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Impago de pension alimenticia por lo penal

7 Comentarios
 
29/06/2012 15:04
ni por lo civil,mi exmarido lleva 8 años sin pasarme la manuntencion de mis 2 hijas siempre a benido dando pena y como el vivia a 400km pues nunca sabia si trabajaba o no,hace 2 años denuncie por lo civil le mandaron la carta de envargo 3 cartas pero como no las coge en mano lo an declarado en reveldia.. hemos pedido 4 ordenes judiciales para saver donde trabaja y poder enbangarle la nomina pero claro entre que llega que dan la orden y que lo averiguan pasan unos 6 a 8 mss y el ya a cambiado de trabajo asi que vuelta a empezar y no hay forma de pillarlo,me debe 26.000euros y ya solo me queda denunciar por lo penal no hay otra,por que las niñas son de los 2 no solo mias. no se que hacer ya se rrie de mi todos los dias me dice que yo las criare y el dia de mañana que tengan 18 el se las llevara y es injusto. QUE PODEMOS HACER?? ME SIENTO ATADA DE PIES Y MANOS Y YA NO SE POR DONDE TIRAR.
26/05/2010 01:04
Gracias Dexter, Marta y Belba por tomaros la molestia de responderme.

Tal vez tengáis razón y debía haber puesto la denuncia por lo civil, la verdad que nunca se sabe que es mejor, en todo caso uno siempre procura hacer las cosas lo mejor que puede, aunque después no salga lo esperado.

El caso es que esta historia mía es algo complicada de contar y bastante larga, pero Belba señalaba, que tal vez y no estando trabajando en estos momentos que difícilmente se podría mostrar nada y mas si estuviese en casa de sus padres. Mi ex es extranjero y no es comunitario, no tiene familia en este país exceptuando mis dos hijos a los cuales no les hace, desde que nos separamos, el menor de los casos. Cuando estabamos casados el tenía el máximo permiso de residencia que se otorga en este pais, y que solo hay que renovar cada 5 años… Por ser como es, lo dejo caducar pensando que era eterno y ahora tiene problemas constantemente con los papeles. Por temporadas esta ilegal, después consigue un permiso por arraigo familiar, lo deja caducar de nuevo (es curioso en esto, que España le haya concedido en 2 ocasiones desde que nos separamos, permisos de trabajo por arraigo familiar, y no comprueben después si este señor que utilizo a sus dos hijos para permanecer en este pais, esta o no ocupándose de ellos)… El caso es que cuando interpuse la denuncia el estaba sin trabajar o mejor dicho trabajaba en negro, por estar en situación irregular en nuestro pais, y ahora parece que esta tramitando de nuevo los papeles y que o bien ya los tiene o se los daran en breve. Seguro estareis pensando, como lo van a condenar si no estaba ni en situación regular en este pais y por ende no podía trabajar y pasar la manutención? pero en las épocas en las que ha tenido los papeles en regla y trabajando con contrato, tampoco nos pasaba la pensión de alimentos y esas épocas superan con creces los 2 meses consecutivos o 4 alternos a los que la ley hace alusión como periodo mínimo de impago, para poder interponer una denuncia.

Por otro lado y según la Orden de arraigo contra el alimentante: El juez puede decretar una orden de imposibilidad de abandonar el país contra el alimentante que incumpliere con una o más cuotas de la pensión. Esta orden permanece vigente hasta que se cumpla con las obligaciones.

En caso de que tuviese pensado irse del país, aunque no lo creo, pues son todo suposiciones, pero en todo caso que no tenga tal posibilidad y que trabaje de una vez para pagarnos a los niños y a mi el dinero que nos debe.

El motivo de todo es que desconocía la forma de pago de la deuda, no sabía si era asignándole una cuota fija al mes, indistintamente de lo que cobrase o por el contrario sería por porcentaje. He estado viendo ya el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil que Dexter me indico y ya he podido comprobar como va el asunto.

Una duda que tengo, si en el juicio le condenan o le penan, y hay contra él una orden de imposibilidad de abandonar el país hasta que liquide la deuda. Una vez liquidada la deuda, en las posteriores renovaciones de papeles, teniendo antecedentes penales, podría tener problemas para la renovación? o ese tipo de antecedentes por tales motivos no afectan en su situación como extranjero en España?
25/05/2010 20:17
Además, ocurre que si el no trabaja, o al menos no tiene contrato, no podeis demostrar donde trabaja y dice que vive de sus padres, por ejemplo, no le van a condenar.
25/05/2010 18:35
Es cierto que hay que agotar la vía civil.. El problema, Dexter, es que es sumamente fácil eludir los pagos y los embargos delegando los bienes a terceros o trabajando sin estar dado de alta...y sumamente costoso para la otra parte el encontrar alguna veta por la que poder "arañar" una mínima parte de lo debido. Sin contar con que hay que mantener un abogado para hacer un seguimiento periódico y que la deuda va preescribiendo...y créeme, los padres desaprensivos que no tienen ningún interés en participar de los gastos generados por sus hijos eso se lo conocen al dedillo. Lo terrible del asunto es que la vía penal no parece poner solución a este tema sino más bien lo contrario, acrecenta la ira.
25/05/2010 18:11
Yo prefiero primero intentar ejecutar la sentencia civil en que se detemina la pensión, y sólo luego acudir en su caso a la vía penal. Si tienes instada la ejecución civil le puedes ir persiguiendo allá donde vaya, y solicitando los embargos oportunos. Si sólo es por la penal, te aguantarás a que haya sentencia.

Los escalonados están recogidos en el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil.
25/05/2010 16:47
Gracias Dexter.

Te cuento, lo de poner el impago de pension alimenticia de los niños por lo penal fué porque en esos momentos él no tenía trabajo, al menos con contrato, porque trabajar siempre ha trabajado, no de contínuo pero si ha trabajado y no había forma de demostrarlo, pensamos entonces que si tenía la amenaza de cárcel pagaría. Y porque también tiene otra demanda por lo civil, que es por otra cantidad de dinero que me debe por la separación de bienes gananciales y que fué firmada por él ante notario.
Por eso ha sido. Pensé que si tenía dos denuncias una por lo civil y otra por lo penal, pues probar si de una forma u otra podria cobrar algo de lo que me debe.

Sé que la denuncia por vía penal no va a permitir en ningún caso que me pague la pensión mensual correspondiente, soy consciente de ello. Pero el mero hecho de que se sienta presionado con la posibilidad de entrar en prisión, sea una forma de yo cobrar ese dinero.

Donde puedo consultar los escalonados que fija la ley, según el salario que el tenga?

Gracias
25/05/2010 16:18
Disculpa que te diga que estás muy equivocada y que probablemente has sido mal asesorada.

La vía penal te permite reclamar, con la amenaza de la pena, lo que te debía a la fecha de la reclamación, no lo que te deba pagar en un futuro. Según esté hecha la petición, tal vez ni siquiera lo que se haya devengado con posterioridad a la reclamación.

Por vía penal NO te van a permitir el embargo mensual de la pensión que corresponde. Para ello, deberías haber ejecutado la sentencia civil.

Por vía penal, de lo que se fije en sentencia (firme, que puede tardar más), se retendrá una parte mensual, proporcional a su nómina, según unos escalonados que fija la ley (LEC).
Impago de pension alimenticia por lo penal
25/05/2010 16:04
Hola, quisiera hacer una consulta.
Estoy separada desde el año 2005 y tengo dos hijos menores, a los que se les asigno una pensión alimenticia de 350€ mensuales por parte de mi ex. Desde que me he separado mi ex marido ha acumulado una deuda por impago de pensión alimenticia de los niños que asciende a la cantidad de casi 19.000€. En el mes de octubre del 2007 interpuse una demanda por lo penal a mi ex por incumplimiento de pago, al día de hoy aún estoy esperando a que salga el juicio. Menos mal que en este tiempo, pues soy muy trabajadora y luchadora y he podido sacar a mis hijos adelante sola. El problema es que con la crisis que existe en estos momentos me he quedado sin empleo y agotado el paro, percibiendo tan solo la ayuda familiar de 426€. Mi economía esta tocando fondo y apenas si puedo con todos los gastos que tengo al mes, que ascienden a la cantidad aprox. de unos 1600€ dependiendo del mes y de las facturas. Parece ser que el juicio y aunque no hay fecha, pero está próximo, podría ser en estos meses venideros.
Mi pregunta es la siguiente: cuando salga el juicio él estará obligado a pagar los 350€ de pensión alimenticia a mis hijos, de lo contrario podría ir a la cárcel, pero la deuda que el tiene de 19.000€ como tendrá que devolvernos ese dinero? Tendrá supongo una orden de embargo de nómina, las pagas extraordinarias las cobrará o por el contrario se las retendrán y nos las ingresaran directamente la cuenta de los niños y mía, si hay devolución en su declaración de la renta nos darán ese dinero también? Otra pregunta: Que cantidad de la nómina le embargarían por la deuda que tiene con nosotros, va por porcentajes del salario que tenga o se asigna una cantidad fija todos los meses indistintamente de lo que cobre él y hasta cuánto podría ascender esa cantidad cada mes?

Gracias de antemano por vuestras respuestas, un saludo.
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Impago de pension alimenticia por lo penal

7 Comentarios
 
29/06/2012 15:04
ni por lo civil,mi exmarido lleva 8 años sin pasarme la manuntencion de mis 2 hijas siempre a benido dando pena y como el vivia a 400km pues nunca sabia si trabajaba o no,hace 2 años denuncie por lo civil le mandaron la carta de envargo 3 cartas pero como no las coge en mano lo an declarado en reveldia.. hemos pedido 4 ordenes judiciales para saver donde trabaja y poder enbangarle la nomina pero claro entre que llega que dan la orden y que lo averiguan pasan unos 6 a 8 mss y el ya a cambiado de trabajo asi que vuelta a empezar y no hay forma de pillarlo,me debe 26.000euros y ya solo me queda denunciar por lo penal no hay otra,por que las niñas son de los 2 no solo mias. no se que hacer ya se rrie de mi todos los dias me dice que yo las criare y el dia de mañana que tengan 18 el se las llevara y es injusto. QUE PODEMOS HACER?? ME SIENTO ATADA DE PIES Y MANOS Y YA NO SE POR DONDE TIRAR.
26/05/2010 01:04
Gracias Dexter, Marta y Belba por tomaros la molestia de responderme.

Tal vez tengáis razón y debía haber puesto la denuncia por lo civil, la verdad que nunca se sabe que es mejor, en todo caso uno siempre procura hacer las cosas lo mejor que puede, aunque después no salga lo esperado.

El caso es que esta historia mía es algo complicada de contar y bastante larga, pero Belba señalaba, que tal vez y no estando trabajando en estos momentos que difícilmente se podría mostrar nada y mas si estuviese en casa de sus padres. Mi ex es extranjero y no es comunitario, no tiene familia en este país exceptuando mis dos hijos a los cuales no les hace, desde que nos separamos, el menor de los casos. Cuando estabamos casados el tenía el máximo permiso de residencia que se otorga en este pais, y que solo hay que renovar cada 5 años… Por ser como es, lo dejo caducar pensando que era eterno y ahora tiene problemas constantemente con los papeles. Por temporadas esta ilegal, después consigue un permiso por arraigo familiar, lo deja caducar de nuevo (es curioso en esto, que España le haya concedido en 2 ocasiones desde que nos separamos, permisos de trabajo por arraigo familiar, y no comprueben después si este señor que utilizo a sus dos hijos para permanecer en este pais, esta o no ocupándose de ellos)… El caso es que cuando interpuse la denuncia el estaba sin trabajar o mejor dicho trabajaba en negro, por estar en situación irregular en nuestro pais, y ahora parece que esta tramitando de nuevo los papeles y que o bien ya los tiene o se los daran en breve. Seguro estareis pensando, como lo van a condenar si no estaba ni en situación regular en este pais y por ende no podía trabajar y pasar la manutención? pero en las épocas en las que ha tenido los papeles en regla y trabajando con contrato, tampoco nos pasaba la pensión de alimentos y esas épocas superan con creces los 2 meses consecutivos o 4 alternos a los que la ley hace alusión como periodo mínimo de impago, para poder interponer una denuncia.

Por otro lado y según la Orden de arraigo contra el alimentante: El juez puede decretar una orden de imposibilidad de abandonar el país contra el alimentante que incumpliere con una o más cuotas de la pensión. Esta orden permanece vigente hasta que se cumpla con las obligaciones.

En caso de que tuviese pensado irse del país, aunque no lo creo, pues son todo suposiciones, pero en todo caso que no tenga tal posibilidad y que trabaje de una vez para pagarnos a los niños y a mi el dinero que nos debe.

El motivo de todo es que desconocía la forma de pago de la deuda, no sabía si era asignándole una cuota fija al mes, indistintamente de lo que cobrase o por el contrario sería por porcentaje. He estado viendo ya el artículo 607 de la Ley de enjuiciamiento civil que Dexter me indico y ya he podido comprobar como va el asunto.

Una duda que tengo, si en el juicio le condenan o le penan, y hay contra él una orden de imposibilidad de abandonar el país hasta que liquide la deuda. Una vez liquidada la deuda, en las posteriores renovaciones de papeles, teniendo antecedentes penales, podría tener problemas para la renovación? o ese tipo de antecedentes por tales motivos no afectan en su situación como extranjero en España?
25/05/2010 20:17
Además, ocurre que si el no trabaja, o al menos no tiene contrato, no podeis demostrar donde trabaja y dice que vive de sus padres, por ejemplo, no le van a condenar.
25/05/2010 18:35
Es cierto que hay que agotar la vía civil.. El problema, Dexter, es que es sumamente fácil eludir los pagos y los embargos delegando los bienes a terceros o trabajando sin estar dado de alta...y sumamente costoso para la otra parte el encontrar alguna veta por la que poder "arañar" una mínima parte de lo debido. Sin contar con que hay que mantener un abogado para hacer un seguimiento periódico y que la deuda va preescribiendo...y créeme, los padres desaprensivos que no tienen ningún interés en participar de los gastos generados por sus hijos eso se lo conocen al dedillo. Lo terrible del asunto es que la vía penal no parece poner solución a este tema sino más bien lo contrario, acrecenta la ira.
25/05/2010 18:11
Yo prefiero primero intentar ejecutar la sentencia civil en que se detemina la pensión, y sólo luego acudir en su caso a la vía penal. Si tienes instada la ejecución civil le puedes ir persiguiendo allá donde vaya, y solicitando los embargos oportunos. Si sólo es por la penal, te aguantarás a que haya sentencia.

Los escalonados están recogidos en el 607 de la Ley de enjuiciamiento civil.
25/05/2010 16:47
Gracias Dexter.

Te cuento, lo de poner el impago de pension alimenticia de los niños por lo penal fué porque en esos momentos él no tenía trabajo, al menos con contrato, porque trabajar siempre ha trabajado, no de contínuo pero si ha trabajado y no había forma de demostrarlo, pensamos entonces que si tenía la amenaza de cárcel pagaría. Y porque también tiene otra demanda por lo civil, que es por otra cantidad de dinero que me debe por la separación de bienes gananciales y que fué firmada por él ante notario.
Por eso ha sido. Pensé que si tenía dos denuncias una por lo civil y otra por lo penal, pues probar si de una forma u otra podria cobrar algo de lo que me debe.

Sé que la denuncia por vía penal no va a permitir en ningún caso que me pague la pensión mensual correspondiente, soy consciente de ello. Pero el mero hecho de que se sienta presionado con la posibilidad de entrar en prisión, sea una forma de yo cobrar ese dinero.

Donde puedo consultar los escalonados que fija la ley, según el salario que el tenga?

Gracias
25/05/2010 16:18
Disculpa que te diga que estás muy equivocada y que probablemente has sido mal asesorada.

La vía penal te permite reclamar, con la amenaza de la pena, lo que te debía a la fecha de la reclamación, no lo que te deba pagar en un futuro. Según esté hecha la petición, tal vez ni siquiera lo que se haya devengado con posterioridad a la reclamación.

Por vía penal NO te van a permitir el embargo mensual de la pensión que corresponde. Para ello, deberías haber ejecutado la sentencia civil.

Por vía penal, de lo que se fije en sentencia (firme, que puede tardar más), se retendrá una parte mensual, proporcional a su nómina, según unos escalonados que fija la ley (LEC).
Impago de pension alimenticia por lo penal
25/05/2010 16:04
Hola, quisiera hacer una consulta.
Estoy separada desde el año 2005 y tengo dos hijos menores, a los que se les asigno una pensión alimenticia de 350€ mensuales por parte de mi ex. Desde que me he separado mi ex marido ha acumulado una deuda por impago de pensión alimenticia de los niños que asciende a la cantidad de casi 19.000€. En el mes de octubre del 2007 interpuse una demanda por lo penal a mi ex por incumplimiento de pago, al día de hoy aún estoy esperando a que salga el juicio. Menos mal que en este tiempo, pues soy muy trabajadora y luchadora y he podido sacar a mis hijos adelante sola. El problema es que con la crisis que existe en estos momentos me he quedado sin empleo y agotado el paro, percibiendo tan solo la ayuda familiar de 426€. Mi economía esta tocando fondo y apenas si puedo con todos los gastos que tengo al mes, que ascienden a la cantidad aprox. de unos 1600€ dependiendo del mes y de las facturas. Parece ser que el juicio y aunque no hay fecha, pero está próximo, podría ser en estos meses venideros.
Mi pregunta es la siguiente: cuando salga el juicio él estará obligado a pagar los 350€ de pensión alimenticia a mis hijos, de lo contrario podría ir a la cárcel, pero la deuda que el tiene de 19.000€ como tendrá que devolvernos ese dinero? Tendrá supongo una orden de embargo de nómina, las pagas extraordinarias las cobrará o por el contrario se las retendrán y nos las ingresaran directamente la cuenta de los niños y mía, si hay devolución en su declaración de la renta nos darán ese dinero también? Otra pregunta: Que cantidad de la nómina le embargarían por la deuda que tiene con nosotros, va por porcentajes del salario que tenga o se asigna una cantidad fija todos los meses indistintamente de lo que cobre él y hasta cuánto podría ascender esa cantidad cada mes?

Gracias de antemano por vuestras respuestas, un saludo.