Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

impugnación acuerdos Jta propietarios

1 Comentarios
 
Impugnación acuerdos jta propietarios
16/01/2004 12:56
El vecino en cuestión no impugnó el acuerdo de la Jta de propietarios dentro del plazo legal que establece la ley propiedad horizontal, tres meses. La demanda contra los vecinos se ha interpuesto dos años después. ¿Qué posibilidades tiene de ganar en un juicio, cuando existe un informe pericial donde le corresponde una determinada cuota en atención a lo acordado en junta. Acta de la misma que el vecino firmó y no impugno?
16/01/2004 14:55
La Ley de Propiedad Horizontal, establece un plazo para impugnar los acuerdos de tres meses y de un año si es contrario a la Ley. Supongo que esa demanda irá dirigida contra la Comunidad para impugnar el acuerdo, pero es necessario que vote en contra del acuerdo y así conste expresamente para impugnar. Si ha trascurrido un año, no tiene, salvo mejor opinión, ninguna viabilidad la demanda.
saludos
impugnación acuerdos Jta propietarios | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

impugnación acuerdos Jta propietarios

1 Comentarios
 
Impugnación acuerdos jta propietarios
16/01/2004 12:56
El vecino en cuestión no impugnó el acuerdo de la Jta de propietarios dentro del plazo legal que establece la ley propiedad horizontal, tres meses. La demanda contra los vecinos se ha interpuesto dos años después. ¿Qué posibilidades tiene de ganar en un juicio, cuando existe un informe pericial donde le corresponde una determinada cuota en atención a lo acordado en junta. Acta de la misma que el vecino firmó y no impugno?
16/01/2004 14:55
La Ley de Propiedad Horizontal, establece un plazo para impugnar los acuerdos de tres meses y de un año si es contrario a la Ley. Supongo que esa demanda irá dirigida contra la Comunidad para impugnar el acuerdo, pero es necessario que vote en contra del acuerdo y así conste expresamente para impugnar. Si ha trascurrido un año, no tiene, salvo mejor opinión, ninguna viabilidad la demanda.
saludos