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Impuesto circulacion

27 Comentarios
Viendo 21 - 27 de 27 comentarios
28/05/2007 20:37
Digo que no contestaste porque te pones a divagar sobre pedir disculpas porque hay elecciones, etc. pero el hecho es que le habían retirado los puntos y le habían puesto la mencionada sanción.
28/05/2007 20:29
Pos no, no está claro.

Omites el comienzo de la frase:

"No sé"

Es en la pregunta donde se propone una ilegalidad, ya que pretendían saber si se puede dar de baja un vehículo sin antes pagar los impuestos. Y mi respuesta ha sido clara: "Mi consejo es que paguéis los impuestos".

Tu entiendes lo que quieres entender. Yo no he aconsejado ni propuesto eso, como tú dices.

A ver: si alguien plantea una duda, por ejemplo si puede practicarse una deducción en su declaración de renta, y se le responde "no sé si se podría..." según tú se le está aconsejando que se haga...


Tampoco he dicho nunca que los policías sean los delincuentes. En cambio tú metes la pata más que hablas. El otro día en un post de penal ponías en duda la veracidad de una noticia:

"Digo que el de la bici miente (a no ser que mienta el que cuenta la noticia) sencillamente porque se inventa lo de los puntos que como ya he dicho y reitero, no se pierden por infracciones cometidas en bicicleta."

Si miras en ese post, más abajo, puse un link a la noticia del Ayuntamiento que reconocía el error y retiraba la sanción, pero la noticia era cierta y la multa y retirada de puntos era auténtica. Pero claro, como no te convenía no contestaste nada.
28/05/2007 19:42
Después resulta que los delincuentes son los policías...

Lo que hay que leer!!
28/05/2007 19:41
Es a esto a lo que me refiero mark9, lo sabes muy bien:

" o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI"

Ta claro, no?

Un saludo.
28/05/2007 19:22
Vamos a ver:

1º/ "Eso que propone mark9 no es falsedad documental?" --- Yo no he propuesto ninguna falsedad, he puesto literalmente "No sé ... si podríais conseguir venderlos haciendo como si...". Más claro agua: pongo "no sé", y luego utilizo el condicional "si podríais". Vamos, que no propongo nada, ni siquiera sugiero, sólo digo que no sé si se podría hacer. Lógicamente, me refiero a si se "podría" realizar el trámite, no a si se puede hacer legalmente lo cual es evidente puesto que nadie mejor que ellas sabrán que su padre está fallecido.

2º/ "Ojo con los consejos!!". Lo que yo puse es: "Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos". No veo nada malo a mi consejo. Y si te refieres a lo de antes, insisto, ni lo "propongo" ni lo "aconsejo", no pongas en boca mía cosas que no he dicho.
28/05/2007 18:17
Eso que propone mark9 no es falsedad documental?

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.


Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Ojo con los consejos!!

Un saludo.

26/05/2007 16:31
Para darlo de baja necesitas siempre el impuesto de circulación pagado. Lo que existe es una exención del pago del impuesto para vehículos antiguos, pero es con 25 años.

Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos. No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI.
Impuesto circulacion
25/05/2007 20:21
Buenas tardes!
Mi cuestión es la siguiente. Mi padre murió el año pasado. Se dedicaba a la compra venta de coches, por lo cual nos dejó tres coches sin vender. Nosotras como no entendemos del tema no hemos podido venderlos. Ahora llegan los impuestos de circulación y cómo no debemos pagarlos.
Mi pregunta es la siguiente. ¿es cierto que cuando un coche tiene más de 15 años no te piden el impuesto para darlo de baja? Y en segundo lugar: si no pagamos los impuestos y los coches estan a nombre de mi padre, ¿pueden embargar la cuenta de mi madre o la nuestra, las hijas?
Gracias por su consejo.
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28/05/2007 20:37
Digo que no contestaste porque te pones a divagar sobre pedir disculpas porque hay elecciones, etc. pero el hecho es que le habían retirado los puntos y le habían puesto la mencionada sanción.
28/05/2007 20:29
Pos no, no está claro.

Omites el comienzo de la frase:

"No sé"

Es en la pregunta donde se propone una ilegalidad, ya que pretendían saber si se puede dar de baja un vehículo sin antes pagar los impuestos. Y mi respuesta ha sido clara: "Mi consejo es que paguéis los impuestos".

Tu entiendes lo que quieres entender. Yo no he aconsejado ni propuesto eso, como tú dices.

A ver: si alguien plantea una duda, por ejemplo si puede practicarse una deducción en su declaración de renta, y se le responde "no sé si se podría..." según tú se le está aconsejando que se haga...


Tampoco he dicho nunca que los policías sean los delincuentes. En cambio tú metes la pata más que hablas. El otro día en un post de penal ponías en duda la veracidad de una noticia:

"Digo que el de la bici miente (a no ser que mienta el que cuenta la noticia) sencillamente porque se inventa lo de los puntos que como ya he dicho y reitero, no se pierden por infracciones cometidas en bicicleta."

Si miras en ese post, más abajo, puse un link a la noticia del Ayuntamiento que reconocía el error y retiraba la sanción, pero la noticia era cierta y la multa y retirada de puntos era auténtica. Pero claro, como no te convenía no contestaste nada.
28/05/2007 19:42
Después resulta que los delincuentes son los policías...

Lo que hay que leer!!
28/05/2007 19:41
Es a esto a lo que me refiero mark9, lo sabes muy bien:

" o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI"

Ta claro, no?

Un saludo.
28/05/2007 19:22
Vamos a ver:

1º/ "Eso que propone mark9 no es falsedad documental?" --- Yo no he propuesto ninguna falsedad, he puesto literalmente "No sé ... si podríais conseguir venderlos haciendo como si...". Más claro agua: pongo "no sé", y luego utilizo el condicional "si podríais". Vamos, que no propongo nada, ni siquiera sugiero, sólo digo que no sé si se podría hacer. Lógicamente, me refiero a si se "podría" realizar el trámite, no a si se puede hacer legalmente lo cual es evidente puesto que nadie mejor que ellas sabrán que su padre está fallecido.

2º/ "Ojo con los consejos!!". Lo que yo puse es: "Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos". No veo nada malo a mi consejo. Y si te refieres a lo de antes, insisto, ni lo "propongo" ni lo "aconsejo", no pongas en boca mía cosas que no he dicho.
28/05/2007 18:17
Eso que propone mark9 no es falsedad documental?

Artículo 390.

1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.


Artículo 392.

El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Ojo con los consejos!!

Un saludo.

26/05/2007 16:31
Para darlo de baja necesitas siempre el impuesto de circulación pagado. Lo que existe es una exención del pago del impuesto para vehículos antiguos, pero es con 25 años.

Mi consejo es que paguéis los impuestos, y luego tratéis de vender los vehículos. No sé si primero tendréis que hacer el reparto de la herencia, o si podríais conseguir venderlos haciendo como si fuera tu padre, si tenéis su DNI.
Impuesto circulacion
25/05/2007 20:21
Buenas tardes!
Mi cuestión es la siguiente. Mi padre murió el año pasado. Se dedicaba a la compra venta de coches, por lo cual nos dejó tres coches sin vender. Nosotras como no entendemos del tema no hemos podido venderlos. Ahora llegan los impuestos de circulación y cómo no debemos pagarlos.
Mi pregunta es la siguiente. ¿es cierto que cuando un coche tiene más de 15 años no te piden el impuesto para darlo de baja? Y en segundo lugar: si no pagamos los impuestos y los coches estan a nombre de mi padre, ¿pueden embargar la cuenta de mi madre o la nuestra, las hijas?
Gracias por su consejo.