Hola. A ver si alguien me puede orientar sobre una duda que tengo. Monitorio de menos de 2000€,, admitido a trámite, el demandante se opone por escrito y solicita juicio verbal. Supongo que lo correcto es impugnar el escrito de oposición, pero ¿se ha de presentar por procurador o lo ha de hacer el demandante?. Gracias.
En mi interpretación del art. 818, 1 , segundo párrafo de la LEC 8auque se refiera a la oposición, yo considero que es extensible a la impugnación de la misma), y siendo la cuantía inferior a dos mil euros, no se requiere ni abogado ni procurador.
Salvo que la materia lo requiera, cosa poco probable en un monitorio admitido a trámite pero que merece la pena examinar: ¿cuál es el asunto?
El escrito de oposición ¿lleva firma de abogado y procurador?
No, no lleva firma de abogado ni procurador el escrito de oposición. Lo que sí ha hecho el letrado de la Administración de Justicia es numerar ya el juicio verbal.