Hay alguna ley o forma de hacer pagar los recibos de la comunidad, ya que tenemos varios vecinos que no pagan uno de ellos lleva un año sin pagar, ¿se puede denunciar? De ser así que pasos deberíamos seguir
Por supuesto a través del procedimiento monitorio delart. 21 de la LPH, para ello es necesario varios pasos: 1º convocar la junta con las debidas citaciones. 2º introducir en el orden del día las deudas de los vecinos 3º hacer la liquidacion de lo que deben( es hacer un recuento de todo lo que deben) 4ºvotar que hay que demandarlos judicialmente y que hay que dar poderes a abogado y procurador. 5º hacer certificación del acuerdo aprobando la liquidacion de lo que deben, por el secretario con el visto bueno del presidente. Añadir a la deuda los gastos del requirimiento previo de pago, con su justificante. 6º y muy importante, notificar a los morosos en tiempo y forma.
Un saludo y estamos a su disposición en: G&B ABOGADOS WWW.DIVORCIOSYCOMUNIDADES.COM
Gracias por tu respuesta, los gastos de abogado y procurador van a cargo del demandante o del demandado, lo comento porque si tiene que pagarlo la comunidad igual nos cuesta el collar más que el perro
Pero hay que matizar, porque el abogado y el procurador, salvo pacto en contrario, tienen derecho a cobrar de su cliente, en este caso de la comunidad, sin perjuicio ésta, de reintegrarse esas costas de la parte contraria cuando sean condenados a pagarlas.