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Impuesto sobre Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana

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Impuesto sobre incremento valor terrenos naturaleza urbana
06/10/2010 17:50
Hola, hace 4 años compré un piso con mi expareja. Al romper decidimos que él se quedara con la totalidad de la propiedad, para eso fuimos al notario e hicimos una disolución del condominio, y no hubo compensación alguna ya que la hipoteca estaba practicamente toda por pagar. Mi sorpresa ha sido ahora que me ha llegado un requerimiento del ayuntamiento reclamándome el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmision. Yo les llamo y les indico que no ha fue una transmisión sino una disolución de comunidad, de condominio y que en ese caso se está exento del pago. Ellos insisten y me dicen q en la transmision solo se está exento en caso de disolucion de gananciales. Total que entro en su página del ayuntamiento y veo en su ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en el artículo 4º q no estan sujetas al impuesto y por tanto no se devenga el mismo con ocasión de: e) Las disoluciones de comunidad, cuando las mismas se realicen en proporción a sus derechos y no se produzcan excesos abonados de cualquier modo.
He de entender con esto que en mi caso estoy exenta claramente segun su Ordenanza? Tambien en diversas pàginas como el OCU informan que las disoluciones de proindivisos no son transmisiones propiamente dichas y q por tant estan exentas de pago del IIVTU. ¿Estoy en lo cierto? Alguien q me pueda asesorar más antes de poner la reclamacion? Con la alusion a su ordenanza creéis que tendré bastante alegato? Muchas gracias
Impuesto sobre Incremento Valor Terrenos Naturaleza Urbana | PorticoLegal
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06/10/2010 17:50
Hola, hace 4 años compré un piso con mi expareja. Al romper decidimos que él se quedara con la totalidad de la propiedad, para eso fuimos al notario e hicimos una disolución del condominio, y no hubo compensación alguna ya que la hipoteca estaba practicamente toda por pagar. Mi sorpresa ha sido ahora que me ha llegado un requerimiento del ayuntamiento reclamándome el pago del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana por la transmision. Yo les llamo y les indico que no ha fue una transmisión sino una disolución de comunidad, de condominio y que en ese caso se está exento del pago. Ellos insisten y me dicen q en la transmision solo se está exento en caso de disolucion de gananciales. Total que entro en su página del ayuntamiento y veo en su ordenanza fiscal reguladora de dicho impuesto en el artículo 4º q no estan sujetas al impuesto y por tanto no se devenga el mismo con ocasión de: e) Las disoluciones de comunidad, cuando las mismas se realicen en proporción a sus derechos y no se produzcan excesos abonados de cualquier modo.
He de entender con esto que en mi caso estoy exenta claramente segun su Ordenanza? Tambien en diversas pàginas como el OCU informan que las disoluciones de proindivisos no son transmisiones propiamente dichas y q por tant estan exentas de pago del IIVTU. ¿Estoy en lo cierto? Alguien q me pueda asesorar más antes de poner la reclamacion? Con la alusion a su ordenanza creéis que tendré bastante alegato? Muchas gracias