Mayor posibilidad tiene de cobro si presenta la ejecución con anterioridad a la declaracion de concurso, ya que el procedimiento ejecutivo se tramitaria independientemente del concursal.
Lo que tendría que hacer,y visto que no pone de manifiesto que exista pendiente recurso alguno (ya que nos dice que existe un acuerdo con el reclamado) es iniciar un procedimiento de ejecución ordinario (no provisional) en el plazo de 20 dias desde que haya cumplido el plazo otorgado para el pago de lo adeudado.
Saludos, mi pregunta es después de un procedimiento monitorio, verbal y llegado a un acuerdo por impago de facturas, el reclamado no paga en plazo. Visto que la empresa tiene un ERTE, problemas económicos, etc... ¿sería mi conocido de los primeros en cobrar si dan suspensión de pagos o quiebra? ¿El siguiente paso es pedir la ejecución provisional, que plazos existen?