Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones

2 Comentarios
 
03/02/2019 11:42
paquito xocolatero
Muchas gracias por la aclaración, entonces esperaremos hasta junio para ponerlo a la venta.
25/01/2019 12:37
Tenerife3000
El de sucesiones y donaciones, por la consolidación del dominio al extinguirse el usufructo.
No hay tranmisión patrimonial, porque la nuda propiedad ya la teníais, y no habéis comprado nada, sino "heredado el usufructo" (se ha cancelado por fallecimiento, en realidad). El ITP ya lo pagaríais en el momento de la compra, en el 92.
La prescripción del ISD es a los 4 años desde la finalización del plazo para presentarlo, es decir, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones
14/01/2019 13:55
Buenos días; En el año 1992 mi hermana y yo compramos a mis padres una propiedad en Santa Cruz de La Palma (50% mi hermana y 50% yo). Como era la vivienda familiar ellos se reservaron el Usufructo Vitalicio. Mi padre falleció en Noviembre del 2011 y mi madre en Noviembre del 2014. En el momento del fallecimiento no presentamos ni el Impuesto de Transmisiones ni el de Sucesiones y Donaciones. Mis preguntas son las siguientes:
1º.- Cual de los dos impuestos deberíamos haber liquidado cuando falleció mi madre. (yo creo debería ser el de Transmisiones Patrimoniales)
2º.- Cuando prescriben estos impuestos? bien sea el de Sucesiones o bien el de Transmisiones.
Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones

2 Comentarios
 
03/02/2019 11:42
paquito xocolatero
Muchas gracias por la aclaración, entonces esperaremos hasta junio para ponerlo a la venta.
25/01/2019 12:37
Tenerife3000
El de sucesiones y donaciones, por la consolidación del dominio al extinguirse el usufructo.
No hay tranmisión patrimonial, porque la nuda propiedad ya la teníais, y no habéis comprado nada, sino "heredado el usufructo" (se ha cancelado por fallecimiento, en realidad). El ITP ya lo pagaríais en el momento de la compra, en el 92.
La prescripción del ISD es a los 4 años desde la finalización del plazo para presentarlo, es decir, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Impuesto transmisiones patrimoniales o impuesto sucesiones y donaciones
14/01/2019 13:55
Buenos días; En el año 1992 mi hermana y yo compramos a mis padres una propiedad en Santa Cruz de La Palma (50% mi hermana y 50% yo). Como era la vivienda familiar ellos se reservaron el Usufructo Vitalicio. Mi padre falleció en Noviembre del 2011 y mi madre en Noviembre del 2014. En el momento del fallecimiento no presentamos ni el Impuesto de Transmisiones ni el de Sucesiones y Donaciones. Mis preguntas son las siguientes:
1º.- Cual de los dos impuestos deberíamos haber liquidado cuando falleció mi madre. (yo creo debería ser el de Transmisiones Patrimoniales)
2º.- Cuando prescriben estos impuestos? bien sea el de Sucesiones o bien el de Transmisiones.