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Impugnación acuerdos Junta

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Impugnación acuerdos junta
28/06/2014 18:54
Hola! Tengo una duda y quería a ver si alguien me puede ayudar. El asunto es el siguiente: la Junta de Propietarios se constituye con 12 de los 45 vecinos. En dicha reunión se adopta un acuerdo con el voto favorable de 6 de los presentes (que a su vez representa más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes), la negativa de 2 y la abstención de 4. El acuerdo es notificado al resto de propietarios y algunos de éstos (que no asistieron a la reunión) no están de acuerdo y quieren tomar alguna medida para impugnarlo. Entiendo que al no tratarse de ninguno de los supuestos para los que el art. 17 LPH exige una mayoría específica, resulta de aplicación el aprt. 7 que dice: "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes". Gracias.
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Impugnación acuerdos junta
28/06/2014 18:54
Hola! Tengo una duda y quería a ver si alguien me puede ayudar. El asunto es el siguiente: la Junta de Propietarios se constituye con 12 de los 45 vecinos. En dicha reunión se adopta un acuerdo con el voto favorable de 6 de los presentes (que a su vez representa más de la mitad de las cuotas de participación de los presentes), la negativa de 2 y la abstención de 4. El acuerdo es notificado al resto de propietarios y algunos de éstos (que no asistieron a la reunión) no están de acuerdo y quieren tomar alguna medida para impugnarlo. Entiendo que al no tratarse de ninguno de los supuestos para los que el art. 17 LPH exige una mayoría específica, resulta de aplicación el aprt. 7 que dice: "Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes". Gracias.