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Impuesto de circulacion

9 Comentarios
 
26/02/2009 19:27
Al final puede hacer la comunicación de la transmisión con la fotocopia del contrato pero tiene que pagar el rodaje de 2.008 (para lo cual debe o pagar los anteriores o obtener un aplazamiento de los mismos) y con eso le cambian en Tráfico la titularidad del coche. Es posible que el del 2.009 también lo tenga que pagar. Gracias y la broma le va a costar casi 900 euros.
26/02/2009 15:19
Muchas gracias y ya te contaré qué pasa al final. De momento en el Ayuntamiento ya le han dicho que pague los que le reclaman y el del 2.008. En cuanto al 2.009, ya veremos qué pasa.
26/02/2009 14:49
Hola de nuevo, Vamos a ver. Este señor con tan mala suerte ha explicado en la DGT lo que le ocurre?? Los documentos que le piden es porque el funcionario no se entera (si se le ha explicado el caso) o bien el sr. malasuerte no lo ha comentado.
Esos documentos los pide la DGT cuando se hace un cambio de titular normalmente, este caso no es normal ya que han trascurrido varios años de la venta del vehículo. Hay que decir en la DGT lo que ocurre y creo yo que con el contrato de venta fechado cuando se vendio el vehículo entenderan que el vendedor (malasuerte) no tiene mas documentacion al respecto y algo tendran que hacer, ademas no creo que sea ni el primero ni el ultimo caso que se le presente a la DGT en estas condiciones.
Saludos
26/02/2009 11:10
A decir verdad este hombre no tiene buena suerte porque ahora en la DGT para poder hacer la comunicación de transmisión le exigen: el último recibo del impuesto de circulación (el del 2.008) además el permiso de circulación del coche que no tiene y además en el impreso de solicitud de transmisión debe figurar la firma del adquirente. Como todos son pegas está pensando poner una denuncia contra este señor en la policía por no haber hecho el traspaso del coche, al menos, para evitar problemas ya que no sabe si el coche está circulando o no. ¿Qué me aconsejan? Gracias.
25/02/2009 21:14
Muchas gracias y ya te contaré qué ocurre. Gracias.
25/02/2009 19:18
Como dices que ya tienes el contrato de venta tienes las siguientes obligaciones:
A) TRANSMISIÓN ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS


OBLIGACIONES DEL TRANSMITENTE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión, comunicar ésta en la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación se relaciona:

Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.
Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.


Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
No se si los de la DGT daran ese cambio de titular con caracter retroactivo, por lo que si no lo hacen no tendras mas remedio que pagar los impuestos que te reclama el ayto.
Trafico es quien vuelca la informacion a los aytos. sobre los cambios de titularidad por lo que tu ayto. no llegara esa informacion hasta varios meses despues de hacer ese cambio por lo que seguramente el recibo del 2009 tambien te llegara para pagarlo.
25/02/2009 17:05
Al final, el señor que vendió ha encontrado una fotocopia del contrato de venta. La pregunta ahora es si será suficiente (es una fotocopia de un simple contrato privado) para hacer algo al respecto. Un saludo.
19/02/2009 15:23
Los impuestos del 2000 a 2004 están también a su nombre pero han prescrito y por eso no los reclaman. Por tanto, éstos recibos tiene que pagarlos y no puede dar de baja el coche porque no tiene documentación (esto se puede solucionar argumentado que se ha perdido) pero, el coche hay que llevarlo a los desgüaces, por tanto, la solución es complicada. La verdad es que la solución es difícil. Se agradecería cualquier idea. Por cierto ha ido a Tráfico y desde que compró él ese coche ha estado siempre a su nombre, es decir, el nuevo comprador nunca hizo la transferencia con el riesgo que conlleva tal circunstancia. Gracias
19/02/2009 01:07
Los impuestos correspondientes a los años desde 2000 a 2004 a nombre de quien iban??. De momento intenta localizar por todos los medios al propietario del vehículo, te puedes ver embueto/a en un marron sin comerlo ni beberlo ante las autoridades. Si ya no tienes forma de justificar la venta del vehículo lo unico que puedes hacer es darlo de baja y alegar que has extraviado la documentacion del mismo. Con tu DNI podras identificarte ante el Ayto. correspondiente. No obstante los impuestos que te reclaman si no puedes justificar que has vendido el coche no hay mas remedio que pagarlos si no quieres que te embarguen la cuenta via Hacienda.
Saludos
Impuesto de circulacion
17/02/2009 16:16
Una persona vendió un coche en 1.999. Ahora ha recibido una providencia de apremio de los impuestos de circulación de ese coche de los años 2.005 a 2.007 por ese coche. Resulta que este señor ha perdido todo contacto con el comprador de ese coche, no tiene la documentación acreditativa de la venta y en Tráfico ha comprobado que aún sigue a nombre de él ese coche. ¿Qué puede hacer? Gracias y saludos.
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26/02/2009 19:27
Al final puede hacer la comunicación de la transmisión con la fotocopia del contrato pero tiene que pagar el rodaje de 2.008 (para lo cual debe o pagar los anteriores o obtener un aplazamiento de los mismos) y con eso le cambian en Tráfico la titularidad del coche. Es posible que el del 2.009 también lo tenga que pagar. Gracias y la broma le va a costar casi 900 euros.
26/02/2009 15:19
Muchas gracias y ya te contaré qué pasa al final. De momento en el Ayuntamiento ya le han dicho que pague los que le reclaman y el del 2.008. En cuanto al 2.009, ya veremos qué pasa.
26/02/2009 14:49
Hola de nuevo, Vamos a ver. Este señor con tan mala suerte ha explicado en la DGT lo que le ocurre?? Los documentos que le piden es porque el funcionario no se entera (si se le ha explicado el caso) o bien el sr. malasuerte no lo ha comentado.
Esos documentos los pide la DGT cuando se hace un cambio de titular normalmente, este caso no es normal ya que han trascurrido varios años de la venta del vehículo. Hay que decir en la DGT lo que ocurre y creo yo que con el contrato de venta fechado cuando se vendio el vehículo entenderan que el vendedor (malasuerte) no tiene mas documentacion al respecto y algo tendran que hacer, ademas no creo que sea ni el primero ni el ultimo caso que se le presente a la DGT en estas condiciones.
Saludos
26/02/2009 11:10
A decir verdad este hombre no tiene buena suerte porque ahora en la DGT para poder hacer la comunicación de transmisión le exigen: el último recibo del impuesto de circulación (el del 2.008) además el permiso de circulación del coche que no tiene y además en el impreso de solicitud de transmisión debe figurar la firma del adquirente. Como todos son pegas está pensando poner una denuncia contra este señor en la policía por no haber hecho el traspaso del coche, al menos, para evitar problemas ya que no sabe si el coche está circulando o no. ¿Qué me aconsejan? Gracias.
25/02/2009 21:14
Muchas gracias y ya te contaré qué ocurre. Gracias.
25/02/2009 19:18
Como dices que ya tienes el contrato de venta tienes las siguientes obligaciones:
A) TRANSMISIÓN ENTRE PERSONAS QUE NO SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS


OBLIGACIONES DEL TRANSMITENTE

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento General de Vehículos, el transmitente de un vehículo deberá, en el plazo de diez días desde la transmisión, comunicar ésta en la Jefatura de Tráfico con la documentación que a continuación se relaciona:

Una declaración en la que se haga constar las identificaciones y domicilios del transmitente y adquirente.
Solicitud suscrita por el interesado en el impreso modelo oficial que facilitarán las Jefaturas de Tráfico.
Si el solicitante es menor de edad o incapacitado deberán constar en la solicitud, además, los datos y la firma de la persona que lo representa, así como el concepto en que lo hace.
Documento nacional de identidad en vigor, o en su defecto, resguardo de haberlo solicitado, así como Libro de Familia u otro documento que acredite los datos que figuran en el documento nacional de identidad que no presenta.


Si el solicitante es extranjero deberá presentar Tarjeta de Residencia así como declaración sobre titularidad de otros vehículos matriculados en España, o permiso de conducción español del que sea o hubiera sido titular, o el número de registro provincial de conductores extranjeros, si los tuviera.
En el supuesto de extranjeros que no tengan Tarjeta de Residencia, presentarán documento de identidad del país de origen, si se trata de ciudadanos de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), o Pasaporte o Certificado de Nacionalidad si se trata de ciudadanos de terceros países, y además justificarán su domicilio en España mediante cualquier documento que así lo acredite, tales como la propiedad o alquiler de una vivienda, o estar censado en algún municipio.
Cuando el solicitante sea persona jurídica, presentará Número de Identificación Fiscal así como el Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia de la persona que la representa y documento que acredite tener poder para actuar en su nombre.
Las solicitudes presentadas por Organismos o Entidades dependientes de las Administraciones Públicas, General del Estado, Autonómica, Provincial o Municipal, serán suscritas por el Jefe del Organismo o Entidad al que pertenezca el vehículo o persona en quien delegue, acompañadas de la preceptiva documentación.
No se si los de la DGT daran ese cambio de titular con caracter retroactivo, por lo que si no lo hacen no tendras mas remedio que pagar los impuestos que te reclama el ayto.
Trafico es quien vuelca la informacion a los aytos. sobre los cambios de titularidad por lo que tu ayto. no llegara esa informacion hasta varios meses despues de hacer ese cambio por lo que seguramente el recibo del 2009 tambien te llegara para pagarlo.
25/02/2009 17:05
Al final, el señor que vendió ha encontrado una fotocopia del contrato de venta. La pregunta ahora es si será suficiente (es una fotocopia de un simple contrato privado) para hacer algo al respecto. Un saludo.
19/02/2009 15:23
Los impuestos del 2000 a 2004 están también a su nombre pero han prescrito y por eso no los reclaman. Por tanto, éstos recibos tiene que pagarlos y no puede dar de baja el coche porque no tiene documentación (esto se puede solucionar argumentado que se ha perdido) pero, el coche hay que llevarlo a los desgüaces, por tanto, la solución es complicada. La verdad es que la solución es difícil. Se agradecería cualquier idea. Por cierto ha ido a Tráfico y desde que compró él ese coche ha estado siempre a su nombre, es decir, el nuevo comprador nunca hizo la transferencia con el riesgo que conlleva tal circunstancia. Gracias
19/02/2009 01:07
Los impuestos correspondientes a los años desde 2000 a 2004 a nombre de quien iban??. De momento intenta localizar por todos los medios al propietario del vehículo, te puedes ver embueto/a en un marron sin comerlo ni beberlo ante las autoridades. Si ya no tienes forma de justificar la venta del vehículo lo unico que puedes hacer es darlo de baja y alegar que has extraviado la documentacion del mismo. Con tu DNI podras identificarte ante el Ayto. correspondiente. No obstante los impuestos que te reclaman si no puedes justificar que has vendido el coche no hay mas remedio que pagarlos si no quieres que te embarguen la cuenta via Hacienda.
Saludos
Impuesto de circulacion
17/02/2009 16:16
Una persona vendió un coche en 1.999. Ahora ha recibido una providencia de apremio de los impuestos de circulación de ese coche de los años 2.005 a 2.007 por ese coche. Resulta que este señor ha perdido todo contacto con el comprador de ese coche, no tiene la documentación acreditativa de la venta y en Tráfico ha comprobado que aún sigue a nombre de él ese coche. ¿Qué puede hacer? Gracias y saludos.