¿La fecha que se toma para liquidar el impuesto de sucesiones ,es la fecha de fallecimiento?. Pregunto esto porque en Canarias van a volver a aplicar dicho impuesto a partir de Junio o Julio de 2012, y en mi caso, mi padre falleció en el 2007 y mi madre en el 2011, por ello ,¿siginifica esto que, independientemente de cuando firmemos la aceptacion de herencia, ya estamos excentos del impuesto de sucesiones? o es conveniente hacerlo antes de que se vuelva a aplicar, si esto no es así. Saludos
Se aplica la normativa vigente a fecha de fallecimiento. No conozco la normativa de Canarias, pero es conveniente que compruebes si, aunque estéis exentos, es obligatorio presentar la declaración.