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Impuesto Patrimonio

8 Comentarios
 
30/04/2012 22:40
http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/annex_i_barcelona_2010.pdf
Al final de la página 7, pone el coeficiente reductor.
28/04/2012 20:36
He mirado la web de la Generalitat, en lo referente a tributos y, quizás por ser bastante complicada no he visto dónde viene ese criterio de valoración: valor catastralx2,90x0,80.
Así que no puedo aportar nada que aclare el asunto.
Lo siento.
28/04/2012 19:11
He estado repasando el último I.P. que hizo mi padre, en 2007 y he visto que puso el valor catastral tal cual. En 2010, al hacer Sucesiones, las valoraciones se ceñian a unas normas, valor catastral x 2,90 coeficiente x 0,80 reductor, subiendo las valoraciones bastante. Soy de Barcelona. Un saludo Juan S.
27/04/2012 21:44
¿Por qué no nos dices de qué Comunidad se trata y así a lo mejor encontramos algo concreto?
27/04/2012 21:04
Es lo que creo yo también. Pero mi miedo es poner mal las valoraciones y luego ya sabemos como se las gasta Hacienda y encima son ellos los que te inducen al error.
27/04/2012 13:27
Supongo que esa reducción será a efectos de tributación y no de valoración. Me explico, lo primero es valorar el bien siguiendo la normativa de la Comunidad Autónoma. Una vez valorado hay que tributar lo que corresponda por esa transmisión y es normal que se apliquen coeficientes reductores que no tienen que ver con la valoración sino con pagar menos. Por tanto, sin conocer el caso en concreto ni la normativa pues es diferente en cada Comunidad me inclino a pensar que ese porcentaje de reducción no tiene nada que ver con la valaración y, por tanto, no se debe tener en cuenta.

Saluods,
27/04/2012 13:18
Muy amable por contestar.
Al haber tributado anteriormente por el Impuesto de Sucesiones, la agencia tributaria autonómica me dice que en el Impuesto del Patrimonio tengo que poner los mismo valores pero, y ahí viene mi duda, la valoración que se hizo en Sucesiones fue el valor catastral x coeficiente 2,90 x 0,80. Este 0,80 reductor se aplica solo en los casos de Sucesiones. Lo he verificado con dos personas de atención al contribuyente y una me dice que lo ponga tal cual se valoro en Sucesiones y la otra me dice que sin el 0,80 reductor. Gracias
26/04/2012 20:18
Las reglas de valoración de inmuebles del Impuesto de Sucesiones son las del Impuesto del Patrimonio y son las que mencionas en tu pregunta.

La gestión del Impuesto de Sucesiones está cedida a la mayoría de la Comunidades Autónomas. Cada Comunidad suele fijar su propia normativa a efectos de valoraciones y de actualización del valor catastral a efectos impositivos. Debes, por tanto, conseguir la normativa de tu Comunidad y aplicarla tanto a la vivienda en que tu madre es la propietaria al 100% como a las demás viviendas.

El inmueble que es propiedad de tu madre al 100% no fue valorado por la Administración, por tanto debes aplicar el mayor valor de entre el valor catastral actualizado y el valor de adquisición actualizado que no es más que el valor de mercado.

Si estás en Madrid puedes ver la valoración de la vivienda en la página de la Comunidad. Poniendo ese valor no vas a tener problemas. Comprueba si en tu Comunidad hay un servivo de valoración on line y haz el cálculo.

Saludos,
Impuesto patrimonio
26/04/2012 15:47
Estamos mirando si mi madre sobrepasa de los 700.000€ para hacer el Impuesto del Patrimonio. Las valoraciones de los inmuebles son el mayor de entre el valor catastral, el valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
Ya en el 2010, hicimos el Impuesto de Sucesiones (las hijas) y al hacer referencia de ello en la Administración, me dicen que tengo que poner los valores del Impuesto de Sucesiones, pero hay una particularidad y es que el cálculo fue valor catastral
x 2,90 coeficiente x 0.80 y me dicen que lo ponga igual. Luego hay otra tema, mi madre tiene un piso del que es titular al 100% y ese no pasó por el Imp.Suc., entonces ¿como tendría que hacer la valoración? ¿Directamente el valor catastral, o lo multiplico por el coeficiente del año 2011. En Atención al contribuyente, se contradicen en sus respuestas y la verdad estoy hecha un lio. Gracias
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30/04/2012 22:40
http://www20.gencat.cat/docs/e-tributs/Documents/Arxius/annex_i_barcelona_2010.pdf
Al final de la página 7, pone el coeficiente reductor.
28/04/2012 20:36
He mirado la web de la Generalitat, en lo referente a tributos y, quizás por ser bastante complicada no he visto dónde viene ese criterio de valoración: valor catastralx2,90x0,80.
Así que no puedo aportar nada que aclare el asunto.
Lo siento.
28/04/2012 19:11
He estado repasando el último I.P. que hizo mi padre, en 2007 y he visto que puso el valor catastral tal cual. En 2010, al hacer Sucesiones, las valoraciones se ceñian a unas normas, valor catastral x 2,90 coeficiente x 0,80 reductor, subiendo las valoraciones bastante. Soy de Barcelona. Un saludo Juan S.
27/04/2012 21:44
¿Por qué no nos dices de qué Comunidad se trata y así a lo mejor encontramos algo concreto?
27/04/2012 21:04
Es lo que creo yo también. Pero mi miedo es poner mal las valoraciones y luego ya sabemos como se las gasta Hacienda y encima son ellos los que te inducen al error.
27/04/2012 13:27
Supongo que esa reducción será a efectos de tributación y no de valoración. Me explico, lo primero es valorar el bien siguiendo la normativa de la Comunidad Autónoma. Una vez valorado hay que tributar lo que corresponda por esa transmisión y es normal que se apliquen coeficientes reductores que no tienen que ver con la valoración sino con pagar menos. Por tanto, sin conocer el caso en concreto ni la normativa pues es diferente en cada Comunidad me inclino a pensar que ese porcentaje de reducción no tiene nada que ver con la valaración y, por tanto, no se debe tener en cuenta.

Saluods,
27/04/2012 13:18
Muy amable por contestar.
Al haber tributado anteriormente por el Impuesto de Sucesiones, la agencia tributaria autonómica me dice que en el Impuesto del Patrimonio tengo que poner los mismo valores pero, y ahí viene mi duda, la valoración que se hizo en Sucesiones fue el valor catastral x coeficiente 2,90 x 0,80. Este 0,80 reductor se aplica solo en los casos de Sucesiones. Lo he verificado con dos personas de atención al contribuyente y una me dice que lo ponga tal cual se valoro en Sucesiones y la otra me dice que sin el 0,80 reductor. Gracias
26/04/2012 20:18
Las reglas de valoración de inmuebles del Impuesto de Sucesiones son las del Impuesto del Patrimonio y son las que mencionas en tu pregunta.

La gestión del Impuesto de Sucesiones está cedida a la mayoría de la Comunidades Autónomas. Cada Comunidad suele fijar su propia normativa a efectos de valoraciones y de actualización del valor catastral a efectos impositivos. Debes, por tanto, conseguir la normativa de tu Comunidad y aplicarla tanto a la vivienda en que tu madre es la propietaria al 100% como a las demás viviendas.

El inmueble que es propiedad de tu madre al 100% no fue valorado por la Administración, por tanto debes aplicar el mayor valor de entre el valor catastral actualizado y el valor de adquisición actualizado que no es más que el valor de mercado.

Si estás en Madrid puedes ver la valoración de la vivienda en la página de la Comunidad. Poniendo ese valor no vas a tener problemas. Comprueba si en tu Comunidad hay un servivo de valoración on line y haz el cálculo.

Saludos,
Impuesto patrimonio
26/04/2012 15:47
Estamos mirando si mi madre sobrepasa de los 700.000€ para hacer el Impuesto del Patrimonio. Las valoraciones de los inmuebles son el mayor de entre el valor catastral, el valor comprobado por la administración a efectos de otros tributos y el valor de adquisición.
Ya en el 2010, hicimos el Impuesto de Sucesiones (las hijas) y al hacer referencia de ello en la Administración, me dicen que tengo que poner los valores del Impuesto de Sucesiones, pero hay una particularidad y es que el cálculo fue valor catastral
x 2,90 coeficiente x 0.80 y me dicen que lo ponga igual. Luego hay otra tema, mi madre tiene un piso del que es titular al 100% y ese no pasó por el Imp.Suc., entonces ¿como tendría que hacer la valoración? ¿Directamente el valor catastral, o lo multiplico por el coeficiente del año 2011. En Atención al contribuyente, se contradicen en sus respuestas y la verdad estoy hecha un lio. Gracias