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impuesto sucesiones y donaciones:plazo hay en Andalucía

1 Comentarios
 
Impuesto sucesiones y donaciones:plazo hay en andalucía
03/07/2020 22:24
Buenas noches quería preguntar qué plazo hay en Andalucia para aceptar o rechazar una herencia ( con testamento) tras la muerte del familiar.
Y por otro lado quería preguntar si mi madre podría hacerme una donación económica para yo poder hacer frente a esa herencia si no dispongo de la cantidad.
Gracias de antemano
07/07/2020 14:39
Empezando por el final, efectivamente tu madre puede hacerte una donación para hacer frente a la herencia (deberá autoliquidar el ISyD por la donación efectuada). No obstante, una variante menos onerosa si no quieres hacerte cargo de las deudas de la herencia sería aceptarla a beneficio de inventario (de modo que únicamente responderías de las deudas con el caudal hereditario, no con tus bienes personales -no sería necesaria una donación en ese caso).

En cuanto al plazo para aceptar o rechazar una herencia generalmente el Código Civil dispone un plazo de 30 años. En el caso de optar por la aceptación a beneficio de inventario te recomiendo leer los arts. 1005, 1014 y 1015 del Código Civil.
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Impuesto sucesiones y donaciones:plazo hay en andalucía
03/07/2020 22:24
Buenas noches quería preguntar qué plazo hay en Andalucia para aceptar o rechazar una herencia ( con testamento) tras la muerte del familiar.
Y por otro lado quería preguntar si mi madre podría hacerme una donación económica para yo poder hacer frente a esa herencia si no dispongo de la cantidad.
Gracias de antemano
07/07/2020 14:39
Empezando por el final, efectivamente tu madre puede hacerte una donación para hacer frente a la herencia (deberá autoliquidar el ISyD por la donación efectuada). No obstante, una variante menos onerosa si no quieres hacerte cargo de las deudas de la herencia sería aceptarla a beneficio de inventario (de modo que únicamente responderías de las deudas con el caudal hereditario, no con tus bienes personales -no sería necesaria una donación en ese caso).

En cuanto al plazo para aceptar o rechazar una herencia generalmente el Código Civil dispone un plazo de 30 años. En el caso de optar por la aceptación a beneficio de inventario te recomiendo leer los arts. 1005, 1014 y 1015 del Código Civil.