Solicitando en el Registro de la Propiedad la titularidad del inmueble. Tras la adjudicación de herencia, la persona que haya recibido el inmueble debe inscribirlo a su nombre. Es mi criterio, asesorate en una Notaria o en tu municipio, debe exisitr un centro juridico gratuito para el ciudadano. Contrasta opinones y si coincidimos debe ser lo cierto. Una consulta a un abogado tambien puede sacarte de dudas, centrarte en el tema y saber "donde pisas", una simple consulta no es muy cara. (No soy abogado) Suerte.
Muchas gracias Zoraida.No existe anotación de embargo. Me gustaría saber , en caso de demanda por parte del banco, como lo pueden realizar ¿contra el fallecido? ¿contra el heredero? ¿ Como pueden averiguar y probar quien es el heredero si no ha habido testamento? Gracias por tu contestación
si el embargo es posterior a la fecha en que paso el nuevo propietario a serlo, no puedo ejecutarlo. Otra cosa será que el banco tuvieses alguna anotación de embargo preventivo en el Registro. Hable con el Notario que gestionó la partición de herencia y su posterior adjudicación.
Por favor: Necesitaba que alguien me aclare la siguiente duda: ¿El banco en reclamación de préstamo personal puede ir al embargo de algún bien inmueble que tenia en vida el fallecido soltero sin hijos y que dicho bien haya pasado la propiedad a otra persona? ¿ Existe alguna obligación legal del banco de suscribir algún seguro para casos de fallecimiento del titular del préstamo personal, no hipotecario? gracias .