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Importe de dietas

2 Comentarios
 
Importe de dietas
29/07/2003 10:22
Necesito saber el importe máximo que le puedo poner a un trabajador en concepto de dietas, cuando el conv.Colec.De su empresa no se pronuncia al respecto.
Gracias
29/07/2003 12:45
El importe de las dietas viene establecido normalmente en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo.

Las cantidades abonadas por este concepto quedan excluidas de cotización a la Seguridad Social y de tributación dentro de los límites establecidos por el RD 214/1999:

- Si el trabajador pernocta fuera de su residencia no cotizan los gastos de alojamiento que efectivamente se justifiquen, y en cuanto a manutención queda exenta de cotización la cantidad de 52,29 euros al día dentro del territorio nacional y de 91,35 euros al día en el extranjero.

Si no pernocta fuera de la residencia del trabajador, no integra la base de cotización la cantidad que no exceda de 26,14 euros día en territorio nacional y 48,08 euros al día en el extranjero.

El exceso sobre los limites antes indicados es objeto de cómputo para integrarla base de cotización a la Seguridad Social, siendo también de aplicación las citadas normas para trabajadores que presten sus servicios en centros móviles o itinerantes (montajes eléctricos, telefónicos,etc) que se desplacen a localidades distintas de su domicilio habitual.

Espero haberte ayudado. Saludos
29/07/2003 12:46
El importe de las dietas viene establecido normalmente en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo.

Las cantidades abonadas por este concepto quedan excluidas de cotización a la Seguridad Social y de tributación dentro de los límites establecidos por el RD 214/1999:

- Si el trabajador pernocta fuera de su residencia no cotizan los gastos de alojamiento que efectivamente se justifiquen, y en cuanto a manutención queda exenta de cotización la cantidad de 52,29 euros al día dentro del territorio nacional y de 91,35 euros al día en el extranjero.

Si no pernocta fuera de la residencia del trabajador, no integra la base de cotización la cantidad que no exceda de 26,14 euros día en territorio nacional y 48,08 euros al día en el extranjero.

El exceso sobre los limites antes indicados es objeto de cómputo para integrarla base de cotización a la Seguridad Social, siendo también de aplicación las citadas normas para trabajadores que presten sus servicios en centros móviles o itinerantes (montajes eléctricos, telefónicos,etc) que se desplacen a localidades distintas de su domicilio habitual.

Espero haberte ayudado. Saludos
Importe de dietas | PorticoLegal
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Importe de dietas
29/07/2003 10:22
Necesito saber el importe máximo que le puedo poner a un trabajador en concepto de dietas, cuando el conv.Colec.De su empresa no se pronuncia al respecto.
Gracias
29/07/2003 12:45
El importe de las dietas viene establecido normalmente en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo.

Las cantidades abonadas por este concepto quedan excluidas de cotización a la Seguridad Social y de tributación dentro de los límites establecidos por el RD 214/1999:

- Si el trabajador pernocta fuera de su residencia no cotizan los gastos de alojamiento que efectivamente se justifiquen, y en cuanto a manutención queda exenta de cotización la cantidad de 52,29 euros al día dentro del territorio nacional y de 91,35 euros al día en el extranjero.

Si no pernocta fuera de la residencia del trabajador, no integra la base de cotización la cantidad que no exceda de 26,14 euros día en territorio nacional y 48,08 euros al día en el extranjero.

El exceso sobre los limites antes indicados es objeto de cómputo para integrarla base de cotización a la Seguridad Social, siendo también de aplicación las citadas normas para trabajadores que presten sus servicios en centros móviles o itinerantes (montajes eléctricos, telefónicos,etc) que se desplacen a localidades distintas de su domicilio habitual.

Espero haberte ayudado. Saludos
29/07/2003 12:46
El importe de las dietas viene establecido normalmente en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato individual de trabajo.

Las cantidades abonadas por este concepto quedan excluidas de cotización a la Seguridad Social y de tributación dentro de los límites establecidos por el RD 214/1999:

- Si el trabajador pernocta fuera de su residencia no cotizan los gastos de alojamiento que efectivamente se justifiquen, y en cuanto a manutención queda exenta de cotización la cantidad de 52,29 euros al día dentro del territorio nacional y de 91,35 euros al día en el extranjero.

Si no pernocta fuera de la residencia del trabajador, no integra la base de cotización la cantidad que no exceda de 26,14 euros día en territorio nacional y 48,08 euros al día en el extranjero.

El exceso sobre los limites antes indicados es objeto de cómputo para integrarla base de cotización a la Seguridad Social, siendo también de aplicación las citadas normas para trabajadores que presten sus servicios en centros móviles o itinerantes (montajes eléctricos, telefónicos,etc) que se desplacen a localidades distintas de su domicilio habitual.

Espero haberte ayudado. Saludos