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Impuesto Sucesiones C. Valenciana

2 Comentarios
 
Impuesto sucesiones c. valenciana
04/10/2014 02:43
Herencia de hermano a único hermano por testamento viviendo la madre a la que lega la legítima-

Caso:
Mi hermano, soltero y sin descendietes ha fallecido. Vive mi madre viuda. Ha hecho testamento de la siguiente forma:
- lega a mi madre la legítima que le corresponda.
- me declara a mi heredero.

La herencia es:
- Un piso con seguro de amortización préstamo hipotecario, que genera hasta un sobrante.
- Un apartamento con hipoteca sin seguro de vida.
- Dinero en cuentas bancarias, alrededor de 20.000 euros.

Problema:

La herencia es positiva, pero somos residentes en la C. Valenciana y el Impuesto de Sucesiones grava a los hermanos con cantidades escandalosas al ser del grupo III. En cambio mi madre, que le corresponde la legítima, la mitad estaría prácticamente exenta.

Pregunta:

Pretendo que todo vaya a mi madre.
Podría hacer loa siguientes pasos:
1. Renunciar a la herencia pura y simplemente.
2. Acudir a la Notaría donde se hizo el testamento y realizar una declaración de herederos ab intestado con dos testigos para que finalmente y siguiendo el orden legal acabe todo para mi madre.
3. Dejar transcurrir los 20 días hábiles y que mi madre acepte la herencia.
4. En el día de mañana, si fallece mi madre antes que yo, ya recibiré la herencia, pero siempre todo dentro del grupo I menos gravado en la C. Valenciana.

De ese modo yo no tendría que pagar ese escandaloso y abultado impuesto de sucesiones.
¿Qué problemas tiene lo que estoy exponiendo? No tengo ningún interés ni problema en tener ya la mitad de las cosas a mi nombre. Mi madre testa en mi favor y la relación es excelente.
Gracias de antemano a quien me aporte algo.

Un saludo,
05/10/2014 02:39
Añadir que lo que creo que chirria en este asunto es el artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y el 58 del Reglamento. Si no los interpreto mal, mi madre tendría que pagar por la parte que viene renunciada como si fuera yo, es decir, del grupo III
¿Es correcto? Si fuera así, no serviría la renuncia.
06/10/2014 09:59
Buenos días,

Los artículos que cita son bastante claros al respecto, se tendrá en cuenta el parentesco del que repudia. Si necesita asesoramiento en la dirección o en la gestión de la herencia, quedo a su disposición, escríbame un correo electrónico a agr.garciaramon@gmail.com y le doy los datos del despacho.

Espero haber servido de ayuda. Un cordial saludo.
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Impuesto sucesiones c. valenciana
04/10/2014 02:43
Herencia de hermano a único hermano por testamento viviendo la madre a la que lega la legítima-

Caso:
Mi hermano, soltero y sin descendietes ha fallecido. Vive mi madre viuda. Ha hecho testamento de la siguiente forma:
- lega a mi madre la legítima que le corresponda.
- me declara a mi heredero.

La herencia es:
- Un piso con seguro de amortización préstamo hipotecario, que genera hasta un sobrante.
- Un apartamento con hipoteca sin seguro de vida.
- Dinero en cuentas bancarias, alrededor de 20.000 euros.

Problema:

La herencia es positiva, pero somos residentes en la C. Valenciana y el Impuesto de Sucesiones grava a los hermanos con cantidades escandalosas al ser del grupo III. En cambio mi madre, que le corresponde la legítima, la mitad estaría prácticamente exenta.

Pregunta:

Pretendo que todo vaya a mi madre.
Podría hacer loa siguientes pasos:
1. Renunciar a la herencia pura y simplemente.
2. Acudir a la Notaría donde se hizo el testamento y realizar una declaración de herederos ab intestado con dos testigos para que finalmente y siguiendo el orden legal acabe todo para mi madre.
3. Dejar transcurrir los 20 días hábiles y que mi madre acepte la herencia.
4. En el día de mañana, si fallece mi madre antes que yo, ya recibiré la herencia, pero siempre todo dentro del grupo I menos gravado en la C. Valenciana.

De ese modo yo no tendría que pagar ese escandaloso y abultado impuesto de sucesiones.
¿Qué problemas tiene lo que estoy exponiendo? No tengo ningún interés ni problema en tener ya la mitad de las cosas a mi nombre. Mi madre testa en mi favor y la relación es excelente.
Gracias de antemano a quien me aporte algo.

Un saludo,
05/10/2014 02:39
Añadir que lo que creo que chirria en este asunto es el artículo 28 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y el 58 del Reglamento. Si no los interpreto mal, mi madre tendría que pagar por la parte que viene renunciada como si fuera yo, es decir, del grupo III
¿Es correcto? Si fuera así, no serviría la renuncia.
06/10/2014 09:59
Buenos días,

Los artículos que cita son bastante claros al respecto, se tendrá en cuenta el parentesco del que repudia. Si necesita asesoramiento en la dirección o en la gestión de la herencia, quedo a su disposición, escríbame un correo electrónico a agr.garciaramon@gmail.com y le doy los datos del despacho.

Espero haber servido de ayuda. Un cordial saludo.