Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

impago nómina

3 Comentarios
 
impago nómina
10/01/2013 20:55
Hola, debido a que desconozco de leyes laborales quisiera saber si me pueden asesorar.

El pasado 28 de diciembre me despidieron de modo procedente (aunque realmente era improcedente) alegando bajada de rendimiento laboral voluntaria. Lo cierto es que como no estaba contento con la empresa firmé, quedando por pagar nómina de diciembre y finiquito.

Mi jefa me comentó que en 24/48 horas tendría el dinero en cuenta. Firmé todo escribiendo a la lado de mi firma "Pendiente pago en 24/48 horas".

El 31 de diciembre me puse en contacto con ellos, donde me dicen que el dinero se va a ingresar pero con las nóminas de enero. Llega el día 01, hablo con antiguos compañeros y me reconocen que ellos han cobrado.

Llamo el 02 de enero para comentarles lo sucedido, y me dicen que sí, que por un error informático no me han ingresado el dinero.

Llamo de nuevo el día 03, donde me dicen que se está tramitando, que para Reyes tengo el dinero seguro.

Es día 08 de enero, llamo de nuevo y me ponen musiquita y que no me pueden atender. Acudo a la tienda para hablar con mi jefa y dice que eso es cosa de central.

Estamos a 10 de enero y sigo sin recibir un duro. Les he mandado mails que no responden, siempre están ocupadas las de recursos humanos, mi jefa no quiere saber nada....

Mi pregunta es si puedo tomar acciones legales contra la empresa o si existe un plazo máximo para el pago.

UN saludo y muchísimas gracias de antemano.
10/01/2013 21:52
Te recomiendo que interpongas demanda ante la inspección de trabajo por no abonarte el finiquito ni la nomina del mes de Diciembre, según lo pactado, y que a día de hoy, no has recibido indemnización ninguna al respecto.

El inspectora de trabajo ya tomarán cartas en el asunto, seguro que así espabilan un poco más en cumplir lo pactado.......

1º El salario debe abonarse en la fecha que se haya convenido y en defecto de pacto expreso entre el trabajador y el empresario, se abonará conforme a las costumbres pero, en cualquier caso, el periodo de tiempo para abonar estas prestaciones no podrá ser superior al mes.

2ºEl empresario debe abonar el salario al trabajador en la forma que se haya convenido: en efectivo, mediante cheque o talón, ingreso o domiciliación bancaria, etc.

Esto referente al Salario.

Referente al Finiquito:

Es el recibo que se expide para que sea firmado por el trabajador y contiene su declaración de estar conforme con las cantidades que se le abonan al término de la relación laboral y, normalmente, su renuncia a ejercer acciones judiciales contra la empresa.



La firma y recepción del finiquito condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad no debemos firmarlo.

Aunque en tu caso como lo has firmado poniendo la coletilla PENDIENTE DE PAGO EN 24/48 Horas, imagino que tendrás copia del mismo, adjunta el pacto a la denuncia y preséntala en inspección de trabajo correspondiente a tu domicilio, es un tramite sencillo, efectivo y rápido.

Aquí te dejo el enlace del impreso de denuncia ante la inspección de Trabajo, la cumplimentas con los datos, la imprimes y tu mismo sin necesidad de abogado ni procurador la presentas.

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/formularios_pdf/Escrito_Denuncia_IP-107.pdf

Los trabajadores tenemos nuestros derechos y obligaciones.

Un saludo.
10/01/2013 22:34
Muchísimas gracias, mañana mismo la relleno y la entrego.
10/01/2013 22:47
No se merecen,
No obstante, decirte que además puedes solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cotizado un mínimo de un año, eso si,y la baja no sea voluntaria si no a instancias de la empresa por X motivos, debes presentarla antes de 15 días, siempre y cuando no tengas vacaciones pendientes de disfrutar, de ser así, una vez concluyas el tiempo de vacaciones no disfrutadas y tengas derecho al mismo, dispones de 15 días para presentar la correspondiente solicitud ante el SEPE, acércate a la oficina que corresponda a tu domicilio, inscrivete como demandante de empleo y presenta la solicitud para dicha prestación, ya que según comentas te despidieron el día 28 por lo que si no la has presentado tienes hasta el día 12 de Enero es decir mañana concluye el plazo para tal solicitud.
impago nómina | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

impago nómina

3 Comentarios
 
impago nómina
10/01/2013 20:55
Hola, debido a que desconozco de leyes laborales quisiera saber si me pueden asesorar.

El pasado 28 de diciembre me despidieron de modo procedente (aunque realmente era improcedente) alegando bajada de rendimiento laboral voluntaria. Lo cierto es que como no estaba contento con la empresa firmé, quedando por pagar nómina de diciembre y finiquito.

Mi jefa me comentó que en 24/48 horas tendría el dinero en cuenta. Firmé todo escribiendo a la lado de mi firma "Pendiente pago en 24/48 horas".

El 31 de diciembre me puse en contacto con ellos, donde me dicen que el dinero se va a ingresar pero con las nóminas de enero. Llega el día 01, hablo con antiguos compañeros y me reconocen que ellos han cobrado.

Llamo el 02 de enero para comentarles lo sucedido, y me dicen que sí, que por un error informático no me han ingresado el dinero.

Llamo de nuevo el día 03, donde me dicen que se está tramitando, que para Reyes tengo el dinero seguro.

Es día 08 de enero, llamo de nuevo y me ponen musiquita y que no me pueden atender. Acudo a la tienda para hablar con mi jefa y dice que eso es cosa de central.

Estamos a 10 de enero y sigo sin recibir un duro. Les he mandado mails que no responden, siempre están ocupadas las de recursos humanos, mi jefa no quiere saber nada....

Mi pregunta es si puedo tomar acciones legales contra la empresa o si existe un plazo máximo para el pago.

UN saludo y muchísimas gracias de antemano.
10/01/2013 21:52
Te recomiendo que interpongas demanda ante la inspección de trabajo por no abonarte el finiquito ni la nomina del mes de Diciembre, según lo pactado, y que a día de hoy, no has recibido indemnización ninguna al respecto.

El inspectora de trabajo ya tomarán cartas en el asunto, seguro que así espabilan un poco más en cumplir lo pactado.......

1º El salario debe abonarse en la fecha que se haya convenido y en defecto de pacto expreso entre el trabajador y el empresario, se abonará conforme a las costumbres pero, en cualquier caso, el periodo de tiempo para abonar estas prestaciones no podrá ser superior al mes.

2ºEl empresario debe abonar el salario al trabajador en la forma que se haya convenido: en efectivo, mediante cheque o talón, ingreso o domiciliación bancaria, etc.

Esto referente al Salario.

Referente al Finiquito:

Es el recibo que se expide para que sea firmado por el trabajador y contiene su declaración de estar conforme con las cantidades que se le abonan al término de la relación laboral y, normalmente, su renuncia a ejercer acciones judiciales contra la empresa.



La firma y recepción del finiquito condiciona el ejercicio posterior de reclamaciones contra el empresario por lo que en caso de duda o disconformidad no debemos firmarlo.

Aunque en tu caso como lo has firmado poniendo la coletilla PENDIENTE DE PAGO EN 24/48 Horas, imagino que tendrás copia del mismo, adjunta el pacto a la denuncia y preséntala en inspección de trabajo correspondiente a tu domicilio, es un tramite sencillo, efectivo y rápido.

Aquí te dejo el enlace del impreso de denuncia ante la inspección de Trabajo, la cumplimentas con los datos, la imprimes y tu mismo sin necesidad de abogado ni procurador la presentas.

http://www.empleo.gob.es/itss/web/Atencion_al_Ciudadano/Descarga_de_Formularios/formularios_pdf/Escrito_Denuncia_IP-107.pdf

Los trabajadores tenemos nuestros derechos y obligaciones.

Un saludo.
10/01/2013 22:34
Muchísimas gracias, mañana mismo la relleno y la entrego.
10/01/2013 22:47
No se merecen,
No obstante, decirte que además puedes solicitar la prestación por desempleo, siempre y cuando hayas cotizado un mínimo de un año, eso si,y la baja no sea voluntaria si no a instancias de la empresa por X motivos, debes presentarla antes de 15 días, siempre y cuando no tengas vacaciones pendientes de disfrutar, de ser así, una vez concluyas el tiempo de vacaciones no disfrutadas y tengas derecho al mismo, dispones de 15 días para presentar la correspondiente solicitud ante el SEPE, acércate a la oficina que corresponda a tu domicilio, inscrivete como demandante de empleo y presenta la solicitud para dicha prestación, ya que según comentas te despidieron el día 28 por lo que si no la has presentado tienes hasta el día 12 de Enero es decir mañana concluye el plazo para tal solicitud.