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Impuesto de sucesiones

7 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones
09/03/2010 16:06
Mi abuelo falleció en 1.998 y no se realizó ningún trámite legal en relación a la herencia. Era titular de la vivienda habitual y de un garaje, así sigue figurando en el Catastro. En la vivienda antes y después del fallecimiento seguimos viviendo: mi abuela (cónyuge), su hija (mi madre), mi padre, mi herman y yo. Como mi madre es hija única y vivimos con mi abuela no hicimos ningún trámite legal en relación a la herencia. Es decir, no se pago el Impuesto de Sucesiones.

En la declaración de la renta de mi abuela se puso que era la titular de la vivienda y del garaje. El Catastro nos ha enviado una carta donde nos dice que la AEAT le ha pedido información al no coincidir el titular de estos inmuebles. Nos solicita documentos que acrediten que mi abuela es la titular, pero no tenemos ningún documento que pueda hacerlo.

Quisiera saber si el Impuesto de Sucesiones ha prescrito y qué podemos hacer en relación a este asunto. ¿Podemos también hacer una declaración a Hacienda rectificando este dato, o no es recomendable?
09/03/2010 19:47
Con los datos que aportas, el impuesto ha prescrito.
Para poner el inmueble a nombre de tu abuela sería necesario disponer del testamento (si lo hubo) y hacer la correspondiente partición y adjudicación. Se trata de algo que lleva su tiempo. Tu madre (su hija) sería legitimaria en todo caso.
09/03/2010 20:51
Hola, Juan S

De antemano gracias por tu contestación.
Entonces podría hacer una declaración a Hacienda rectificando este dato y contestando al Catastro que el titular sigue siendo mi abuelo.
09/03/2010 21:04
La Agencia Tributaria dudo que esté investigando un Impuesto que se ha transferido a las Comunidades Autónomas. Lo que estará buscando es saber quien es el titular real del inmueble para imputarle las rentas correspondientes. A lo mejor tu abuela no tiene ingresos suficientes y el resto de los herederos si.

Al catastro no puedes decirle que el titular es tu abuelo pues ha fallecido hace tiempo. Lo normal es que, una vez iniciadas las actuaciones por parte de la AEAT o del catastro, debáis regularizar la situación porque os lo van a exigir tarde o temprano.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
10/03/2010 22:27
Al consultar las escrituras de la casa he detectado un problema. La casa era de los padres de mi abuela, que hicieron una escritura pública de Donación. En esta escritura a mi abuela le corresponde la cuarta parte indivisa con sus hermanos. Mis abuelos le compraron otra cuarta parte a un hermano, pero lo único que hicieron fue una contrato de compra venta privado. De esta forma la casa actual son dos cuarta partes de esa PARTE INDIVISA. Mi pregunta es si para hacer la donación de la casa de mi abuela a mi madre, debe antes hacerse la escritura pública de compra venta por la cuarta parte a ese hermano, ya que al ser un documento privado no sirve para nada.
11/03/2010 09:59
Dadas las complicaciones del caso, yo te recomiendo consultar con un abogado o notario.
11/03/2010 11:18
Los documentos privados no tienen eficacia frente a terceros pero sí entre las partes. Si en el documento consta que tu madre ha comprado esa parte, esa venta es efectiva desde el momento en que se hizo. Otra cosa es que se deba registrar esa adquisición para garantizar que tu tío no vuelva a vender su parte de nuevo. Me explico, si no se registra la compraventa, el titular sigue siendo tu tío y, por tanto, puede volver a vender su parte. Se trata de una garantía.

Por tanto, no es necesario elevar a escritura pública esa compra venta.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
11/03/2010 12:07
Gracias por vuestra ayuda a Juan S y taxland.

Tu último correo Taxland da justo en el clavo y para no tener problemas con ese tío, me imagino que deberíamos realizar una escritura de compra venta y registrarla. De esta manera acabaríamos con este problema.

Impuesto de sucesiones | PorticoLegal
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09/03/2010 16:06
Mi abuelo falleció en 1.998 y no se realizó ningún trámite legal en relación a la herencia. Era titular de la vivienda habitual y de un garaje, así sigue figurando en el Catastro. En la vivienda antes y después del fallecimiento seguimos viviendo: mi abuela (cónyuge), su hija (mi madre), mi padre, mi herman y yo. Como mi madre es hija única y vivimos con mi abuela no hicimos ningún trámite legal en relación a la herencia. Es decir, no se pago el Impuesto de Sucesiones.

En la declaración de la renta de mi abuela se puso que era la titular de la vivienda y del garaje. El Catastro nos ha enviado una carta donde nos dice que la AEAT le ha pedido información al no coincidir el titular de estos inmuebles. Nos solicita documentos que acrediten que mi abuela es la titular, pero no tenemos ningún documento que pueda hacerlo.

Quisiera saber si el Impuesto de Sucesiones ha prescrito y qué podemos hacer en relación a este asunto. ¿Podemos también hacer una declaración a Hacienda rectificando este dato, o no es recomendable?
09/03/2010 19:47
Con los datos que aportas, el impuesto ha prescrito.
Para poner el inmueble a nombre de tu abuela sería necesario disponer del testamento (si lo hubo) y hacer la correspondiente partición y adjudicación. Se trata de algo que lleva su tiempo. Tu madre (su hija) sería legitimaria en todo caso.
09/03/2010 20:51
Hola, Juan S

De antemano gracias por tu contestación.
Entonces podría hacer una declaración a Hacienda rectificando este dato y contestando al Catastro que el titular sigue siendo mi abuelo.
09/03/2010 21:04
La Agencia Tributaria dudo que esté investigando un Impuesto que se ha transferido a las Comunidades Autónomas. Lo que estará buscando es saber quien es el titular real del inmueble para imputarle las rentas correspondientes. A lo mejor tu abuela no tiene ingresos suficientes y el resto de los herederos si.

Al catastro no puedes decirle que el titular es tu abuelo pues ha fallecido hace tiempo. Lo normal es que, una vez iniciadas las actuaciones por parte de la AEAT o del catastro, debáis regularizar la situación porque os lo van a exigir tarde o temprano.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
10/03/2010 22:27
Al consultar las escrituras de la casa he detectado un problema. La casa era de los padres de mi abuela, que hicieron una escritura pública de Donación. En esta escritura a mi abuela le corresponde la cuarta parte indivisa con sus hermanos. Mis abuelos le compraron otra cuarta parte a un hermano, pero lo único que hicieron fue una contrato de compra venta privado. De esta forma la casa actual son dos cuarta partes de esa PARTE INDIVISA. Mi pregunta es si para hacer la donación de la casa de mi abuela a mi madre, debe antes hacerse la escritura pública de compra venta por la cuarta parte a ese hermano, ya que al ser un documento privado no sirve para nada.
11/03/2010 09:59
Dadas las complicaciones del caso, yo te recomiendo consultar con un abogado o notario.
11/03/2010 11:18
Los documentos privados no tienen eficacia frente a terceros pero sí entre las partes. Si en el documento consta que tu madre ha comprado esa parte, esa venta es efectiva desde el momento en que se hizo. Otra cosa es que se deba registrar esa adquisición para garantizar que tu tío no vuelva a vender su parte de nuevo. Me explico, si no se registra la compraventa, el titular sigue siendo tu tío y, por tanto, puede volver a vender su parte. Se trata de una garantía.

Por tanto, no es necesario elevar a escritura pública esa compra venta.

Salvo mejor opinión.

Un saludo,
11/03/2010 12:07
Gracias por vuestra ayuda a Juan S y taxland.

Tu último correo Taxland da justo en el clavo y para no tener problemas con ese tío, me imagino que deberíamos realizar una escritura de compra venta y registrarla. De esta manera acabaríamos con este problema.