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impago pensiones

14 Comentarios
 
Impago pensiones
30/01/2007 16:45
Hola, me acabo de incorporar a este foro, mi situación es la siguiente, mi ex el mes de noviembre no pago la pensión del niño, en diciembre una parte, y en enero nada. La última vez que pasó, me aconsejaron que le enviara un burofax recordandole las mensualidades que debia y el plazo de pago, ya que tiene fuerza legal, pero que tenia que esperar a que adeudara dos mese consecutivos. Al recibir el burofax se puso como un miura, pero pagó. Después de eso todo ha seguido igual, si le digo que por favor ingrese que me nace falta para el dentista y lo necesito el lunes, el me lo ingresa el miércoles. Asi llevo tres meses, no me dice si es que no le va bien ponerlo ahora, ni nada, simplemente me dice que bien y que es culpa del banco.
A todo esto después del divorcio, a cambio de que le ingresara la pensión al niño, le propuse asumir yo, la ortodoncia, que se eleva a unos 2500€.

Ya no se que hacer, si esperar a febrero a ver que pasa y enviarle el burofax o hay otro procedimiento legal para avisarle. No me gustaría presentar una denuncia, ya que cuando hago algo enseguida me acusa de hacer las cosas a malas cuando nos llevamos bien, pero el no ve que se me hace necesario actuar así por su culpa. ¿Que pasos debo seguir?

Gracias


30/01/2007 18:25
Puede pedir en vía civil una ejecución de sentencia.

¿Su ex trabaja por cuenta ajena, es autónomo, pensionista?
30/01/2007 18:32
Hola Rus, mi ex es pensionista y además trabaja como autónomo.

Puedes decirme que pasos debo seguir para pedir la ejecución de sentencia y que procedimiento sigue?.

Gracias

30/01/2007 18:58
La ejecución de sentencia se puede pedir desde el primer incumplimiento. Se lo dices a tu abogado y él sabrá lo que debe hacer.

Supongo que la sentencia dirá que se ingrese tal cantidad en una cuenta antes del día X de cada mes. Se aporta como prueba la documentación del banco y lo normal es que el Juez acuerde que se le retenga esa cantidad directamente de la pensión (de ahí mi pregunta).

Ojo, estoy hablando de pedir la ejecución de sentencia cuando se produce el impago de la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios y los acuerdos a los que hayan llegado son más complicados.

Mucha suerte.
30/01/2007 20:09
En cuanto a las fechas de ingreso, si lo necesita para el lunes, mejor que le diga que es para el jueves anterior, así fijo que lo ingresa a tiempo, hay gente muy despistada con los días ;-D.
31/01/2007 03:01
En la ejecución de sentencia, se puede solicitar al Juez, dem ostrando los incumplimientos,que inste directamente a la entidad pagadora ,para que directamente ingrese la cantidad establecida como alimentos o pensión compensatoria en la cuenta corriente que Ud facilite, . Tambien puede Ud., denunciar por via penal,el impago de alimentos es un delito de abandono de familia ,que puede lleva r aparejada prisión y si la sentencia no se cumple, se convierte además en un elito de desobediencia judicial.Suerte
31/01/2007 09:08
Gracias por vuestras rápidas respuestas, y por el detalle de ellas.

Respecto a los gastos extraordinarios, en este caso la ortodoncia era necesaria, como he dicho me ofrecí a hacerme cargo de ella para que no le supusiera un cargo añadido además de la pensión, pero él no ha cumplido. No se lo voy a reclamar si se comporta como una persona, pero si no es así, lo haré.
Me parece excesivo el denunciar por via penal ya que después la situación del niño seria insostenible, por las historias que le inculcaria su padre. Yo trabajo y no le falta lo necesario, pero no es justo que tenga que recurrir a la tarjeta de credito para ello, ya que al final cuando me paga lo debo todo mas los intereses.

Tomo nota y voy a seguir vuestros consejos, aunque esto solo es una parte de mis preocupaciones, por lo que una vez ponga en marcha este proceso os consultare otro tema.
Muchisimas gracias.

31/01/2007 10:20
Copio esta noticia publicada en La Nueva España el pasado 23 de enero, dejando claro que es sólo una sentencia de un Juzgado de lo Penal que no sabemos si ha sido apelada y tampoco sé la tendencia de la Audiencia en estos casos.

ASTURIAS

Un juez absuelve de abandono de familia a un asturiano que no pagó 70.000 euros a sus hijos


El fallo considera que no se ha probado que el hombre tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones

Un asturiano ha sido absuelto de un delito de abandono de familia después de que no pagara pensiones a sus hijos por valor de 70.000 euros desde 1994, porque, según el Juzgado, no se ha probado que tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones. El juez considera que la mujer debe agotar la vía civil.

Oviedo, I. RONZÓN

El Juzgado de lo penal número uno de Oviedo ha absuelto de abandono de familia a un asturiano que desde 1994 no paga la pensión estipulada para sus dos hijos tras su separación matrimonial, sumando ya una deuda de 70.000 euros, porque no considera probado que el hombre tuviera una voluntad clara de no pagar. Según el juez José María Serrano, su ex esposa no reclamó esta cantidad previamente por vía civil -al menos que tenga constancia el Juzgado-, «cuyo incumplimiento sí sería indicio» de no querer hacer frente a la deuda.

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia reclamaba para el acusado el pago de una multa de 1.080 euros y el abono a su familia de una indemnización de 69.808,53 euros (la cantidad exacta no pagada). La acusación particular, ejercida por su ex esposa en nombre de los dos hijos de la pareja, solicitaba para él un año de prisión, multa de 3.600 euros y la misma indemnización. La mujer consideró que el juez debía condenarlo «porque no había cumplido con sus obligaciones fijadas en la separación».

Por su parte, la defensa, representada por José Manuel Álvarez Fernández, de Asturlex Abogados, solicitó su absolución. El letrado, que califica la sentencia de «novedosa», defendió ante el juez que en la actuación del acusado no concurría la intención de no cumplir la orden judicial que exige el Código Penal, «ya que en ningún momento se demostró su voluntad de no hacer frente» a sus cargas familiares.

La sentencia de separación del matrimonio es el 7 de mayo de 1994. El Juzgado impuso al hombre la obligación de pasar a sus hijos 75.000 pesetas al mes, más 5.000 pesetas más en calidad de pensión compensatoria a su ex esposa. Nunca pagó, explica la sentencia, hasta sumar una deuda de 70.000 euros. Según el juez, hasta abril de 2006 (fecha de la calificación del fiscal) no hay constancia de que la mujer reclamara el dinero por vía civil. Su marido tenía unos ingresos de 816 euros mensuales, más comisiones.

Para el juez, «el procedimiento penal no es cauce para obtener una ejecución del mandato impuesto en una sentencia de separación matrimonial. Solamente cuando se observe una actitud pertinaz contraria a cumplir con esa orden judicial se estaría ante un delito de abandono de familia. Por no estar presente esa intención -apostilla el Juzgado- el acusado debe de ser absuelto». La mujer, añade, «debe acudir al procedimiento civil de separación judicial para reclamar» el dinero.


Conclusión que saco: por lo que pudiera pasar, más vale pedir primero la ejecución de sentencia.


01/02/2007 21:59
Retomo este tema para ver si podeis ayudarme un poquito con mi caso.

Tengo desde julio de 2006 una sentencia de medidas provisionales de separacion donde especifica que mi expareja ha de ingresarme, dentro de los 5 primeros dias de cada mes, la cantidad de 460 euros por mis 2 hijos. Pero donde no especifica regimen de visitas ninguno ya que se presento al juicio sin abogado y no lo solicito.

No me pago ni julio, ni agosto, ni setiembre, ni octubre. En noviembre y diciembre pago pero tarde. Alega que esta en el paro (pero cobrando). El mes de enero tampoco ha pagado, por lo que la suma (sin incluir gastos extras) es ya de 2300 euros.

He puesto las denuncias correspondientes. Y me citaron por via penal para ratificarme. Estoy en espera de jucio.

Por via civil, mi abogada pidió una ejecución de sentencia. Me llamo el otro dia para decirme que ya esta puesto en marcha el embargo, pero que no tiene nada a su nombre. Que han de "investigar" a traves de seguridad social para embargarselo de la nomina. Yo esperaba un juicio pero no ha sido asi. Supongo que lo citarian a declarar y al no poder justificar el pago directamente tiraron por el embargo de bienes.

Mis preguntas son: ¿Cuánto tiempo tardara mas o menos esa ejecucion de sentencia? ¿Cuánto tarda mas o menos en salir un juicio por via penal? Resido en barcelona. ¿Realmente ingresan en prision las personas que no pasan la pension?

Yo lo único que quiero es poder vivir dignamente cada mes sin tener que contar con la ayuda de nadie para poder llegar a final de mes.

02/02/2007 10:08
Patricia, no creo que sea justo tener que estar detrás de una persona para que te de la pensión que ya ha ordenado el juez. Creo que ella no debería tener que estar rogándole que le ingrese el dinero. Ya hay sentencia y el sabe perféctamente cuando tiene que ingresarlo, lo que pasa es que a algunos hombres les gusta que vayamos detrás de ellos, y creo que no es justo, por lo que no creo que sea muy acertada esa opción que tú has dado. Hathor, si yo fuera tú me pondría en contacto con mi abogado y le reclamaría la deuda pendiente, y yo creo que al final te ingresaría lo que os corresponde en la fecha. A no ser que no tenga miedo a las consecuencias.
02/02/2007 12:37
Cilia, si no tiene antecedentes, en caso de condena no entrará en prisión porque las penas previstas por el artículo 227 CP son pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Supongo que su abogada habrá presentado la correspondiente demanda de separación, porque si no, si no me equivoco, creo que las medidas caducan.


02/02/2007 16:25
Hola Mattimeri, en mi situación ya estoy cansada de llamarle todos los meses, es su caracter, siempre ha actuado asi, cuando algo no le gusta, simplemente lo olvida y ya está, esta actitud me ha costado muchisimos disgustos en el pasado, pero ahora ya no atengo porque cargar con las consecuencias de esa actitud, ni yo, ni mi hijo.
Un saludo
03/02/2007 17:36
No, no lo es matt, pero siempre habrá gente incumplidora y se trata de dar opciones. Cuando sabes que alguien se demora porque es su forma de actuar siempre, tienes que ser más listo y avisar que vence el plazo mucho antes porque la consultante, hacía mención a los gastos extraordinarios, que deben ser reclamados con antelación a su pago (la sentencia no te va a poner una fecha fija para pagarlos, los supedita a la reclamación de los mismos) por lo que si es procedente lo que he dicho porque para pagar tiene que ser requerido para ello, y si tú sabes que lo necesitas un lunes y que lo va a ingresar el jueves, pues lo reclamas antes. Es una cuestión no sólo de justicia, de lógica y sentido común.
Esa solución no sería igual para el pago de los alimentos porque ahi habrá fecha predeterminada en la sentencia judicial, y en eso, si te doy la razón aunque en ciertos casos se debe ser flexible cuando la situación lo permita (ejemplo: un autónomo que carece de reservas pero tiene pendientes de cobro varios trabajos, no puedes exigir igual que a alguien que tiene una nómina que cobra en fechas fijas). En este caso, ya se ha reclamado vía civil y vía penal, más no se puede haber, si él quiere incumplir, así seguirá, eso si, el incumplimiento traerá consecuencias aunque Hathor no va a poder impedir dada la personalidad del padre de su hijo, tener que revivir esta situación siempre que él incumpla. Es lamentable pero es así.

Matt, de cualquier forma vas a contradecir cualquier cosa que diga ¿verdad?

Un saludo.
05/02/2007 09:15
Pues no Patricia, no lo había visto desde esta perspectiva. Lo interpreté mal, pensaba que hablabas de la pensión alimenticia, pero referido a los gastos extraordinarios, creo que tienes razón.
05/02/2007 14:00
Gracias Matt. Un saludo.
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30/01/2007 16:45
Hola, me acabo de incorporar a este foro, mi situación es la siguiente, mi ex el mes de noviembre no pago la pensión del niño, en diciembre una parte, y en enero nada. La última vez que pasó, me aconsejaron que le enviara un burofax recordandole las mensualidades que debia y el plazo de pago, ya que tiene fuerza legal, pero que tenia que esperar a que adeudara dos mese consecutivos. Al recibir el burofax se puso como un miura, pero pagó. Después de eso todo ha seguido igual, si le digo que por favor ingrese que me nace falta para el dentista y lo necesito el lunes, el me lo ingresa el miércoles. Asi llevo tres meses, no me dice si es que no le va bien ponerlo ahora, ni nada, simplemente me dice que bien y que es culpa del banco.
A todo esto después del divorcio, a cambio de que le ingresara la pensión al niño, le propuse asumir yo, la ortodoncia, que se eleva a unos 2500€.

Ya no se que hacer, si esperar a febrero a ver que pasa y enviarle el burofax o hay otro procedimiento legal para avisarle. No me gustaría presentar una denuncia, ya que cuando hago algo enseguida me acusa de hacer las cosas a malas cuando nos llevamos bien, pero el no ve que se me hace necesario actuar así por su culpa. ¿Que pasos debo seguir?

Gracias


30/01/2007 18:25
Puede pedir en vía civil una ejecución de sentencia.

¿Su ex trabaja por cuenta ajena, es autónomo, pensionista?
30/01/2007 18:32
Hola Rus, mi ex es pensionista y además trabaja como autónomo.

Puedes decirme que pasos debo seguir para pedir la ejecución de sentencia y que procedimiento sigue?.

Gracias

30/01/2007 18:58
La ejecución de sentencia se puede pedir desde el primer incumplimiento. Se lo dices a tu abogado y él sabrá lo que debe hacer.

Supongo que la sentencia dirá que se ingrese tal cantidad en una cuenta antes del día X de cada mes. Se aporta como prueba la documentación del banco y lo normal es que el Juez acuerde que se le retenga esa cantidad directamente de la pensión (de ahí mi pregunta).

Ojo, estoy hablando de pedir la ejecución de sentencia cuando se produce el impago de la pensión de alimentos. Los gastos extraordinarios y los acuerdos a los que hayan llegado son más complicados.

Mucha suerte.
30/01/2007 20:09
En cuanto a las fechas de ingreso, si lo necesita para el lunes, mejor que le diga que es para el jueves anterior, así fijo que lo ingresa a tiempo, hay gente muy despistada con los días ;-D.
31/01/2007 03:01
En la ejecución de sentencia, se puede solicitar al Juez, dem ostrando los incumplimientos,que inste directamente a la entidad pagadora ,para que directamente ingrese la cantidad establecida como alimentos o pensión compensatoria en la cuenta corriente que Ud facilite, . Tambien puede Ud., denunciar por via penal,el impago de alimentos es un delito de abandono de familia ,que puede lleva r aparejada prisión y si la sentencia no se cumple, se convierte además en un elito de desobediencia judicial.Suerte
31/01/2007 09:08
Gracias por vuestras rápidas respuestas, y por el detalle de ellas.

Respecto a los gastos extraordinarios, en este caso la ortodoncia era necesaria, como he dicho me ofrecí a hacerme cargo de ella para que no le supusiera un cargo añadido además de la pensión, pero él no ha cumplido. No se lo voy a reclamar si se comporta como una persona, pero si no es así, lo haré.
Me parece excesivo el denunciar por via penal ya que después la situación del niño seria insostenible, por las historias que le inculcaria su padre. Yo trabajo y no le falta lo necesario, pero no es justo que tenga que recurrir a la tarjeta de credito para ello, ya que al final cuando me paga lo debo todo mas los intereses.

Tomo nota y voy a seguir vuestros consejos, aunque esto solo es una parte de mis preocupaciones, por lo que una vez ponga en marcha este proceso os consultare otro tema.
Muchisimas gracias.

31/01/2007 10:20
Copio esta noticia publicada en La Nueva España el pasado 23 de enero, dejando claro que es sólo una sentencia de un Juzgado de lo Penal que no sabemos si ha sido apelada y tampoco sé la tendencia de la Audiencia en estos casos.

ASTURIAS

Un juez absuelve de abandono de familia a un asturiano que no pagó 70.000 euros a sus hijos


El fallo considera que no se ha probado que el hombre tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones

Un asturiano ha sido absuelto de un delito de abandono de familia después de que no pagara pensiones a sus hijos por valor de 70.000 euros desde 1994, porque, según el Juzgado, no se ha probado que tuviera una intención clara de no hacer frente a sus obligaciones. El juez considera que la mujer debe agotar la vía civil.

Oviedo, I. RONZÓN

El Juzgado de lo penal número uno de Oviedo ha absuelto de abandono de familia a un asturiano que desde 1994 no paga la pensión estipulada para sus dos hijos tras su separación matrimonial, sumando ya una deuda de 70.000 euros, porque no considera probado que el hombre tuviera una voluntad clara de no pagar. Según el juez José María Serrano, su ex esposa no reclamó esta cantidad previamente por vía civil -al menos que tenga constancia el Juzgado-, «cuyo incumplimiento sí sería indicio» de no querer hacer frente a la deuda.

La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia reclamaba para el acusado el pago de una multa de 1.080 euros y el abono a su familia de una indemnización de 69.808,53 euros (la cantidad exacta no pagada). La acusación particular, ejercida por su ex esposa en nombre de los dos hijos de la pareja, solicitaba para él un año de prisión, multa de 3.600 euros y la misma indemnización. La mujer consideró que el juez debía condenarlo «porque no había cumplido con sus obligaciones fijadas en la separación».

Por su parte, la defensa, representada por José Manuel Álvarez Fernández, de Asturlex Abogados, solicitó su absolución. El letrado, que califica la sentencia de «novedosa», defendió ante el juez que en la actuación del acusado no concurría la intención de no cumplir la orden judicial que exige el Código Penal, «ya que en ningún momento se demostró su voluntad de no hacer frente» a sus cargas familiares.

La sentencia de separación del matrimonio es el 7 de mayo de 1994. El Juzgado impuso al hombre la obligación de pasar a sus hijos 75.000 pesetas al mes, más 5.000 pesetas más en calidad de pensión compensatoria a su ex esposa. Nunca pagó, explica la sentencia, hasta sumar una deuda de 70.000 euros. Según el juez, hasta abril de 2006 (fecha de la calificación del fiscal) no hay constancia de que la mujer reclamara el dinero por vía civil. Su marido tenía unos ingresos de 816 euros mensuales, más comisiones.

Para el juez, «el procedimiento penal no es cauce para obtener una ejecución del mandato impuesto en una sentencia de separación matrimonial. Solamente cuando se observe una actitud pertinaz contraria a cumplir con esa orden judicial se estaría ante un delito de abandono de familia. Por no estar presente esa intención -apostilla el Juzgado- el acusado debe de ser absuelto». La mujer, añade, «debe acudir al procedimiento civil de separación judicial para reclamar» el dinero.


Conclusión que saco: por lo que pudiera pasar, más vale pedir primero la ejecución de sentencia.


01/02/2007 21:59
Retomo este tema para ver si podeis ayudarme un poquito con mi caso.

Tengo desde julio de 2006 una sentencia de medidas provisionales de separacion donde especifica que mi expareja ha de ingresarme, dentro de los 5 primeros dias de cada mes, la cantidad de 460 euros por mis 2 hijos. Pero donde no especifica regimen de visitas ninguno ya que se presento al juicio sin abogado y no lo solicito.

No me pago ni julio, ni agosto, ni setiembre, ni octubre. En noviembre y diciembre pago pero tarde. Alega que esta en el paro (pero cobrando). El mes de enero tampoco ha pagado, por lo que la suma (sin incluir gastos extras) es ya de 2300 euros.

He puesto las denuncias correspondientes. Y me citaron por via penal para ratificarme. Estoy en espera de jucio.

Por via civil, mi abogada pidió una ejecución de sentencia. Me llamo el otro dia para decirme que ya esta puesto en marcha el embargo, pero que no tiene nada a su nombre. Que han de "investigar" a traves de seguridad social para embargarselo de la nomina. Yo esperaba un juicio pero no ha sido asi. Supongo que lo citarian a declarar y al no poder justificar el pago directamente tiraron por el embargo de bienes.

Mis preguntas son: ¿Cuánto tiempo tardara mas o menos esa ejecucion de sentencia? ¿Cuánto tarda mas o menos en salir un juicio por via penal? Resido en barcelona. ¿Realmente ingresan en prision las personas que no pasan la pension?

Yo lo único que quiero es poder vivir dignamente cada mes sin tener que contar con la ayuda de nadie para poder llegar a final de mes.

02/02/2007 10:08
Patricia, no creo que sea justo tener que estar detrás de una persona para que te de la pensión que ya ha ordenado el juez. Creo que ella no debería tener que estar rogándole que le ingrese el dinero. Ya hay sentencia y el sabe perféctamente cuando tiene que ingresarlo, lo que pasa es que a algunos hombres les gusta que vayamos detrás de ellos, y creo que no es justo, por lo que no creo que sea muy acertada esa opción que tú has dado. Hathor, si yo fuera tú me pondría en contacto con mi abogado y le reclamaría la deuda pendiente, y yo creo que al final te ingresaría lo que os corresponde en la fecha. A no ser que no tenga miedo a las consecuencias.
02/02/2007 12:37
Cilia, si no tiene antecedentes, en caso de condena no entrará en prisión porque las penas previstas por el artículo 227 CP son pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Supongo que su abogada habrá presentado la correspondiente demanda de separación, porque si no, si no me equivoco, creo que las medidas caducan.


02/02/2007 16:25
Hola Mattimeri, en mi situación ya estoy cansada de llamarle todos los meses, es su caracter, siempre ha actuado asi, cuando algo no le gusta, simplemente lo olvida y ya está, esta actitud me ha costado muchisimos disgustos en el pasado, pero ahora ya no atengo porque cargar con las consecuencias de esa actitud, ni yo, ni mi hijo.
Un saludo
03/02/2007 17:36
No, no lo es matt, pero siempre habrá gente incumplidora y se trata de dar opciones. Cuando sabes que alguien se demora porque es su forma de actuar siempre, tienes que ser más listo y avisar que vence el plazo mucho antes porque la consultante, hacía mención a los gastos extraordinarios, que deben ser reclamados con antelación a su pago (la sentencia no te va a poner una fecha fija para pagarlos, los supedita a la reclamación de los mismos) por lo que si es procedente lo que he dicho porque para pagar tiene que ser requerido para ello, y si tú sabes que lo necesitas un lunes y que lo va a ingresar el jueves, pues lo reclamas antes. Es una cuestión no sólo de justicia, de lógica y sentido común.
Esa solución no sería igual para el pago de los alimentos porque ahi habrá fecha predeterminada en la sentencia judicial, y en eso, si te doy la razón aunque en ciertos casos se debe ser flexible cuando la situación lo permita (ejemplo: un autónomo que carece de reservas pero tiene pendientes de cobro varios trabajos, no puedes exigir igual que a alguien que tiene una nómina que cobra en fechas fijas). En este caso, ya se ha reclamado vía civil y vía penal, más no se puede haber, si él quiere incumplir, así seguirá, eso si, el incumplimiento traerá consecuencias aunque Hathor no va a poder impedir dada la personalidad del padre de su hijo, tener que revivir esta situación siempre que él incumpla. Es lamentable pero es así.

Matt, de cualquier forma vas a contradecir cualquier cosa que diga ¿verdad?

Un saludo.
05/02/2007 09:15
Pues no Patricia, no lo había visto desde esta perspectiva. Lo interpreté mal, pensaba que hablabas de la pensión alimenticia, pero referido a los gastos extraordinarios, creo que tienes razón.
05/02/2007 14:00
Gracias Matt. Un saludo.