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Impugnación Acuerdo Junta

4 Comentarios
 
01/03/2007 20:08
Al hilo de mi anterior respuesta, puede resultarte de interés la SAP Madrid de 11.05.93 (rollo nº 294/1992).

Salut
01/03/2007 20:04
Discrepo en cuanto a que ha precluido el plazo para impugnar, pues tal plazo de un año viene fijado en el art. 18 LPH para impugnar los "acuerdos" de la Junta de Propietarios.

Pues bien, nótese que entrecomillo la palabra acuerdos para hacer notar que en el caso que expone LuisMad no nos hallamos ante un acuerdo, pues si para adoptarlo se requiere la unanimidad, es obvio que la presencia de un solo voto discrepante impide que se adopte ese acuerdo. Por lo tanto, entiendo que no hay acuerdo y que las obras que está realizando la Comunidad lo son por la vía de hecho, sin autorización alguna.

No nos hallamos, por lo tanto, ante una impugnación de un acuerdo, sino ante una actuación de la comunidad carente de acuerdo que la autorice.

Salvo mejor opinión.
28/02/2007 20:05
Muchas gracias por tu respuesta, me tomo la licencia de tutearte (espero que no te importe).
El caso es que las obras las han empezado además sin licencia y actualmente la han paralizado. Pero la actitud que mantiene la comunidad es prepotente, ya que la administración local pertinente les va a conceder la licencia.
De manera que la respuesta recibida es que no podemos impugnar nada por la prescripción del plazo, y que lo van a hacer ya que el acuerdo adoptado es válido.
Muchas gracias de nuevo por la ayuda prestada.
Un saludo
28/02/2007 18:19
Creo que al no ser unánime la votación no pueden Modificar el título constitutivo, porque así lo dice la Ley, así que, no pueden implantar algo que no reune las condiciones legales.
Ahora su pregunta es si tiene que impugnar dicho acuerdo, pues yo pienso que es la Comunidad la que habra desistido de modificar nada que no se ajuste a Ley.
Pregunte a su administrador, o a su presidente, y si son "enemigos" a su postura, denuncielos por hacer acuerdos contra la Ley, y no se preocupe de plazo que los actos contrarios a la Ley no prescriben.
Impugnación acuerdo junta
28/02/2007 16:40
Hola,lo primero dar las gracias de antemano por que cualquier ayuda es válida.
Tengo una duda respecto a una decisión adoptada en Junta de propietarios.En dicha Junta se aprobó la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que conlleva a que el plazo de impugnación de dicha junta es de 1 año.
Bien, el plazo ha transcurrido, pero la modificación del título constitutivo de la propiedad requiere que su aprobación sea por UNANIMIDAD, cosa que no fue así.
¿Tengo algún tipo de "armas" para impugnar dicho acuerdo?, o bien, al haber transcurrido ya el plazo de interposición de impugnación, ¿dicho acuerdo ha pasado a considerarse válido?
Lo dicho anteriormente, gracias de antemano y cualquier ayuda es bien recibida.
Un saludo
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Impugnación Acuerdo Junta

4 Comentarios
 
01/03/2007 20:08
Al hilo de mi anterior respuesta, puede resultarte de interés la SAP Madrid de 11.05.93 (rollo nº 294/1992).

Salut
01/03/2007 20:04
Discrepo en cuanto a que ha precluido el plazo para impugnar, pues tal plazo de un año viene fijado en el art. 18 LPH para impugnar los "acuerdos" de la Junta de Propietarios.

Pues bien, nótese que entrecomillo la palabra acuerdos para hacer notar que en el caso que expone LuisMad no nos hallamos ante un acuerdo, pues si para adoptarlo se requiere la unanimidad, es obvio que la presencia de un solo voto discrepante impide que se adopte ese acuerdo. Por lo tanto, entiendo que no hay acuerdo y que las obras que está realizando la Comunidad lo son por la vía de hecho, sin autorización alguna.

No nos hallamos, por lo tanto, ante una impugnación de un acuerdo, sino ante una actuación de la comunidad carente de acuerdo que la autorice.

Salvo mejor opinión.
28/02/2007 20:05
Muchas gracias por tu respuesta, me tomo la licencia de tutearte (espero que no te importe).
El caso es que las obras las han empezado además sin licencia y actualmente la han paralizado. Pero la actitud que mantiene la comunidad es prepotente, ya que la administración local pertinente les va a conceder la licencia.
De manera que la respuesta recibida es que no podemos impugnar nada por la prescripción del plazo, y que lo van a hacer ya que el acuerdo adoptado es válido.
Muchas gracias de nuevo por la ayuda prestada.
Un saludo
28/02/2007 18:19
Creo que al no ser unánime la votación no pueden Modificar el título constitutivo, porque así lo dice la Ley, así que, no pueden implantar algo que no reune las condiciones legales.
Ahora su pregunta es si tiene que impugnar dicho acuerdo, pues yo pienso que es la Comunidad la que habra desistido de modificar nada que no se ajuste a Ley.
Pregunte a su administrador, o a su presidente, y si son "enemigos" a su postura, denuncielos por hacer acuerdos contra la Ley, y no se preocupe de plazo que los actos contrarios a la Ley no prescriben.
Impugnación acuerdo junta
28/02/2007 16:40
Hola,lo primero dar las gracias de antemano por que cualquier ayuda es válida.
Tengo una duda respecto a una decisión adoptada en Junta de propietarios.En dicha Junta se aprobó la modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, lo que conlleva a que el plazo de impugnación de dicha junta es de 1 año.
Bien, el plazo ha transcurrido, pero la modificación del título constitutivo de la propiedad requiere que su aprobación sea por UNANIMIDAD, cosa que no fue así.
¿Tengo algún tipo de "armas" para impugnar dicho acuerdo?, o bien, al haber transcurrido ya el plazo de interposición de impugnación, ¿dicho acuerdo ha pasado a considerarse válido?
Lo dicho anteriormente, gracias de antemano y cualquier ayuda es bien recibida.
Un saludo