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Importe legítima

1 Comentarios
 
Importe legítima
23/03/2019 17:46
Buenos días

Tengo un caso personal que quiero saber si me pueden ayudar.
Mi tío ha muerto yha dejado un piso a los herederos XY con valor de tasación de 66 mil euros y a mi y mi hermano (herederos MN) otro piso por valor de 150 mil. Además ha dejado la legítima a sus dos hijas.

La pregunta es.. para el cálculo de la legítima, los herederos MN deben.pagar más de legítima debido a que el importe de tasación del.piso es mucho mayor? O el valor de legítima se debe dar a los legitimarios por partes iguales de los herederos?

Muchas gracias
23/03/2019 18:38
Mmmaaarrrccc
La legitima de los hijos supone las dos terceras partes de los bienes de una persona, por lo que vuestro tio, lo máximo que os podía dejar es un tercio de sus bienes.
En primer lugar habría que ver si vuestro tio tenía otros bienes, sumar su valor a los bienes que os ha legado, y calcular la tercera parte. Si vuestros legados no llegan a esa tercera parte, no teneis que abonar nada a vuestras primas. Si supera la tercera parte del total, tendréis que darles a las hijas el exceso recibido, en proporción a lo que cada uno ha recibido.
Importe legítima | PorticoLegal
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23/03/2019 17:46
Buenos días

Tengo un caso personal que quiero saber si me pueden ayudar.
Mi tío ha muerto yha dejado un piso a los herederos XY con valor de tasación de 66 mil euros y a mi y mi hermano (herederos MN) otro piso por valor de 150 mil. Además ha dejado la legítima a sus dos hijas.

La pregunta es.. para el cálculo de la legítima, los herederos MN deben.pagar más de legítima debido a que el importe de tasación del.piso es mucho mayor? O el valor de legítima se debe dar a los legitimarios por partes iguales de los herederos?

Muchas gracias
23/03/2019 18:38
Mmmaaarrrccc
La legitima de los hijos supone las dos terceras partes de los bienes de una persona, por lo que vuestro tio, lo máximo que os podía dejar es un tercio de sus bienes.
En primer lugar habría que ver si vuestro tio tenía otros bienes, sumar su valor a los bienes que os ha legado, y calcular la tercera parte. Si vuestros legados no llegan a esa tercera parte, no teneis que abonar nada a vuestras primas. Si supera la tercera parte del total, tendréis que darles a las hijas el exceso recibido, en proporción a lo que cada uno ha recibido.