Agradeceria mucho que alguien me pudiera sacar de algunas dudas respecto al iva a cobrar:
Yo presto servicios de visitas guiadas en españa, pero también quiero hacerlo en otros paises, aunque por ahora sólo presto en España.
El Iva a cobrar entiendo que es el 18%, pero no se si debo cobrarle a una agencia de viajes comunitaria pero que no esta en España, este iva. Oi hablar de un numero de iva intracomunitario, no sé si debo tenerlo, solicitarlo, y donde hacerlo.
También quisiera saber si la agencia es de fuera de la UE si debo aplicar iva o no.
Por otro lado la última pregunata es, si llevo a cabo este tipo de servicios digamos en Portugal, debo cobrar el iva de portugal? y si fuera un pais fuera de la UE donde se dan mis servicios, yo estoy establecido en España, y pago a un tercero para que desarrolle el servicio, que iva debo cobrar al que contrata dicho servicio?,
Gracias, espero que me puedan resolver las dudas, un saludo,
Los servicios de carácter cultural que se prestan en la península y Baleares se consideran realizados en España aunque los lleve a cabo un extranjero. Por tanto, debes facturar con IVA a cualquier agencia comunitaria si el servicio se presta en la península o Baleares (no en Canarias ni Ceuta ni Melilla).
Si llevas a cabo esos servicios en Portugal y facturas a un "empresario" portugués no debes incluir el IVA español. En este caso es el portugués el que debe autofacturarse con el IVA portugués (inversión del sujeto pasivo).
Sin embargo si facturas a un "particular" portugués debes facturarle con el IVA español.
Cuando hablas del IVA intracomunitario te refieres al NIF IVA. No te recomiendo que lo solicites pues de momento solo ejerces en España.