
Ninfa pone en una de las contestaciones que en función del número de nóminas se puede presentar la demanda para pedir al juzgado la extinción del contrato indemnizada con los 45 días( Art 50 E.T.)pero no aclara cuantas debo llevar. Yo llevo dos meses sin cobrar. Otra cuestión ¿desde que día puedo dejar de ir a trabajar? ¿debo esperar a la sentencia o desde el smac?
27/09/2004 18:25
Hola.

El artículo 50 de E.T. nos habla del impago o retraos en el pago de salarios como causa para poder pedir la extinción indemnizada del contrato. pero no dice cuanto tiempo.

Esta, digamos laguna, la ha cubierto la Jurisprudencia, maniferstando que el incumplimiento ha de ser grave y no consentido por el trabajador.

En mi opinión, el que se adeuden mas de tres nóminas a un trabajador ya constituiria un incumplimiento grave.

Solo puedes dejar de trabajar cuando la Setencia del Juzgado de lo Social declare extinguido el contrato.

De todos modos, cuando lleves acumulados una serie de retraosos e impagos (mas de tres) creo que deberias ponerte en manos de un laboralista que te lleve el tema y será el quien cosniderará el momento oportuno de poner la demanda.

Saludos
27/09/2004 21:53
para Ninfa

Hola Ninfa soy compañera de Fernando y yo fuí al semac el pasado 24 de septiembre para rescindir el contrato y reclamación de nóminas que son dos y lo que corre de Septiembre, en el Semac se pidió rescindir por deuda de Julio,Agosto y Septiembre. Se celebró y la empresa alegó que la demanda era improcedente.El abogado me garantiza que puedo dejar de trabajar el 30 de septiembre pues fué hasta esa fecha la que se reclamaba, que no iba a estar trabajando sin cobrar hasta que se dicte sentencia que ya el ha llevado otros casos y es así, pero una amiga que es asesora laboral nos dice que tengo que trabajar hasta que se dicte sentencia, así que estoy super nerviosa sin saber lo que hacer,fernando por eso aún no ha querido poner la demanda, el consultó y le dijerón lo mismo que tú. Ruego que lo estudies y nos vuelvas a contestar puesto que nuestro abogado es laboralista y dice que es así.
28/09/2004 00:54
Hola, yo haría caso a tú amiga y a Ninfa y no dejaría de trabajar hasta que se distase sentencia y esta fuese favorable. Al abogado laboraLISTO, ya que está tan seguro, le pediría que me lo garantizase por escrito ante notario, por si después hay que reclamarle responsabilidades por daños y perjuicios.
28/09/2004 15:46
Cambia de abogado.
28/09/2004 19:31
Hola.

La rescisión de contrato tiene que ser declarada por el juzgado. Mientras no es posible que dejes de trabajar, ya que tal acto se podría o debería considerar como un abandono de puesto de trabajo y por tanto una forma de cese voluntario.

En mi opinión, debes aguantar hasta que tengas una sentencia que declare extinguida tu relación laboral. Los meses que vayan pasando y no te abonen, deberas reclamarlos en otro procedimiento distinto al de la extinción de contrato.

Tal vez, por tu nerviosimo, no has entendido a tu abogado. Consultale y que te explicque de la manera mas sencilla posible cual es tu situacion actual. Veras como te dice lo que aquí todos te estamos dciciendo y si se empecina en que no vayas a trabajar, cosa que no creo, pidele por favor que lo estudie bien, ya que las consecuencias pueden ser muy graves para tus intereses.

A llas alegaciones de la empresa no le hagas demasiado caso, ya que no existe razón alguna que justifique el impago de salarios.

Suerte y saludos.
29/09/2004 01:03
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda que no os imaginais como la necesitaba, he decidido seguir trabajando hasta la sentencia. Un abrazo y gracias de verdad.
02/10/2004 00:51
El proximo miercoles día cinco pensamos presentar la demanda para la recisión del contrato laboral por imcumplimiento del empresario, recuerdo que el acto del semac fué el pasado día 24 sin acuerdo,pues bien hoy nos han ingresado la nómina de Julio en la cuenta corriente, que se debe hacer ahora,¿seguir y presentar la demanda?, ¿no presentarla?¿presentarla advirtiendo que nos han pagado Julio?Gracias.
02/10/2004 09:10
Hola.

Salvo mejor opinión, creo que deberiais seguir, si lo que quereis es djar la empresa, ya que una vez que se ha iniciado el procedimiento, no debería tener eficacia el pago de alguno o todos los salarios adeudados.

Saludos

Saludos.
18/11/2004 17:25
Ya tenemos la sentencia y hemos perdido, la jueza considera que tres meses y medio no son falta grave porque es la primera vez que ocurría, bien la sentencia es del día 17/11/04 y hoy 18/11/2004 nos dan la carta de despido. Quiero aclarar que en la demanda aparte de la resolución de contrato tambien pedíamos el embargo preventivo de otra empresa que es de los mismos socios, que si tiene alguna propiedad y que la jueza dice que no hace pronunciamiento alguno sobre el embargo preventivo el la presente litis. Mis preguntas son las siguientes ¿si recurro la sentencia puedo también presentar demanda por despido independientemente? en caso negativo ¿que es mejor recurrir o ir a por el despido? ¿si decido no recurrir puedo luego tambien en la demanda por despido demandar a esa otra empresa?
18/11/2004 17:44
Hola.

Sin leer la sentencia,me atrevo a decir que no me parece justa. Que le apliquen Su Señoria la medicina y la tengan tres meses sin cobrar y cuando denuncie, que le paguen un mes, a ver si le parece una simple falta grave. Máxime, cuando hay una evidente mala fé por parte de la empresa, que comienza a pagar a raiz iniciar un procedimiento de extinción de contrato. ¿que pretende Su Ilustrísima al decir que tres meses no son suficientes.? ¿ Que los trabajdores y sus familias tengan que ir a comedores de caridad para comenzar a estimar que puede ser causa de extinción el impago de salarios.? ¡Coño. que no estamos hablando de simples retrasos.! Hablamos de impagos.

De todos modos, si os han dado la carta de despido y las causas van a llevar a un despido improcedente (eso debe valorarlo vuestro abogado) no se hasta que punto es práctivco recurrir la sentencia. Ahora bien, supongo que como profesional el cuerpo le pide la suplicación y como es posible ir adelante con ella y entablar un nuevo pleito por despido pues la decisión depende de vosotros.

El despidpo debes impugnarlo siempre. No dejes de hacerlo, Y por supuesto ante la mas leve posibilidad de que las empresas formen grupo, demanda a todas, en este caso a las dos.

Espero que tengais mas suerte esta vez y si recurres que nos cuentes la decisión del superior.
21/11/2004 22:00
Hemos cambiado de abogado, el cambio de abogado se debe a que nos decía que podíamos dejar de trabajar sin tener sentencia cosa que ya nos a quedado claro que estaba equivocado y que en el juicio no habló para nada,solo dijo que se ratificaba en la demanda mientras que el abogado de la parte contraria nos acribilló a preguntas.Cuando se lo hemos comunicado dice que le tenemos que pagar 1000 euros cada uno,somos tres y que si recurrimos y ganamos un millon cien mil pesetas entre los tres, que conste que ya le hemos pagado por presentar lo del Semac 500 euros cada uno y dice que lo que resta es por la asistencia a juicio. ¿como podíamos saber si estas cantidades son correctas?
09/04/2012 14:22
Bueno, supongo que se puede pedir la baja voluntaria también y además exigir todo el dinero adeudado, o tampoco ?
09/04/2012 14:28
Bueno, supongo que se puede pedir la baja voluntaria también y además exigir todo el dinero adeudado, o tampoco ?