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impuesto sucesiones en Andalucía

8 Comentarios
 
Impuesto sucesiones en andalucía
28/08/2006 19:04
Nos han dicho que tenemos que recoger en Hacienda un impreso para pagar el impuesto de sucesiones. Hemos ido a Hacienda y no sabían qué impreso era. Menos mal que un abogado que estaba en la cola, nos indicó que el impreso había que recogerlo en el Registro. Hemos ido al Registro y nos han dado dos impresos modelo 650(una para cada una de las hijas), pero releyendo sus larguísimas instrucciones, parece ser que también hay que presentar el modelo 660 cumplimentado y luego los tres modelos (dos del 650 y uno del 660),hay que pagarlos en Hacienda.
Queremos asegurarnos de si esós modelos y trámites son los correctos. Gracias a quien nos pueda ayudar a hacer las cosas bien.
30/08/2006 19:39
Teneis que presentar ambos mModelo 660. Declaración-liquidación de datos comunes a la sucesión. Comprende la relación común de los bienes integrantes del caudal hereditario y la determinación del haber neto a repartir, así como la relación de las personas beneficiarias de la sucesión.
Modelo 650. Declaración- liquidación de la participación individual de cada causahabienteodelos, ( de este modelo debeis presentar uno cada una de las hermanas)

De todas formas te dejo el siguiente enlace , que está muy bien, ya que la Junta de Comunidades de Andalucía te permite rellenar el impreso on line y el programa de la junta le calcula el importe a pagar.

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/descargas.htm#03

Un saludo

Ah, se me olvidaba los dos impresos correspondientes al modelo 650 y un impreso correspondiente al modelo 660 lo debe presentar y proceder a su pago en la oficina de la Agencia Tributaria que le corresponda según domicilio.
31/08/2006 02:37
Gracias Elena.1. Ya comenzábamos a pensar que no ibamos a recibir respuesta y la tuya es bastante clara(aunque nosostras quizas seamos un poquillo torpes).
Al decir que la presentación y el pago de los modelos debe hacerse en la oficina que le corresponda según domicilio, te refieres al domicilio donde esta el piso de nuestra difunta madre o al último domicilio donde vivió?. Te explicamos: mi madre estuvo muy enferma en sus dos últimos años y tuvo que dejar su piso y venirse a vivir con nosotras(en provincia distinta).
Estas dos hijas te pedimos doscientas disculpas y te agradecemos con doscientos besos tu muy buena orientación.Gracias
31/08/2006 09:30
Perdone que no le aclarase ese extremo, pero es que nome dí cuenta, me refiero al domicilio dnde ese encuentre el piso, ya que más tarde debereis llevar la Escritura de Adjudicación de Herencia, junto con los impresos ya pagados en Hacienda al Registro de la Propiedad de la ciudad donde se encuentre el inmueble. Un saludo. De nada.
31/08/2006 16:37
Gracias Elena.1. Con tu aclaración nos ahorras un buen tiempo en la cola de Hacienda, en donde ya estuvimos y no nos supieron ni vender los impresos(a lo mejor es que el informador estaba de vacaciones).Gracias de nuevo. Tendremos que recurrir a tu ayuda si nos lían otra vez.Saludos desde Andalucía? Tu tierra también?
01/09/2006 10:15
De nada, para eso estamos, lo siento pero nó, no soy de Andalucía, pero hace años estuve trabajando en una gestoría de Madrid donde realizabamos declaraciones de herederos y algunos de nuestros clientes tenían ascendientes con bienes en Andalucía. Un Saludo y Suerte.
05/09/2006 00:06
No estoy muy seguro de coincidir con esa respuesta. El criterio para saber la normativa aplicable al Impuesto de Sucesiones es el concepto de "residencia". Concepto no siempre claro y que ha motivado grandes pleitos entre Comunidades para saber quien se queda con el impuesto (por ejemplo el de Botín padre, entre Madrid y Cantabria). Un criterio es el de donde ha vivido los últimos 6 meses .En resumen en vuestro caso yo diría que es la Comunidad donde vivió los últimos 2 años .Luego sí, lógicamente, una vez liquidado el IS en tal comunidad debe presentar la escritura en el Registro donde radica el inmueble.Salvo mejor opinión.
07/09/2006 13:27
Gracias,Agua, pero las dos provincias distintas son de la misma Comunidad Autónoma, es decir, de Andalucía. Además en el Registro también nos han dicho que el impuesto de sucesiones debe ser pagado en la localidad donde se encuentre el piso.De todos modos, agradecemos tu respuesta.
07/09/2006 18:50
Me alegro de que esté todo bien enfocado y , al hablar de una única Comunidad efectivamente no hay problema.

Pero desde el punto de vista teórico lo que cuenta es la "residencia". Uno puede tener 20 pisos en Andalucía pero si "reside" en Madrid, aunque sea de alquiler, paga a Madrid.

Así es.

Saludos
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28/08/2006 19:04
Nos han dicho que tenemos que recoger en Hacienda un impreso para pagar el impuesto de sucesiones. Hemos ido a Hacienda y no sabían qué impreso era. Menos mal que un abogado que estaba en la cola, nos indicó que el impreso había que recogerlo en el Registro. Hemos ido al Registro y nos han dado dos impresos modelo 650(una para cada una de las hijas), pero releyendo sus larguísimas instrucciones, parece ser que también hay que presentar el modelo 660 cumplimentado y luego los tres modelos (dos del 650 y uno del 660),hay que pagarlos en Hacienda.
Queremos asegurarnos de si esós modelos y trámites son los correctos. Gracias a quien nos pueda ayudar a hacer las cosas bien.
30/08/2006 19:39
Teneis que presentar ambos mModelo 660. Declaración-liquidación de datos comunes a la sucesión. Comprende la relación común de los bienes integrantes del caudal hereditario y la determinación del haber neto a repartir, así como la relación de las personas beneficiarias de la sucesión.
Modelo 650. Declaración- liquidación de la participación individual de cada causahabienteodelos, ( de este modelo debeis presentar uno cada una de las hermanas)

De todas formas te dejo el siguiente enlace , que está muy bien, ya que la Junta de Comunidades de Andalucía te permite rellenar el impreso on line y el programa de la junta le calcula el importe a pagar.

http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/ov/tributos/modelos/descargas.htm#03

Un saludo

Ah, se me olvidaba los dos impresos correspondientes al modelo 650 y un impreso correspondiente al modelo 660 lo debe presentar y proceder a su pago en la oficina de la Agencia Tributaria que le corresponda según domicilio.
31/08/2006 02:37
Gracias Elena.1. Ya comenzábamos a pensar que no ibamos a recibir respuesta y la tuya es bastante clara(aunque nosostras quizas seamos un poquillo torpes).
Al decir que la presentación y el pago de los modelos debe hacerse en la oficina que le corresponda según domicilio, te refieres al domicilio donde esta el piso de nuestra difunta madre o al último domicilio donde vivió?. Te explicamos: mi madre estuvo muy enferma en sus dos últimos años y tuvo que dejar su piso y venirse a vivir con nosotras(en provincia distinta).
Estas dos hijas te pedimos doscientas disculpas y te agradecemos con doscientos besos tu muy buena orientación.Gracias
31/08/2006 09:30
Perdone que no le aclarase ese extremo, pero es que nome dí cuenta, me refiero al domicilio dnde ese encuentre el piso, ya que más tarde debereis llevar la Escritura de Adjudicación de Herencia, junto con los impresos ya pagados en Hacienda al Registro de la Propiedad de la ciudad donde se encuentre el inmueble. Un saludo. De nada.
31/08/2006 16:37
Gracias Elena.1. Con tu aclaración nos ahorras un buen tiempo en la cola de Hacienda, en donde ya estuvimos y no nos supieron ni vender los impresos(a lo mejor es que el informador estaba de vacaciones).Gracias de nuevo. Tendremos que recurrir a tu ayuda si nos lían otra vez.Saludos desde Andalucía? Tu tierra también?
01/09/2006 10:15
De nada, para eso estamos, lo siento pero nó, no soy de Andalucía, pero hace años estuve trabajando en una gestoría de Madrid donde realizabamos declaraciones de herederos y algunos de nuestros clientes tenían ascendientes con bienes en Andalucía. Un Saludo y Suerte.
05/09/2006 00:06
No estoy muy seguro de coincidir con esa respuesta. El criterio para saber la normativa aplicable al Impuesto de Sucesiones es el concepto de "residencia". Concepto no siempre claro y que ha motivado grandes pleitos entre Comunidades para saber quien se queda con el impuesto (por ejemplo el de Botín padre, entre Madrid y Cantabria). Un criterio es el de donde ha vivido los últimos 6 meses .En resumen en vuestro caso yo diría que es la Comunidad donde vivió los últimos 2 años .Luego sí, lógicamente, una vez liquidado el IS en tal comunidad debe presentar la escritura en el Registro donde radica el inmueble.Salvo mejor opinión.
07/09/2006 13:27
Gracias,Agua, pero las dos provincias distintas son de la misma Comunidad Autónoma, es decir, de Andalucía. Además en el Registro también nos han dicho que el impuesto de sucesiones debe ser pagado en la localidad donde se encuentre el piso.De todos modos, agradecemos tu respuesta.
07/09/2006 18:50
Me alegro de que esté todo bien enfocado y , al hablar de una única Comunidad efectivamente no hay problema.

Pero desde el punto de vista teórico lo que cuenta es la "residencia". Uno puede tener 20 pisos en Andalucía pero si "reside" en Madrid, aunque sea de alquiler, paga a Madrid.

Así es.

Saludos