Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impago de pensión alimenticia

5 Comentarios
 
Impago de pensión alimenticia
14/10/2003 22:44
un impago de pension alimenticia, ¿en que cantidad o en que grado puede ser considerada delito penal...?. En caso afirmativo que pasos debo seguir...? desde julio 2001 hasta octubre 2003 son 12.000,--que se adeudan a los niños . Hay alguna jurisprudencia que vincule a los abuelos(en este caso solventes, cuando el padre se declara insolvente, pero hay algún indicio de vinculo patrimonial..)
16/10/2003 00:28
lo primero que tienes que hacer es interponer una querella criminal por abandono de familia. El abandono de familia es un delito que se comete por el impago de pensiones.
16/10/2003 17:36
CRISTINE, recibí tú respuesta, he esperado que el importe de la deuda fuera elevada, para que justifique el gastos de abogado y procurador que me supondría entrar en una querella de este tipo. Mi pregunta siguiente es: 1.-tengo 2 sentencias del guzgado de familia que ne adjudican hijos y pensión, y estoy a la espera de la resolución final...para interponer esa querella criminal tengo que esperar a la resolución final o me anticipo...?
2.-En el caso, que así será, que mi ex se declare insolvente...puedo en la misma querella "incriminar" al abuelo de los niños(solvente ) para que responda de la deuda de su hijo...?
3.-Partimos de la base de que mi ex aunque no tenga propiedades a su nombre, es persona conocida (44 años) y que su padre es quién tiene toda la tiularidad del patrimonio familiar, que no es poco...
4.-Hay pocas pero alguna prueba de que entre ellos existe relación, de tipo de uso y disfrute de bienes...por parte del hijo...
5.-Antes de proceder a nada Te parece que mande a mi ex el informe detallado de la deuda informándole de las medidas que voy ha tomar, o me puede perjudicar...?
Se que te pido mucho, pero espero tú respuesta.Mil gracias
gracias

21/10/2003 13:59
Tienes dos opciones, 1, plantear ejecucion de la sentencia de separacion o divorcio. 2.- querella criminal por impago, tal y como comenta cristine.

En el primer caso, puedes reclamar hasta los ultimos cinco años de alimentos debidos. el procedimiento ahora es rapido, no hay que requerirle previamente, y además, si ahora no tiene bienes, y es insolvente, podrás tener un derecho de credito contra el, en el futuro.

Respecto a los abuelos del menor, no son parte en el procedimiento, y la obligación de pago es del padre del menor, exclusivamente.

En cuanto a la querella criminal, suele producir efectos mas disuarios, ya que estamos hablando de delito, y que si le condenan, le quedan antecedentes penales, y si es de buena familia, supongo le molestara bastante.

Un saludo.
22/10/2003 17:35
Natalia gracias, seguimos en contacto...
23/10/2003 00:05
en primer lugar no le digas que le vas a interponer una querella, lo único que le puedes es seguir reclamandole la pensión. Una cosa es que no tenga nada a su nombre porque para evitar el pago lo haya vendido o cambiado porque en este caso estaría cometiendo otro delito denominado "alzamiento de bienes".No tiene nómina? porque de tenerla lo primero que se haría es embargarla.
Espero haberte servido y pregunta lo que quieras,
un salduo
Impago de pensión alimenticia | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impago de pensión alimenticia

5 Comentarios
 
Impago de pensión alimenticia
14/10/2003 22:44
un impago de pension alimenticia, ¿en que cantidad o en que grado puede ser considerada delito penal...?. En caso afirmativo que pasos debo seguir...? desde julio 2001 hasta octubre 2003 son 12.000,--que se adeudan a los niños . Hay alguna jurisprudencia que vincule a los abuelos(en este caso solventes, cuando el padre se declara insolvente, pero hay algún indicio de vinculo patrimonial..)
16/10/2003 00:28
lo primero que tienes que hacer es interponer una querella criminal por abandono de familia. El abandono de familia es un delito que se comete por el impago de pensiones.
16/10/2003 17:36
CRISTINE, recibí tú respuesta, he esperado que el importe de la deuda fuera elevada, para que justifique el gastos de abogado y procurador que me supondría entrar en una querella de este tipo. Mi pregunta siguiente es: 1.-tengo 2 sentencias del guzgado de familia que ne adjudican hijos y pensión, y estoy a la espera de la resolución final...para interponer esa querella criminal tengo que esperar a la resolución final o me anticipo...?
2.-En el caso, que así será, que mi ex se declare insolvente...puedo en la misma querella "incriminar" al abuelo de los niños(solvente ) para que responda de la deuda de su hijo...?
3.-Partimos de la base de que mi ex aunque no tenga propiedades a su nombre, es persona conocida (44 años) y que su padre es quién tiene toda la tiularidad del patrimonio familiar, que no es poco...
4.-Hay pocas pero alguna prueba de que entre ellos existe relación, de tipo de uso y disfrute de bienes...por parte del hijo...
5.-Antes de proceder a nada Te parece que mande a mi ex el informe detallado de la deuda informándole de las medidas que voy ha tomar, o me puede perjudicar...?
Se que te pido mucho, pero espero tú respuesta.Mil gracias
gracias

21/10/2003 13:59
Tienes dos opciones, 1, plantear ejecucion de la sentencia de separacion o divorcio. 2.- querella criminal por impago, tal y como comenta cristine.

En el primer caso, puedes reclamar hasta los ultimos cinco años de alimentos debidos. el procedimiento ahora es rapido, no hay que requerirle previamente, y además, si ahora no tiene bienes, y es insolvente, podrás tener un derecho de credito contra el, en el futuro.

Respecto a los abuelos del menor, no son parte en el procedimiento, y la obligación de pago es del padre del menor, exclusivamente.

En cuanto a la querella criminal, suele producir efectos mas disuarios, ya que estamos hablando de delito, y que si le condenan, le quedan antecedentes penales, y si es de buena familia, supongo le molestara bastante.

Un saludo.
22/10/2003 17:35
Natalia gracias, seguimos en contacto...
23/10/2003 00:05
en primer lugar no le digas que le vas a interponer una querella, lo único que le puedes es seguir reclamandole la pensión. Una cosa es que no tenga nada a su nombre porque para evitar el pago lo haya vendido o cambiado porque en este caso estaría cometiendo otro delito denominado "alzamiento de bienes".No tiene nómina? porque de tenerla lo primero que se haría es embargarla.
Espero haberte servido y pregunta lo que quieras,
un salduo