Haber si alguien me puede dar un cable que estoy bloqueado. Lo agradecería
La sociedad perico sl., entidad residente en España y contribuyente en el régimen general del impuesto sobre sociedades, ha obtenido unos gastos financieros netos que ascienden a 2MM de euros en el 2020, y un beneficio operativo equivalente a 6MM de euros. El ajuste que se tendrá que practicar en la liquidación del impuesto sobre sociedades será: a)1.800.000 euros; b)1.000.000 euros; c)200.000 euros;
Pues eso, ¿has calculado ese 30% del beneficio operativo del caso que planteas? El resultado es el gasto deducible. Como el gasto contabilizado es el total, hay que hacer una ajuste por la diferencia, ¿sabes cuál es el importe de la diferencia y a qué letra de las preguntas corresponde?