Buenas tardes, tenemos una herencia, en la cual el testamento autoriza a un legado a tomar posesión por si mismo. Por este motivo, nuestro notario nos ha indicado que podemos realizar la toma de la herencia por un lado, y el legatario deberá realizar escritura por si mismo (no hay ni buena ni mala relación, simplemente no la hay y preferimos esta posibilidad).
Se nos plantea la duda a la hora de realizar el impuesto de sucesiones: ¿Podremos utilizar el procedimiento de autoliquidación? (hablamos de la comunidad de Madrid). En caso contrario, ¿qué tal las experiencias con liquidaciones administrativas? (la mayor parte del resto de la herencia es dinero, y nos gustaría un poco de "celeridad" para poder acceder a las cuentas)
En el sistema de autoliquidación, junto con su presentación debéis adjuntar las cartas de pago, ya abonadas, por la totalidad de los herederos y legatarios. Por consiguiente si queréis esta opción no tendréis mas remedio que contactar con el legatario. Es la forma mas rápida, pero exige, como ya te he comentado, realizar todos los pagos. Por el método administrativo, la cosa se alarga varios meses (depende de cada Comunidad Autónoma), pero no teneis que contactar con el legatario.