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Imprescriptibilidad de la acción de deslinde y preescripción de la acción reivindicatoria

2 Comentarios
 
Imprescriptibilidad de la acción de deslinde y preescripción de la acción reivindicatoria
29/04/2021 20:18
Buenos días:

Hago la siguiente pregunta. ¿Alguien podría aclararme si se podría interponer una segunda demanda de acción reivindicatoria de dominio contra alguien que, en 1981, usurpó un bien inmueble (terreno) colindante con otro legítimamente suyo y construyó una vivienda en una parte de ese terreno usurpado; que fue denunciado en demanda por acción reivindicatoria, en 1988, y cuya sentencia, de 1992 y en Juzgado de Primera Instancia, así como otras dos, de 1995 y 2000, de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, respectivamente, desestimaron las demandas por confusión de linderos (sin que estos entraran a valorar quién tenía razón en la reivindicación) e instaran a hacer un deslinde que clarificara dicha confusión; si se ejercitara, a día de hoy, un PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO ejercitando la acción de deslinde, que es imprescriptible, y se determinara, finalmente, que el terreno pertenece al, en su momento, demandante?

Aclaro que el demandado es todavía "propietario" de la parte del terrero usurpado (así como de su terreno legítimo) y que vendió la vivienda (no sé la fecha) a otra persona, sabiendo el comprador que el terreno estaba en litigio.
01/05/2021 11:27
BBB3
Estimado amigo
En principio sí sería posible. Eso sí, este tipo de asuntos suele ser bastante farragoso y complicado hasta conseguir determinar la situación jurídica de cada implicado, por lo que debería dejar bien claro a su abogado todas las circunstancias del caso.
Aparte de eso, resulta viable, desde luego
Quedo a su disposición para cualquier duda
02/05/2021 11:01
lordgatsby
Hola. Gracias por responder. Tengo varias dudas, pero empezaré por la primera. ¿No se supone que al ser una misma demanda, con el mismo demandante y el mismo demandado y con la misma causa ya se estaría dentro de lo que se considera cosa juzgada? ¿O donde estaría la diferencia que rompe con esa excepción?
Imprescriptibilidad de la acción de deslinde y preescripción de la acción reivindicatoria | PorticoLegal
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Imprescriptibilidad de la acción de deslinde y preescripción de la acción reivindicatoria
29/04/2021 20:18
Buenos días:

Hago la siguiente pregunta. ¿Alguien podría aclararme si se podría interponer una segunda demanda de acción reivindicatoria de dominio contra alguien que, en 1981, usurpó un bien inmueble (terreno) colindante con otro legítimamente suyo y construyó una vivienda en una parte de ese terreno usurpado; que fue denunciado en demanda por acción reivindicatoria, en 1988, y cuya sentencia, de 1992 y en Juzgado de Primera Instancia, así como otras dos, de 1995 y 2000, de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, respectivamente, desestimaron las demandas por confusión de linderos (sin que estos entraran a valorar quién tenía razón en la reivindicación) e instaran a hacer un deslinde que clarificara dicha confusión; si se ejercitara, a día de hoy, un PROCEDIMIENTO JUDICIAL CONTENCIOSO ejercitando la acción de deslinde, que es imprescriptible, y se determinara, finalmente, que el terreno pertenece al, en su momento, demandante?

Aclaro que el demandado es todavía "propietario" de la parte del terrero usurpado (así como de su terreno legítimo) y que vendió la vivienda (no sé la fecha) a otra persona, sabiendo el comprador que el terreno estaba en litigio.
01/05/2021 11:27
BBB3
Estimado amigo
En principio sí sería posible. Eso sí, este tipo de asuntos suele ser bastante farragoso y complicado hasta conseguir determinar la situación jurídica de cada implicado, por lo que debería dejar bien claro a su abogado todas las circunstancias del caso.
Aparte de eso, resulta viable, desde luego
Quedo a su disposición para cualquier duda
02/05/2021 11:01
lordgatsby
Hola. Gracias por responder. Tengo varias dudas, pero empezaré por la primera. ¿No se supone que al ser una misma demanda, con el mismo demandante y el mismo demandado y con la misma causa ya se estaría dentro de lo que se considera cosa juzgada? ¿O donde estaría la diferencia que rompe con esa excepción?