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Importe costas juicio verbal (cantidad inferior a 2000€)

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03/10/2017 14:51
Lea90
Cuando la demanda se haya tramitado (no interpuesto) en un lugar distinto al del domicilio del demandado. Cuando hago varias cosas a la vez fallo más que una escopeta de feria. Mil perdones.
03/10/2017 13:59
Lea90
Además de cuando se estime mala fe, pero yo eso solo lo he visto una vez.
03/10/2017 13:58
Lea90
Hay dos supuestos en los que sí puede que se tengan que pagar los gastos de abogado y procurador, aunque no sean preceptivos. Cuando se trate de un monitorio en el que una comunidad de propietarios reclama a un copropietario moroso, y cuando la demanda se ha interpuesto en un lugar distinto al del domicilio del demandado.
03/10/2017 13:15
Schezlaf
Gracias. Ahi queria yo llegar...

Y entiendo que, si el demandante ha acudido sin abogado ni procurador, entonces es que no eran preceptivos...
03/10/2017 13:10
sarapiki
Este tema, como ha dicho en un post anterior el compañero D.Crane, viene regulado en el art. 32.5 de la LEC. que le transcribo parcialmente a continuación: "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."

Un saludo
03/10/2017 12:59
Lea90
disculpad mi ignorancia, me gustaria que me aclaraseis algo, por favor. Si en un pleito, por el motivo que sea, materia, cuantia.... lo que sea, no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador, ¿cabe reclamar costas en ese concepto? Yo creia que no...
03/10/2017 10:07
Lea90
Antes de nada quisiera hacer un par de correcciones a mi escrito de las 19.05 (lo hice desde el móvil a toda velocidad) que en nada afectan al fondo.

1) La frase correcta sería "Presupongo que el letrado de la administración y el juez han actuado correctamente."

2) Cuando sigo que "no caben costas" me refiero a las que son objeto del debate. Los gastos de abogado y procurador.

Respecto al plazo, en mi opinión es de cinco años.

Te recomendaría que solicites una aclaración de sentencia, en la que se fije qué incluyen esas costas.
03/10/2017 10:03
Lea90
El plazo para ejercer la solicitud de tasación de costas es de cinco años desde la firmeza de la sentencia y le tendrán que dar traslado de la misma a efectos para su posible impugnación o no.

Un saludo
03/10/2017 01:17
Lea90
Buenas noches.

Antes de nada agradecerles a los dos su ayuda.

Creo entender perfectamente la postura de ambos.

Uno de ustedes me indicaba que el tema del domicilio dependerá de como haya planteado la demanda. Pues bien, en ella he citado a la Empresa por su domicilio en Barcelona y no en mi ciudad.

El contrato que nos vincula se ha iniciado en una oficina de mi ciudad (cambio de titularidad del suministro) y las reclamaciones las he gestionado vía telefónica y por e-mail.

Solo me gustaría preguntarles una última cosa.

¿Cuándo sabré si finalmente me reclaman costas o no? ¿Cuál es el plazo desde que se dicta sentencia?

Muchísimas gracias a ambos.

Un saludo.
02/10/2017 19:08
Lea90
Por mera curiosidad te diré que, por ejemplo, en el 6 de Gijón suelen imponer ese tipo de costas, que yo me he tomado la licencia de llamar "vacías".
02/10/2017 19:05
Lea90
Dos cuestiones.

1) El pacto de sumisión es nulo, ya que en procedimientos verbales no cabe renunciar a los fueros que correspondan (ex art. 54 LEC). Se está a las reglas generales o específicas de la LEC. Esa vía queda, pues, descartada.

2) Presupongo que el letrado de la administración y juez ha actuado correctamente. Si no ha sido así, evidentemente, puede pasar cualquier cosa. Mis afirmaciones son siempre que se haya cumplido la normativa. Debieron comprobar si tenían competencia territorial, y siendo así es evidente que no caben costas porque solo puede ser vía art. 51.1 de la LEC.

Respecto a lo de las opiniones dispares estoy de acuerdo, y siempre es un placer debatir desde el respeto.

Un cordial saludo.
02/10/2017 18:52
Schezlaf
En absoluto, domicilio a efectos de notificaciones el de "allí".
02/10/2017 17:21
Lea90
Una vez más discrepo compañero Crane. En muchas ocasiones, muchísimas, los jueces pasan por alto el tema de la competencia territorial. Pero es que además, el demandado tampoco se opuso a la competencia de ese juzgado y podría haberlo hecho por medio de declinatoria, y sinceramente, compareciendo por medio de abogado y procurador, no se puede achacar a desconocimiento de esta posibilidad.

Por otro lado, pactaron la sumisión expresa a los juzgados del domicilio del consultante, y esto, a mi modo de ver, no implica, necesariamente, la renuncia a las costas en caso de que sean procedentes, salvo si se pactó de esa forma y aunque se hubiera pactado, habría que ver también si puede operar o no, dado que la condena en costas está expresa y suficientemente regulada en la LEC.

De todas formas, no intento hacerte camiar de opinión, pero quería dejar claro de donde viene mi posición, que no creo que puedas decir que carece de todo fundamento. Si los profesionales no tuviéramos puntos distintos de interpretar un mismo asunto, no habrían pleitos ni recursos ni incidentes.

Saludos, y un placer debatir contigo.
02/10/2017 17:12
D. Crane
Sí, pero supongo que fijarás como domicilio a efectos de notificaciones el de "aquí",

Un saludo
02/10/2017 16:13
Lea90
En mi opinión es irrelevante poner como domicilio el lugar del establecimiento en la ciudad o el domicilio social. De hecho en ese tipo de demandas yo siempre pongo el domicilio social (por ejemplo en Madrid) y presento la demanda aquí, en Gijón.
02/10/2017 16:10
Lea90
Por domicilio quise decir establecimiento abierto al público.
02/10/2017 16:10
Lea90
En cuanto al tema del domicilio la clave se la ha dado la compañera A.R.abogado, y es saber si cuando identficaste a la demandada pusiste como domicilio el del lugar del establecimiento que tiene en su ciudad o el del domicilio social que afirmas que está en otra ciudad.

Yo no veo el incicidente de impugnación de costas como el adecuado y te podría generar más gastos. Si estuvieras en plazo lo intentaría a través del de solicitud de aclaración de sentencia (muy discutible) o el recurso de apelación contra la sentencia.

Un saludo
02/10/2017 16:08
Lea90
Respeto tu opinión pero discrepo. Es evidente que el juez sabe que esa empresa tiene domicilio abierto en esa ciudad, dado que de no constarle se habría declarado incompetente territorialmente al no ser aplicable el artículo 51.1 de la LEC.
02/10/2017 11:11
Lea90
Discrepo contigo con que no sea el caso de demandar en domicilio distinto, pues tal y como he dicho anteriormente, en mi opinión dependerá de que lo haya indicado en la demanda o no. Si no lo hizo constar, al juez sólo le consta que se ha demandado a alguien con domicilio en Barcelona y que se ha tenido que desplazar a este partido judicial porque ha sido aquí donde se le ha demandado.

El límite del tercio, efectivamente, no opera cuando hay declaración de temeridad y mala fe, pero mis indicaciones son para el caso que le he contestado, ya que el propio consultante dice que en la sentencia no hay declaración de temeridad o mala fe.

Saludos.
02/10/2017 10:06
Lea90
Y no estoy de acuerdo en que opere siempre el límite de 1/3. Cuando hay temeridad ese límite no se aplica.
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03/10/2017 14:51
Lea90
Cuando la demanda se haya tramitado (no interpuesto) en un lugar distinto al del domicilio del demandado. Cuando hago varias cosas a la vez fallo más que una escopeta de feria. Mil perdones.
03/10/2017 13:59
Lea90
Además de cuando se estime mala fe, pero yo eso solo lo he visto una vez.
03/10/2017 13:58
Lea90
Hay dos supuestos en los que sí puede que se tengan que pagar los gastos de abogado y procurador, aunque no sean preceptivos. Cuando se trate de un monitorio en el que una comunidad de propietarios reclama a un copropietario moroso, y cuando la demanda se ha interpuesto en un lugar distinto al del domicilio del demandado.
03/10/2017 13:15
Schezlaf
Gracias. Ahi queria yo llegar...

Y entiendo que, si el demandante ha acudido sin abogado ni procurador, entonces es que no eran preceptivos...
03/10/2017 13:10
sarapiki
Este tema, como ha dicho en un post anterior el compañero D.Crane, viene regulado en el art. 32.5 de la LEC. que le transcribo parcialmente a continuación: "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio..."

Un saludo
03/10/2017 12:59
Lea90
disculpad mi ignorancia, me gustaria que me aclaraseis algo, por favor. Si en un pleito, por el motivo que sea, materia, cuantia.... lo que sea, no es preceptiva la intervencion de abogado y procurador, ¿cabe reclamar costas en ese concepto? Yo creia que no...
03/10/2017 10:07
Lea90
Antes de nada quisiera hacer un par de correcciones a mi escrito de las 19.05 (lo hice desde el móvil a toda velocidad) que en nada afectan al fondo.

1) La frase correcta sería "Presupongo que el letrado de la administración y el juez han actuado correctamente."

2) Cuando sigo que "no caben costas" me refiero a las que son objeto del debate. Los gastos de abogado y procurador.

Respecto al plazo, en mi opinión es de cinco años.

Te recomendaría que solicites una aclaración de sentencia, en la que se fije qué incluyen esas costas.
03/10/2017 10:03
Lea90
El plazo para ejercer la solicitud de tasación de costas es de cinco años desde la firmeza de la sentencia y le tendrán que dar traslado de la misma a efectos para su posible impugnación o no.

Un saludo
03/10/2017 01:17
Lea90
Buenas noches.

Antes de nada agradecerles a los dos su ayuda.

Creo entender perfectamente la postura de ambos.

Uno de ustedes me indicaba que el tema del domicilio dependerá de como haya planteado la demanda. Pues bien, en ella he citado a la Empresa por su domicilio en Barcelona y no en mi ciudad.

El contrato que nos vincula se ha iniciado en una oficina de mi ciudad (cambio de titularidad del suministro) y las reclamaciones las he gestionado vía telefónica y por e-mail.

Solo me gustaría preguntarles una última cosa.

¿Cuándo sabré si finalmente me reclaman costas o no? ¿Cuál es el plazo desde que se dicta sentencia?

Muchísimas gracias a ambos.

Un saludo.
02/10/2017 19:08
Lea90
Por mera curiosidad te diré que, por ejemplo, en el 6 de Gijón suelen imponer ese tipo de costas, que yo me he tomado la licencia de llamar "vacías".
02/10/2017 19:05
Lea90
Dos cuestiones.

1) El pacto de sumisión es nulo, ya que en procedimientos verbales no cabe renunciar a los fueros que correspondan (ex art. 54 LEC). Se está a las reglas generales o específicas de la LEC. Esa vía queda, pues, descartada.

2) Presupongo que el letrado de la administración y juez ha actuado correctamente. Si no ha sido así, evidentemente, puede pasar cualquier cosa. Mis afirmaciones son siempre que se haya cumplido la normativa. Debieron comprobar si tenían competencia territorial, y siendo así es evidente que no caben costas porque solo puede ser vía art. 51.1 de la LEC.

Respecto a lo de las opiniones dispares estoy de acuerdo, y siempre es un placer debatir desde el respeto.

Un cordial saludo.
02/10/2017 18:52
Schezlaf
En absoluto, domicilio a efectos de notificaciones el de "allí".
02/10/2017 17:21
Lea90
Una vez más discrepo compañero Crane. En muchas ocasiones, muchísimas, los jueces pasan por alto el tema de la competencia territorial. Pero es que además, el demandado tampoco se opuso a la competencia de ese juzgado y podría haberlo hecho por medio de declinatoria, y sinceramente, compareciendo por medio de abogado y procurador, no se puede achacar a desconocimiento de esta posibilidad.

Por otro lado, pactaron la sumisión expresa a los juzgados del domicilio del consultante, y esto, a mi modo de ver, no implica, necesariamente, la renuncia a las costas en caso de que sean procedentes, salvo si se pactó de esa forma y aunque se hubiera pactado, habría que ver también si puede operar o no, dado que la condena en costas está expresa y suficientemente regulada en la LEC.

De todas formas, no intento hacerte camiar de opinión, pero quería dejar claro de donde viene mi posición, que no creo que puedas decir que carece de todo fundamento. Si los profesionales no tuviéramos puntos distintos de interpretar un mismo asunto, no habrían pleitos ni recursos ni incidentes.

Saludos, y un placer debatir contigo.
02/10/2017 17:12
D. Crane
Sí, pero supongo que fijarás como domicilio a efectos de notificaciones el de "aquí",

Un saludo
02/10/2017 16:13
Lea90
En mi opinión es irrelevante poner como domicilio el lugar del establecimiento en la ciudad o el domicilio social. De hecho en ese tipo de demandas yo siempre pongo el domicilio social (por ejemplo en Madrid) y presento la demanda aquí, en Gijón.
02/10/2017 16:10
Lea90
Por domicilio quise decir establecimiento abierto al público.
02/10/2017 16:10
Lea90
En cuanto al tema del domicilio la clave se la ha dado la compañera A.R.abogado, y es saber si cuando identficaste a la demandada pusiste como domicilio el del lugar del establecimiento que tiene en su ciudad o el del domicilio social que afirmas que está en otra ciudad.

Yo no veo el incicidente de impugnación de costas como el adecuado y te podría generar más gastos. Si estuvieras en plazo lo intentaría a través del de solicitud de aclaración de sentencia (muy discutible) o el recurso de apelación contra la sentencia.

Un saludo
02/10/2017 16:08
Lea90
Respeto tu opinión pero discrepo. Es evidente que el juez sabe que esa empresa tiene domicilio abierto en esa ciudad, dado que de no constarle se habría declarado incompetente territorialmente al no ser aplicable el artículo 51.1 de la LEC.
02/10/2017 11:11
Lea90
Discrepo contigo con que no sea el caso de demandar en domicilio distinto, pues tal y como he dicho anteriormente, en mi opinión dependerá de que lo haya indicado en la demanda o no. Si no lo hizo constar, al juez sólo le consta que se ha demandado a alguien con domicilio en Barcelona y que se ha tenido que desplazar a este partido judicial porque ha sido aquí donde se le ha demandado.

El límite del tercio, efectivamente, no opera cuando hay declaración de temeridad y mala fe, pero mis indicaciones son para el caso que le he contestado, ya que el propio consultante dice que en la sentencia no hay declaración de temeridad o mala fe.

Saludos.
02/10/2017 10:06
Lea90
Y no estoy de acuerdo en que opere siempre el límite de 1/3. Cuando hay temeridad ese límite no se aplica.