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Impuesto de sucesiones

3 Comentarios
 
18/10/2010 18:10
La liquidación del impuesto sobre sucesiones no supone por sí sola una aceptación tácita de la herencia salvo que vaya acompañada de otra serie de actos que impliquen disposición sobre la misma que sin su cualidad de heredera no serían posibles.

Un saludo.
15/10/2010 14:03
Muy agradecido por tu respuesta aunque se aleja un poco de las intenciones de la heredera que no quiere aceptar la herencia.
Desde mi punto de vista y sin acritud, deberías haber enfocado la respuesta desde el punto de vista contrario, es decir, desde el supuesto planteado de no aceptación de herencia dejándola a beneficio de inventario. Por eso, mi duda es de si al hacer la Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ella tiene que figurar obligatoriamente y si es así si ese hecho implica que acepta la herencia.
¿Podrías decirme algo al respecto?
15/10/2010 12:04
En primer lugar, los herederos tienen que aceptar la herencia y después pueden constituir una comunidad de bienes, por ejemplo: "herederos de Pepa".

Pueden dejar la masa patrimonial sin dividir, no hace falta que adjudiquen la herencia, la pueden dejar indivisa sin problemas.

En segundo lugar, la propia comundiad de bienes constituida, puede liquidar el impuesto de sucesiones.

Pero todo eso tiene repercusión fiscal y, dependiendo de quienes sean los acreedores, si ella acepta la herencia y después pasa a formar parte de la comunidad de bienes, si los acreedores indagan, se reflejará que tiene patrimonio.

Desde mi punto de vista, recomendaría aceptar la herencia y negociar con los acreedores, reducir al máximo intereses y gastos e ir pagando poco a poco, en la medida de lo posible. Salvo mejor criterio, saludos

Impuesto de sucesiones
12/10/2010 18:39
Tres hermanas reciben una herencia, una de ellas tiene deudas y va a renuciar a dicha herencia para que los acreedores no la embarguen lo heredado pero no quieren repartir por el momento, sólo quieren hacer autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y hacer la adjudicación dentro de unos años.
La pregunta es: puesto que al hacer la autoliquidacion hay que poner el CIF y el nombre de los herederos si ésta pone el suyo también ¿se considera ese acto de pago del Impuesto de Sucesiones como que acepta la herencia o es indistinto a que cuando se haga el reparto renuncie a dicha herencia?. ¿Podrían saber por ese acto los acreedores que hay una herencia por medio?
Gracias anticipadas por vuestras urgentes respuestas.
Impuesto de sucesiones | PorticoLegal
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3 Comentarios
 
18/10/2010 18:10
La liquidación del impuesto sobre sucesiones no supone por sí sola una aceptación tácita de la herencia salvo que vaya acompañada de otra serie de actos que impliquen disposición sobre la misma que sin su cualidad de heredera no serían posibles.

Un saludo.
15/10/2010 14:03
Muy agradecido por tu respuesta aunque se aleja un poco de las intenciones de la heredera que no quiere aceptar la herencia.
Desde mi punto de vista y sin acritud, deberías haber enfocado la respuesta desde el punto de vista contrario, es decir, desde el supuesto planteado de no aceptación de herencia dejándola a beneficio de inventario. Por eso, mi duda es de si al hacer la Autoliquidación del Impuesto de Sucesiones ella tiene que figurar obligatoriamente y si es así si ese hecho implica que acepta la herencia.
¿Podrías decirme algo al respecto?
15/10/2010 12:04
En primer lugar, los herederos tienen que aceptar la herencia y después pueden constituir una comunidad de bienes, por ejemplo: "herederos de Pepa".

Pueden dejar la masa patrimonial sin dividir, no hace falta que adjudiquen la herencia, la pueden dejar indivisa sin problemas.

En segundo lugar, la propia comundiad de bienes constituida, puede liquidar el impuesto de sucesiones.

Pero todo eso tiene repercusión fiscal y, dependiendo de quienes sean los acreedores, si ella acepta la herencia y después pasa a formar parte de la comunidad de bienes, si los acreedores indagan, se reflejará que tiene patrimonio.

Desde mi punto de vista, recomendaría aceptar la herencia y negociar con los acreedores, reducir al máximo intereses y gastos e ir pagando poco a poco, en la medida de lo posible. Salvo mejor criterio, saludos

Impuesto de sucesiones
12/10/2010 18:39
Tres hermanas reciben una herencia, una de ellas tiene deudas y va a renuciar a dicha herencia para que los acreedores no la embarguen lo heredado pero no quieren repartir por el momento, sólo quieren hacer autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y hacer la adjudicación dentro de unos años.
La pregunta es: puesto que al hacer la autoliquidacion hay que poner el CIF y el nombre de los herederos si ésta pone el suyo también ¿se considera ese acto de pago del Impuesto de Sucesiones como que acepta la herencia o es indistinto a que cuando se haga el reparto renuncie a dicha herencia?. ¿Podrían saber por ese acto los acreedores que hay una herencia por medio?
Gracias anticipadas por vuestras urgentes respuestas.