En julio de 2009 puse ejecución de sentencia por impago de pensiones de alimento y compensatoria al padre de mis hijos. Estamos en diciembre de 2010 y todavia no tengo ninguna noticia, y por supuesto la deuda ha aumentado considerablemente ¿es esto normal? ¿sirve de algo que lo denuncie por vía penal o como me han dicho lo más posible es que se archive la causa? Yo solo quiero que él cumpla con sus obligaciones económicas, dictadas por sentencia firme en segunda instancia por la audiencia provincial y recientemente por una modificación de medidas que él solicitó (en febrero 2010)para rebajar la pensión de alimentos que ha quedado desestimada (en noviembre de 2010).
No, no es normal yo lpuse la denúncia por ejecución de sentencia y tardamos en tener contestación unos 3 ó 4 meses, dónde me informaron que mi ex estaba en suspensión de pagos. Hace 3 meses fuí a poner una denúncia por lo civil por no cumplir con el régimen de visitas y a dia de hoy no tengo ninguna notícia!!
hola yo llevo 16 meses si cobrar nada de mi hija y se denucio ,y segun mi abogada aun no sabe nada,yo estoy un poco mosca,porque no lo veo normal,sabe alguien que debo de hacer?
Por mi experiencia personal en este aspecto, que desgraciadamente es amplia, generalmente las ejecuciones de sentencia por impago de alimentos tardan unos pocos meses.
La última, presentada por mi abogada a mediados del pasado mes de octubre, ha sido trasladada al delincuente en los primeros días de diciembre, dándole un plazo de 20 días para pagar. Y si no paga, le volverán a embargar.
Y aclaro que le llamo delincuente porque lo es; hace un par de años fue condenado penalmente por abandono de familia.
Gracias por vuestas respuestas. Pero la segunda cuestión sigo sin tenerla clara. ¿sirve de algo denunciar por vía penal por impago de pensión? a mis hijos desde luego que no . ¿Qué consecuencias puede traer? Aparte del lógico malestar y rabia que va a generar en el denunciado. ¿Esta medida trae alguna consecuencia positiva? ¿o simplemente es pura paja en el código penal?
Una condena penal por impago de alimentos significa:
Tener antecedentes penales, por lo que si vuelves a delinquir por el mismo motivo la pena puede ser de cárcel.
Ser condenado en costas.
Además, existiendo condena penal se habrá demostrado que el condenado tiene medios suficientes para prestar alimentos y que deliberadamente no los presta (pues en caso contrario, si realmente le fuese imposible por no tener medios suficientes, no habría condena); si estos medios desaparecieran porteriormente, podría denunciarse al incumplidor por otro delito: insolvencia punible.
Un progenitor condenado por impago de alimentos (abandono de familia) podrá ser desheredado legalmente por los destinatarios de la pensión, al haberles negado los alimentos que por derecho les corresponden.
En el procedimiento penal, además, puede solicitarse en fase de instrucción el embargo preventivo de bienes del supuesto deudor, lo que podría garantizar el futuro cobro de la deuda. Y solicitarse cantidades atrasadas superiores a los cinco años (en civil este es el plazo máximo que se permite).
En mi caso particular, por ejemplo, la condena penal reconoce una deuda generada durante 14 años.
Cuando uno no paga pudiendo hacerlo, entiendo que le dará la misma rabia que se lo reclamen, sea en procedimiento civil o en penal; lo que no quiere el incumplidor es pagar, y punto.
Muchas gracias Bri por tu información. Pero me temo que lo voy a tener complicado porque ha disfrazado/ocultado/mentido sobre sus ingresos y patrimonio. Y su actitud es la de seguir sin cumplir ninguna obligación económica alegando que la crisis económica es la que le impide hacerse cargo y que es gracias a la generosidad de su pareja que sale adelante (algo que todos sabemos que no es cierto pero que no puedo demostrar). Eso sí, exije todos los derechos como padre. Así que estoy bastante desesperanzada y me siento impotente.
Hola Generalife, no sabes como te entiendo, estoy en la misma situación y mi abogada me daba largas y largas sin hacer nada. Me personé yo en el juzgado para que me dieran copia de todo y hablé con el procurador que lleva el caso. Ellos tambien pueden pedir que se mire otra vez si tienen algo para poder ejecutar (es que mi abogada se niega a trabajar pero si a cobrar). Si no tiene nada te recomiendo la vía penal, ya que el simple hecho que le queden antecedentes ya da miedo y si algún día tuviera algo se le embargaría automaticamente, incluso una devolución de hacienda o cualquier cosa. Si hay gente que mata y están libres como quieres que ellos vayan a la carcel, tan solo tendrán antecedentes y tu más fuerza para que lo embarguen.
Muchos ánimos y feliz navidad.