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Impuesto sucesiones

4 Comentarios
 
Impuesto sucesiones
02/02/2003 13:29
La no presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones es una infracción tributaria ¿cuanto tiempo ha de transcurrir para que se produzca la prescripción de la misma?
Gracias.
04/02/2003 11:31
La administración lo considera una infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con la LGT.

Según la LGT, la prescripción se producirá:

Artículo 64

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

La acción para imponer sanciones tributarias.

El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 65

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue:

En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

Artículo 66

Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Así mismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del artículo 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

Artículo 67

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.

05/02/2003 13:38
Gracias munitis, ¿debo entender entonces que prescribe a los 4 años y seis meses, dado que hay seis meses para presentar la declaración? Muchas gracias, soy totalmente ajena a este mundillo tributario.
10/01/2004 00:28
Me surge aquí una duda. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en el Impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años desde la terminación del plazo reglamentario para presentar la oportuna declaración. El plazo reglamentario son 6 meses, pero puedes pedir una prorroga de otros 6 meses para presentarla, es decir, el plazo es de 1 años desde el fallecimiento del causante. Entonces, prescribirá el derecho de la administración a los 4 años desde que se presenta esa declaración para que la liquide la Administración. GRACIAS MUNITIS
16/01/2004 13:51
En el caso de prórroga de seis meses, el plazo de 4 años que tiene la Administración para liquidar comenzará a contar desde la finalización de la prórroga.
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02/02/2003 13:29
La no presentación de la liquidación del impuesto de sucesiones es una infracción tributaria ¿cuanto tiempo ha de transcurrir para que se produzca la prescripción de la misma?
Gracias.
04/02/2003 11:31
La administración lo considera una infracción tributaria grave sancionable de acuerdo con la LGT.

Según la LGT, la prescripción se producirá:

Artículo 64

Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos y acciones:

El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.

La acción para imponer sanciones tributarias.

El derecho a la devolución de ingresos indebidos.

Artículo 65

El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos supuestos a que se refiere el artículo anterior como sigue:

En el caso a), desde el día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración; en el caso b), desde la fecha en que finalice el plazo de pago voluntario; en el caso c), desde el momento en que se cometieron las respectivas infracciones, y en el caso d), desde el día en que se realizó el ingreso indebido.

Artículo 66

Los plazos de prescripción a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 64 se interrumpen:

Por cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regulación, inspección, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo devengado por cada hecho imponible. Así mismo, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones se interrumpirán, además de por las actuaciones mencionadas anteriormente, por la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase.

Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al pago o liquidación de la deuda.

El plazo de prescripción a que se refiere la letra d) del artículo 64 se interrumpirá por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda la devolución del ingreso indebido o por cualquier acto de la Administración en que se reconozca su existencia.

Artículo 67

La prescripción se aplicará de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione el sujeto pasivo.

05/02/2003 13:38
Gracias munitis, ¿debo entender entonces que prescribe a los 4 años y seis meses, dado que hay seis meses para presentar la declaración? Muchas gracias, soy totalmente ajena a este mundillo tributario.
10/01/2004 00:28
Me surge aquí una duda. El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria en el Impuesto de sucesiones prescribe a los 4 años desde la terminación del plazo reglamentario para presentar la oportuna declaración. El plazo reglamentario son 6 meses, pero puedes pedir una prorroga de otros 6 meses para presentarla, es decir, el plazo es de 1 años desde el fallecimiento del causante. Entonces, prescribirá el derecho de la administración a los 4 años desde que se presenta esa declaración para que la liquide la Administración. GRACIAS MUNITIS
16/01/2004 13:51
En el caso de prórroga de seis meses, el plazo de 4 años que tiene la Administración para liquidar comenzará a contar desde la finalización de la prórroga.