El de sucesiones y donaciones, por la consolidación del dominio al extinguirse el usufructo. No hay tranmisión patrimonial, porque la nuda propiedad ya la teníais, y no habéis comprado nada, sino "heredado el usufructo" (se ha cancelado por fallecimiento, en realidad). El ITP ya lo pagaríais en el momento de la compra, en el 92. La prescripción del ISD es a los 4 años desde la finalización del plazo para presentarlo, es decir, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones
Buenos días; En el año 1992 mi hermana y yo compramos a mis padres una propiedad en Santa Cruz de La Palma (50% mi hermana y 50% yo). Como era la vivienda familiar ellos se reservaron el Usufructo Vitalicio. Mi padre falleció en Noviembre del 2011 y mi madre en Noviembre del 2014. En el momento del fallecimiento no presentamos ni el Impuesto de Transmisiones ni el de Sucesiones y Donaciones. Mis preguntas son las siguientes: 1º.- Cual de los dos impuestos deberíamos haber liquidado cuando falleció mi madre. (yo creo debería ser el de Transmisiones Patrimoniales) 2º.- Cuando prescriben estos impuestos? bien sea el de Sucesiones o bien el de Transmisiones.