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impuesto plusvalía ¿se origina después de la escritura?

5 Comentarios
 
Impuesto plusvalía ¿se origina después de la escritura?
13/06/2012 20:10

Mi padre fallecio hace tres años, dejando como herencia una pequeña finca rustica, maquinaria de la actividad empresarial que él ejercía, y un solar grande.

Debido a desavenencias familiares a día de hoy solo hemos aceptado -dos de los herederos- una parte de la herencia (aceptación o adjudicación parcial), la maquinaria, y con ella hemos creado una nueva empresa.

Ahora ya que habiamos llegado a un acuerdo respecto al reparto de bienes (por lotes) me comunica el notario que antes de fijar fecha para la escritura tenga en cuenta el impuesto de plusvalía a pagar al ayuntamiento, cosa que yo desconocía.

El impuesto de sucesiones lo presentamos tras morir mi padre, y no salió a pagar nada.

Pero el caso es que con el fallecimiento del propietario del bien, o SI SE GENERA AL REALIZAR LA ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA, que en ese caso y teniendo en cuenta el valor catastral astronómico que tiene el solar no NOS TRAERÍA CUENTA ACEPTAR LA ESCRITURA DE HERENCIA DE ESE SOLAR, pues nos saldría a pagar bastante, aunque aún no lo he consultado con ningún abogado, ni con el ayuntamiento, y la verdad no sé a quién dirigirme.

No tengo recursos economicos (ni yo ni mis hermanos ni mi madre) como para hacer frente a semejante impuesto.

El caso es que mi madre aún vive y el matrimonio estaba en régimen de ganaciales, con lo cual mi madre aún es propietaria de la mitad de dicho solar.

La situación final del solar quedaría (según acuerdo de reparto) el 78% para mi madre, y el resto dividido a partes iguales para cada uno de sus tres hijos herederos (7,33% para cada uno)

En ese caso y al estar mi madre viva siendo propietario de la mitad del solar, ¿qué parte del solar estaría condenado al impuesto de plusvalía? ¿la mitad?

¿el impuesto u obligacion de pago del mismo se origina entonces en el momento del fallecimiento o unicamente tras aceptar la escritura de herencia de dicho solar?, porque hay quien dice que se origina sólo si se acepta la herencia, y otros dicen que el impuesto de plusvalía es independiente de la escritura de aceptación, es decir, que hay que liquidarlo aceptes la herencia o no, y a mí esto último me choca...

necesito ayuda, gracias.
13/06/2012 21:03
Hasta donde yo sé, los terrenos rústicos no tributan por plusvalía municiapal.
14/06/2012 11:49
Hola,

Sí, lo sé. Sé que las fincas rústicas están exentas de este maldito y abusivo impuesto.

Pero yo me refiero al solar urbano.


Así que si alguien sabe algo... por favor, orientadme, gracias.
14/06/2012 13:18
Lo que no se puede hacer es aceptar sólo una parte de la herencia. Se puede renunciar a toda la herencia, pero no a una parte.
Si tu madre es propietaria del 50% del solar, sólo hay que tributar por el otro 50%. El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento y generalmente hay un plazo de seis meses para declarar, por lo que ya andáis con retraso.
14/06/2012 13:40
Buenos días;

Tal y como dice Juan S, el impuesto de PLUSVALIA se devenga como consecuencia de la transmisión de dominio de fincas urbanas (en compraventas desde el día de otorgamiento de escritura pública - 30 días habiles - y en sucesiones desde el día del fallecimiento del causante -el plazo depende del municipio-) En este caso, dada la ganancialidad del bien, solo se trasmite el 50% que correspondía al padre. El plazo voluntario de pago, difiere por municipios (es un impuesto municipal), lo normal son 6 meses o un año. Si no podéis costearlo dejad pasar el plazo de prescripción - 4 años desde la finalización del plazo voluntario de pago- y cruzad los dedos para que no se den cuenta (ojo, si aceptais el solar, el notario esta obligado a enviar reseña al Ayto correspondiente, así que no acepteis nada, dejad pasar el plazo de prescipción, y cuando éste haya pasado teneis que hacer una adición de herencia y adjudicaros el solar. Suerte.
Un saludo.-
14/06/2012 14:33
Gracias por vuestras respuestas.

Entonces según como me lo explicáis entiendo que el impuesto de plusvalía se devenga en el momento de realizar la escritura si se trata -por ejemplo- de una compraventa o donación, y que en caso de fallecimiento "mortis-causa" sería una impuesto que se devenga en el momento de fallecimiento del titular, ¿es así?

El caso es que hace ya 3 años del fallecimiento, y el ayuntamiento no me ha reclamado nada, y en caso de reclamar la cuantía sería bastante elevada según mis calculos... importe que no tenemos ni podemos pagar (estamos en paro practicamente, como para poder pagar un impuesto de unos 20.000 ó 30.000 euros, manda huevos...) así que de momento lo vamos a dejar pasar hasta los 4 años y 6 meses, que prescribe, no es así?

Y entonces ¿es seguro que a los 4 años y seis meses podemos aceptar la herencia de ese solar sin obligación de tributos de plusvalía?

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Impuesto plusvalía ¿se origina después de la escritura?
13/06/2012 20:10

Mi padre fallecio hace tres años, dejando como herencia una pequeña finca rustica, maquinaria de la actividad empresarial que él ejercía, y un solar grande.

Debido a desavenencias familiares a día de hoy solo hemos aceptado -dos de los herederos- una parte de la herencia (aceptación o adjudicación parcial), la maquinaria, y con ella hemos creado una nueva empresa.

Ahora ya que habiamos llegado a un acuerdo respecto al reparto de bienes (por lotes) me comunica el notario que antes de fijar fecha para la escritura tenga en cuenta el impuesto de plusvalía a pagar al ayuntamiento, cosa que yo desconocía.

El impuesto de sucesiones lo presentamos tras morir mi padre, y no salió a pagar nada.

Pero el caso es que con el fallecimiento del propietario del bien, o SI SE GENERA AL REALIZAR LA ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA, que en ese caso y teniendo en cuenta el valor catastral astronómico que tiene el solar no NOS TRAERÍA CUENTA ACEPTAR LA ESCRITURA DE HERENCIA DE ESE SOLAR, pues nos saldría a pagar bastante, aunque aún no lo he consultado con ningún abogado, ni con el ayuntamiento, y la verdad no sé a quién dirigirme.

No tengo recursos economicos (ni yo ni mis hermanos ni mi madre) como para hacer frente a semejante impuesto.

El caso es que mi madre aún vive y el matrimonio estaba en régimen de ganaciales, con lo cual mi madre aún es propietaria de la mitad de dicho solar.

La situación final del solar quedaría (según acuerdo de reparto) el 78% para mi madre, y el resto dividido a partes iguales para cada uno de sus tres hijos herederos (7,33% para cada uno)

En ese caso y al estar mi madre viva siendo propietario de la mitad del solar, ¿qué parte del solar estaría condenado al impuesto de plusvalía? ¿la mitad?

¿el impuesto u obligacion de pago del mismo se origina entonces en el momento del fallecimiento o unicamente tras aceptar la escritura de herencia de dicho solar?, porque hay quien dice que se origina sólo si se acepta la herencia, y otros dicen que el impuesto de plusvalía es independiente de la escritura de aceptación, es decir, que hay que liquidarlo aceptes la herencia o no, y a mí esto último me choca...

necesito ayuda, gracias.
13/06/2012 21:03
Hasta donde yo sé, los terrenos rústicos no tributan por plusvalía municiapal.
14/06/2012 11:49
Hola,

Sí, lo sé. Sé que las fincas rústicas están exentas de este maldito y abusivo impuesto.

Pero yo me refiero al solar urbano.


Así que si alguien sabe algo... por favor, orientadme, gracias.
14/06/2012 13:18
Lo que no se puede hacer es aceptar sólo una parte de la herencia. Se puede renunciar a toda la herencia, pero no a una parte.
Si tu madre es propietaria del 50% del solar, sólo hay que tributar por el otro 50%. El impuesto se devenga en la fecha del fallecimiento y generalmente hay un plazo de seis meses para declarar, por lo que ya andáis con retraso.
14/06/2012 13:40
Buenos días;

Tal y como dice Juan S, el impuesto de PLUSVALIA se devenga como consecuencia de la transmisión de dominio de fincas urbanas (en compraventas desde el día de otorgamiento de escritura pública - 30 días habiles - y en sucesiones desde el día del fallecimiento del causante -el plazo depende del municipio-) En este caso, dada la ganancialidad del bien, solo se trasmite el 50% que correspondía al padre. El plazo voluntario de pago, difiere por municipios (es un impuesto municipal), lo normal son 6 meses o un año. Si no podéis costearlo dejad pasar el plazo de prescripción - 4 años desde la finalización del plazo voluntario de pago- y cruzad los dedos para que no se den cuenta (ojo, si aceptais el solar, el notario esta obligado a enviar reseña al Ayto correspondiente, así que no acepteis nada, dejad pasar el plazo de prescipción, y cuando éste haya pasado teneis que hacer una adición de herencia y adjudicaros el solar. Suerte.
Un saludo.-
14/06/2012 14:33
Gracias por vuestras respuestas.

Entonces según como me lo explicáis entiendo que el impuesto de plusvalía se devenga en el momento de realizar la escritura si se trata -por ejemplo- de una compraventa o donación, y que en caso de fallecimiento "mortis-causa" sería una impuesto que se devenga en el momento de fallecimiento del titular, ¿es así?

El caso es que hace ya 3 años del fallecimiento, y el ayuntamiento no me ha reclamado nada, y en caso de reclamar la cuantía sería bastante elevada según mis calculos... importe que no tenemos ni podemos pagar (estamos en paro practicamente, como para poder pagar un impuesto de unos 20.000 ó 30.000 euros, manda huevos...) así que de momento lo vamos a dejar pasar hasta los 4 años y 6 meses, que prescribe, no es así?

Y entonces ¿es seguro que a los 4 años y seis meses podemos aceptar la herencia de ese solar sin obligación de tributos de plusvalía?