Si usted es el interesado, si se persona en el juzgado probablemente le informen de la cantidad que resta para colmar el embargo. Si, por cualquier motivo, se le embargase mayor cantidad de la que se precisa para dar cumplimiento a la ejecución, se le devolverá el remanente.
Lo que sí sería interesante que hiciese es que informáse al juzgado que la cuenta a la que han lanzado el embargo es la cuenta en que cobra la pensión y que esto debe ser tenido en cuenta para dejar a salvo la parte de la pensión que resulta inembargable.
Buenos días, Desde el 2012 tengo una deuda por EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES. En el 2020 comenzaron a embargarme la parte proporcional de la pensión (antes solo cobraba un subsidio) y la totalidad de las devoluciones Renta. Ahora me llega también un embargo de la c.c. al banco donde cobro la pensión. Tenía muy poco saldo.. Lo que me preocupa es: ¿Porqué después de 2 años pagando la deuda por retenciones en la Pensión y las Devoluciones Renta, en el documento del banco aparece como importe reclamado el IMPORTE TOTAL de la deuda (el original señalado en su día por el juzgado)? ¿Cuándo y como se hacen los cálculos de lo pendiente?. ¿Me lo van a comunicar de alguna manera, o tengo que esperar, llevar yo las cuentas más o menos e ir al Juzgado, cuando crea que pueda estar liquidado?
Muchas gracias por adelantado por alguna respuesta.