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Impago de salario

2 Comentarios
 
Impago de salario
19/08/2003 14:10
Solicite la baja voluntaria en mi empresa con fecha 30 de junio del presente año. Aun no he percibido el salario de Junio ni la paga extra de verano mientras que el resto de los compañeros que trabajan en la empresa si han cobrado. El gerente de la empresa alega problemas de liquidez y dice que quizas me page en Octubre, pero creo que es una practica para que le deje tranquilo.¿Puedo realizar alguna accion legal para solicitar el dinero que se me debe?. Como dato adicional mi sueldo en la empresa era inferior al doble del SMI.Gracias.
29/08/2003 13:20
la verdad es que en octubre es mucho tiempo.
solucion ir a conciliacion y solicitarlo, si reconocen el tema y te pagan es tiene la misma fuerza que u titulu ejecutivo, , y o te pagan voluntariamente, o habria que ejecutarlo via laboralcon las correspondientes costas para la empresa.
si nose aviene en conciliacion no te queda mas remededi o que ir a el juzgado de lo social y en la primera fase se suele llegar un acuerdo, y si no el juez decidira seguro a favor tuyo, pues se trata de una prestacion debida sin mas . pero todo ello debeshacerlo con una abogado.
en este sentido yo quizas de pueda ayudar.
si quiereso tienes interes te dejo mi correo electronico.

refugalla@yahoo.es , y me indicas el asunto.

Un saludo

29/08/2003 21:40
Coincido con la compañera: lo mejor es que inicies los trámites para reclamar lo que te deben (piensa que la empresa puede estar dándote largas y, si esperas al mes de octubre, igual tampoco te paga entonces con lo que habrás perdido demasiado tiempo).
Para ello es necesario que presentes una papeleta en el Serveicio de Conciliaciones correspondiente y, si allí no alcanzas un acuerdo, presentes demanda judicial.
Pero debes saber que, en jurisdicción social, normalmente no hay condena en costas. Esto quiere decir que, si te ves obligado a acudir a la vía judicial, los gastos que ello te conlleve deberás abonarlos tú, aunque la empresa será condenada a abonar el 10 por ciento de las cantidades debidas.
Consulta a un abogado y te explicará los detalles.
Impago de salario | PorticoLegal
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Impago de salario
19/08/2003 14:10
Solicite la baja voluntaria en mi empresa con fecha 30 de junio del presente año. Aun no he percibido el salario de Junio ni la paga extra de verano mientras que el resto de los compañeros que trabajan en la empresa si han cobrado. El gerente de la empresa alega problemas de liquidez y dice que quizas me page en Octubre, pero creo que es una practica para que le deje tranquilo.¿Puedo realizar alguna accion legal para solicitar el dinero que se me debe?. Como dato adicional mi sueldo en la empresa era inferior al doble del SMI.Gracias.
29/08/2003 13:20
la verdad es que en octubre es mucho tiempo.
solucion ir a conciliacion y solicitarlo, si reconocen el tema y te pagan es tiene la misma fuerza que u titulu ejecutivo, , y o te pagan voluntariamente, o habria que ejecutarlo via laboralcon las correspondientes costas para la empresa.
si nose aviene en conciliacion no te queda mas remededi o que ir a el juzgado de lo social y en la primera fase se suele llegar un acuerdo, y si no el juez decidira seguro a favor tuyo, pues se trata de una prestacion debida sin mas . pero todo ello debeshacerlo con una abogado.
en este sentido yo quizas de pueda ayudar.
si quiereso tienes interes te dejo mi correo electronico.

refugalla@yahoo.es , y me indicas el asunto.

Un saludo

29/08/2003 21:40
Coincido con la compañera: lo mejor es que inicies los trámites para reclamar lo que te deben (piensa que la empresa puede estar dándote largas y, si esperas al mes de octubre, igual tampoco te paga entonces con lo que habrás perdido demasiado tiempo).
Para ello es necesario que presentes una papeleta en el Serveicio de Conciliaciones correspondiente y, si allí no alcanzas un acuerdo, presentes demanda judicial.
Pero debes saber que, en jurisdicción social, normalmente no hay condena en costas. Esto quiere decir que, si te ves obligado a acudir a la vía judicial, los gastos que ello te conlleve deberás abonarlos tú, aunque la empresa será condenada a abonar el 10 por ciento de las cantidades debidas.
Consulta a un abogado y te explicará los detalles.