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Improcedencia?

2 Comentarios
 
Improcedencia?
17/05/2012 14:37
Buenos Dias,

He trabajado los ultimos 2.5 años para una empresa firmando un contrato obra y servicio.Dicha empresa a firmado un contrato mercantil con el sucursal de la misma compania en otro pais de Europa prestando sus servicios.El contrato ese tiene duracion de Julio 09 - Julio 14.Mi empresa decidio a romper su contrato mercantil con el otro sucursal y despedir a toda la gente que trabajan para la subrogacion incluido a mi.Nos ofrecieron 8 dias per año trabajado como final de contrato.Despues de negociaciones con el comite ofrecen 20 dias per año.(8 dias 12 en CMAC).Creo que nos corresponde 45 dias per año ya que el despido es improcedente.(el contrato sobrevive de la obra)
17/05/2012 18:21
El contrato de obra o servicio expira, como su nombre indica, cuando se ha acabado la obra o el servicio, o bien transcurrido el plazo. La indemnización que te corresponde por el tipo de contrato es la correcta, otra cosa es que tu contrato reúna algún tipo de error para poder entenderse como un contrato indefinido (por ejemplo, no estar por escrito), entonces la indemnización sería de 20 días/año (siempre y cuando sea despido procedente)
17/05/2012 23:22
El contrato mio solo refire a 8 dias per año al finalizacion de proyecto. El proyecto no finaliza de verdad ya que el servicio seguira en Irlanda. El contrato mercantil tenia duracion hasta 2014. Osea que la empressa en fraude de ley activa los 8 dias como si fuera un fin de contrato.
Improcedencia? | PorticoLegal
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Buenos Dias,

He trabajado los ultimos 2.5 años para una empresa firmando un contrato obra y servicio.Dicha empresa a firmado un contrato mercantil con el sucursal de la misma compania en otro pais de Europa prestando sus servicios.El contrato ese tiene duracion de Julio 09 - Julio 14.Mi empresa decidio a romper su contrato mercantil con el otro sucursal y despedir a toda la gente que trabajan para la subrogacion incluido a mi.Nos ofrecieron 8 dias per año trabajado como final de contrato.Despues de negociaciones con el comite ofrecen 20 dias per año.(8 dias 12 en CMAC).Creo que nos corresponde 45 dias per año ya que el despido es improcedente.(el contrato sobrevive de la obra)
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El contrato de obra o servicio expira, como su nombre indica, cuando se ha acabado la obra o el servicio, o bien transcurrido el plazo. La indemnización que te corresponde por el tipo de contrato es la correcta, otra cosa es que tu contrato reúna algún tipo de error para poder entenderse como un contrato indefinido (por ejemplo, no estar por escrito), entonces la indemnización sería de 20 días/año (siempre y cuando sea despido procedente)
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El contrato mio solo refire a 8 dias per año al finalizacion de proyecto. El proyecto no finaliza de verdad ya que el servicio seguira en Irlanda. El contrato mercantil tenia duracion hasta 2014. Osea que la empressa en fraude de ley activa los 8 dias como si fuera un fin de contrato.