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Impago de renta (15-12-10) y burofax enviado

2 Comentarios
 
Impago de renta (15-12-10) y burofax enviado
22/12/2010 13:40
Estimado Jan,

De nuevo agradecería si tuviese a bien asesorarme. Como continuación a mi mensaje enviado el pasado día 15 del presente mes, le comunico que finalmente envié el burofax con acuse de recibo estableciendo un plazo de 5 días (¿hábiles o naturales?) para el pago de la deuda. A partir de aquí me surgen dudas como:

1.-¿Qué acción puedo llevar a cabo legalmente una vez transcurrido el mecionado periodo de 5 días?

2.- Si no me equivoco, para proceder legalmente al desahucio debo esperar un mes pero, ¿qué ocurre si no paga la renta del mes de enero entre los días 1 y 5 del mes como viene estipulado en contrato?

3.- ¿Debería enviar otro burofax con la nueva cantidad adeudada? ¿Con el total de la deuda acumulada?
4.- Y si pagase dicha renta de enero, ¿En qué situación me encontraría cuando continúa adeudando la mensualidad anterior, agua e impuestos vencidos?
Muchas gracias por todo y reciba saludos cordiales
28/12/2010 11:51
Hola AHA. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)".-¿Qué acción puedo llevar a cabo legalmente una vez transcurrido el mecionado periodo de 5 días?"

El plazo concedido en el burofax comenzará a regir desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido el citado plazo usted puede instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas.

2º)"Si no me equivoco, para proceder legalmente al desahucio debo esperar un mes"

Se equivoca parcialmente. El plazo de 30 días es para que el arrendatario pierda el derecho a enervar el desahucio. Lea el art 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo entenderá.


3º) "¿qué ocurre si no paga la renta del mes de enero entre los días 1 y 5 del mes como viene estipulado en contrato?. Debería enviar otro burofax con la nueva cantidad adeudada? ¿Con el total de la deuda acumulada?

La respuesta es NEGATIVA. En la demanda expresaría las cantidades pendientes de pago en el momento de su presentación.

4º)"Y si pagase dicha renta de enero, ¿En qué situación me encontraría cuando continúa adeudando la mensualidad anterior, agua e impuestos vencidos?"

La demanda continuaría adelante pues adeudaría rentas y consumos anteriores.

Reciba un cordial saludo


28/12/2010 13:11
Como en veces anteriores, muchas gracias por sus respuestas. Saludos cordiales
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Impago de renta (15-12-10) y burofax enviado

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Impago de renta (15-12-10) y burofax enviado
22/12/2010 13:40
Estimado Jan,

De nuevo agradecería si tuviese a bien asesorarme. Como continuación a mi mensaje enviado el pasado día 15 del presente mes, le comunico que finalmente envié el burofax con acuse de recibo estableciendo un plazo de 5 días (¿hábiles o naturales?) para el pago de la deuda. A partir de aquí me surgen dudas como:

1.-¿Qué acción puedo llevar a cabo legalmente una vez transcurrido el mecionado periodo de 5 días?

2.- Si no me equivoco, para proceder legalmente al desahucio debo esperar un mes pero, ¿qué ocurre si no paga la renta del mes de enero entre los días 1 y 5 del mes como viene estipulado en contrato?

3.- ¿Debería enviar otro burofax con la nueva cantidad adeudada? ¿Con el total de la deuda acumulada?
4.- Y si pagase dicha renta de enero, ¿En qué situación me encontraría cuando continúa adeudando la mensualidad anterior, agua e impuestos vencidos?
Muchas gracias por todo y reciba saludos cordiales
28/12/2010 11:51
Hola AHA. Voy a intentar responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º)".-¿Qué acción puedo llevar a cabo legalmente una vez transcurrido el mecionado periodo de 5 días?"

El plazo concedido en el burofax comenzará a regir desde el día siguiente a su recepción. Transcurrido el citado plazo usted puede instar demanda de resolución de contrato por impago de rentas.

2º)"Si no me equivoco, para proceder legalmente al desahucio debo esperar un mes"

Se equivoca parcialmente. El plazo de 30 días es para que el arrendatario pierda el derecho a enervar el desahucio. Lea el art 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y lo entenderá.


3º) "¿qué ocurre si no paga la renta del mes de enero entre los días 1 y 5 del mes como viene estipulado en contrato?. Debería enviar otro burofax con la nueva cantidad adeudada? ¿Con el total de la deuda acumulada?

La respuesta es NEGATIVA. En la demanda expresaría las cantidades pendientes de pago en el momento de su presentación.

4º)"Y si pagase dicha renta de enero, ¿En qué situación me encontraría cuando continúa adeudando la mensualidad anterior, agua e impuestos vencidos?"

La demanda continuaría adelante pues adeudaría rentas y consumos anteriores.

Reciba un cordial saludo


28/12/2010 13:11
Como en veces anteriores, muchas gracias por sus respuestas. Saludos cordiales