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Impuesto transmisiones patrimoniales en el arriendo

1 Comentarios
 
Impuesto transmisiones patrimoniales en el arriendo
10/11/2017 11:25
Hola a todos,
teniendo en cuenta que en comunidades autónomas como Madrid, es obligación de los arrendatarios de viviendas el pago del ITP, ¿sería correcto, desde el punto de vista legal, establecer la siguiente cláusula en un contrato de arrendamiento?

"En virtud de la responsabilidad subsidiaria de los ARRENDADORES establecida por el artículo 9.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes acuerdan que en el momento de la devolución de la fianza se retendrá de la misma la cuota tributaria de dicho impuesto, determinada según los art. 12 y 10.2.e) la norma reguladora del impuesto. Dicha retención no se aplicará cuando el ARRENDATARIO presente a los ARRENDADORES la liquidación y el justificante de pago validado por el organismo encargado de la gestión de dicho tributo; y deberá ser devuelta al ARRENDATARIO previa presentación de los citados documentos justificativos del pago, o una vez prescrita la deuda tributaria (ver arts. 66 y ss. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; arts. 49 y 50 RDL 1/1993; y arts. 98 y 102 del Real Decreto 828/1995)"
10/11/2017 11:51
Franciscoesteve
En principio no es mala idea, pero le veo la pega de una cierta falta de reciprocidad. Me explico. En principio el inquilino podría decir que le parece bien la renteción, pero que por la misma razón, dicha retención queda pendiente de que Uds. le presenten a él justificante de haber pagado el ITP con el dinero retenido, ya que, en principio podría darse el caso de que Ud, retuviera el dinero pero luego no abonase el ITP produciéndose un enriquecimiento injusto a su favor,
Además, si espera Ud, al momento de retener la fianza para comprobar el pago del ITP, ya se habría devengado una sanción administrativa por no haber pagado el ITP en su momento, con lo cual no sólo habría que retener el importe del ITP sino el de la sanción.
La idea no es mala, pero en la práctica tiene "flecos", y no veo una alternativa "fácil" para asegurarse de que no tiene problemas con el ITP:
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Impuesto transmisiones patrimoniales en el arriendo
10/11/2017 11:25
Hola a todos,
teniendo en cuenta que en comunidades autónomas como Madrid, es obligación de los arrendatarios de viviendas el pago del ITP, ¿sería correcto, desde el punto de vista legal, establecer la siguiente cláusula en un contrato de arrendamiento?

"En virtud de la responsabilidad subsidiaria de los ARRENDADORES establecida por el artículo 9.1.b del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes acuerdan que en el momento de la devolución de la fianza se retendrá de la misma la cuota tributaria de dicho impuesto, determinada según los art. 12 y 10.2.e) la norma reguladora del impuesto. Dicha retención no se aplicará cuando el ARRENDATARIO presente a los ARRENDADORES la liquidación y el justificante de pago validado por el organismo encargado de la gestión de dicho tributo; y deberá ser devuelta al ARRENDATARIO previa presentación de los citados documentos justificativos del pago, o una vez prescrita la deuda tributaria (ver arts. 66 y ss. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; arts. 49 y 50 RDL 1/1993; y arts. 98 y 102 del Real Decreto 828/1995)"
10/11/2017 11:51
Franciscoesteve
En principio no es mala idea, pero le veo la pega de una cierta falta de reciprocidad. Me explico. En principio el inquilino podría decir que le parece bien la renteción, pero que por la misma razón, dicha retención queda pendiente de que Uds. le presenten a él justificante de haber pagado el ITP con el dinero retenido, ya que, en principio podría darse el caso de que Ud, retuviera el dinero pero luego no abonase el ITP produciéndose un enriquecimiento injusto a su favor,
Además, si espera Ud, al momento de retener la fianza para comprobar el pago del ITP, ya se habría devengado una sanción administrativa por no haber pagado el ITP en su momento, con lo cual no sólo habría que retener el importe del ITP sino el de la sanción.
La idea no es mala, pero en la práctica tiene "flecos", y no veo una alternativa "fácil" para asegurarse de que no tiene problemas con el ITP: