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Impago del salario

3 Comentarios
 
19/10/2003 17:53
Hola a todos (y en especial a Adela) por ser la última. La contestación que ha dado el compañero Pang es extensible a las dos preguntas. No obstante, como agregas matizes, es conveniente aclarar.

1. No existe (o al menos desconozco) una sanción que sea determinable por días de retraso. La sanción procederá o no, dependiendo de la continuidad de los incumplimientos del empresario a la hora de retribuir puntualmente a sus trabajadores.
2. Las deudas salariales pueden reclamarse desde el momento en que sean líquidas y esten vencidas en un plazo de un año. Es decir que cuando se trate de exigir el cumplimiento del pago, no penda de un litigio sobre las mismas. La impuntualidad del pago, hace incurrir al empresario en mora, por lo que deberá abonar un interés anual del 10% de lo adeudado.

Decirte, que la liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres del lugar. El periodo de las retribuciones regulares y periódicas, no puede exceder de un mes.
La falta de pago o los retrasos continuados en el abono, constituyen causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de sus contrato con derecho a una indemnización, como si fuera un despido improcedente. Es decir 45 días salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Finalmente, si la Inspección de Trabajo (por denuncias de los trabajadores) comprueba los reiterados incumplimientos, podría imponer sanciones administrativas muy graves de entre 3005,07 y 90.151,82 € al empresario.
Saludos.
19/10/2003 14:37
En mi empresa pasa lo mismo. Debíamos cobrar el día 5 según convenio pero lo habitual es cobrar entre el 12 y el 15 de cada mes. Lo cual, sinceramente, desbarata toda economía familiar.

¿Cuál es la cuantía con que pueden sancionar a una empresa que habitualmente se retrasa en el pago de nóminas en torno a 10 días?

He oido por ahí que no merece la pena reclamar a no ser que el retraso en los pagos supere los 3 meses.

Gracias
17/10/2003 18:07
Si el convenio no dice nada (por ejemplo algunos permiten el pago en los cinco días primeros del mes siguiente) lo lógico es entender que el derecho al pago del salario no puede exceder de un mes, por tanto, a partir del día 1 de octubre el trabajador tiene derecho a cobrar y si no lo hace, a reclamar su salario. A partir de ahí, el trabajador tiene un plazo de un año, que terminaría el 31 de septiembre de 2.004 para reclamar ese salario concreto, y otros atrasos posteriores (que mucho me temo que también se plantearán) también con el plazo de una año. Además es un tema en que hay que ser inflexible y sacar las uñas o los dientes pronto, es inadmisible que el trabajador no cobre en tiempo y forma y menos si es por dejadez o mala organización de la empresa.
Se puede reclamar en conciliación, en el juzgado de lo social y ante la propia Inspección de Trabajo, ya que la falta de abono de salarios es sancionable. A veces la mera intervención de la inspección citando o llamando puede ser suficiente aunque tiene el problema de las posibles represalias de la empresa, pero una empresa que empieza a funcionar de ésa manera no es una buena empresa.
Impago del salario
17/10/2003 12:44
Mi empresa no me ha pagado aun la nomina de septiembre y por mas que les reclamo siguen sin pagarme. Ni en mi contrato de trabajo ni en el convenio se dice nada de fecha de pago, por eso quisiera saber si puedo denunciarlos ya o tengo que esperar, no entiendo eso que dice el estatuto de los tarbajadores de que se pagara puntualmente o conforme a los usos y costumbres
Impago del salario | PorticoLegal
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19/10/2003 17:53
Hola a todos (y en especial a Adela) por ser la última. La contestación que ha dado el compañero Pang es extensible a las dos preguntas. No obstante, como agregas matizes, es conveniente aclarar.

1. No existe (o al menos desconozco) una sanción que sea determinable por días de retraso. La sanción procederá o no, dependiendo de la continuidad de los incumplimientos del empresario a la hora de retribuir puntualmente a sus trabajadores.
2. Las deudas salariales pueden reclamarse desde el momento en que sean líquidas y esten vencidas en un plazo de un año. Es decir que cuando se trate de exigir el cumplimiento del pago, no penda de un litigio sobre las mismas. La impuntualidad del pago, hace incurrir al empresario en mora, por lo que deberá abonar un interés anual del 10% de lo adeudado.

Decirte, que la liquidación y el pago del salario ha de hacerse puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres del lugar. El periodo de las retribuciones regulares y periódicas, no puede exceder de un mes.
La falta de pago o los retrasos continuados en el abono, constituyen causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción de sus contrato con derecho a una indemnización, como si fuera un despido improcedente. Es decir 45 días salario por año de servicio y hasta un máximo de 42 mensualidades.

Finalmente, si la Inspección de Trabajo (por denuncias de los trabajadores) comprueba los reiterados incumplimientos, podría imponer sanciones administrativas muy graves de entre 3005,07 y 90.151,82 € al empresario.
Saludos.
19/10/2003 14:37
En mi empresa pasa lo mismo. Debíamos cobrar el día 5 según convenio pero lo habitual es cobrar entre el 12 y el 15 de cada mes. Lo cual, sinceramente, desbarata toda economía familiar.

¿Cuál es la cuantía con que pueden sancionar a una empresa que habitualmente se retrasa en el pago de nóminas en torno a 10 días?

He oido por ahí que no merece la pena reclamar a no ser que el retraso en los pagos supere los 3 meses.

Gracias
17/10/2003 18:07
Si el convenio no dice nada (por ejemplo algunos permiten el pago en los cinco días primeros del mes siguiente) lo lógico es entender que el derecho al pago del salario no puede exceder de un mes, por tanto, a partir del día 1 de octubre el trabajador tiene derecho a cobrar y si no lo hace, a reclamar su salario. A partir de ahí, el trabajador tiene un plazo de un año, que terminaría el 31 de septiembre de 2.004 para reclamar ese salario concreto, y otros atrasos posteriores (que mucho me temo que también se plantearán) también con el plazo de una año. Además es un tema en que hay que ser inflexible y sacar las uñas o los dientes pronto, es inadmisible que el trabajador no cobre en tiempo y forma y menos si es por dejadez o mala organización de la empresa.
Se puede reclamar en conciliación, en el juzgado de lo social y ante la propia Inspección de Trabajo, ya que la falta de abono de salarios es sancionable. A veces la mera intervención de la inspección citando o llamando puede ser suficiente aunque tiene el problema de las posibles represalias de la empresa, pero una empresa que empieza a funcionar de ésa manera no es una buena empresa.
Impago del salario
17/10/2003 12:44
Mi empresa no me ha pagado aun la nomina de septiembre y por mas que les reclamo siguen sin pagarme. Ni en mi contrato de trabajo ni en el convenio se dice nada de fecha de pago, por eso quisiera saber si puedo denunciarlos ya o tengo que esperar, no entiendo eso que dice el estatuto de los tarbajadores de que se pagara puntualmente o conforme a los usos y costumbres