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Impugnación bases convocatoria oposiciones

1 Comentarios
 
24/06/2022 20:44
Buenas tardes, se puede realizar una impugnacion indirecta de las bases de una convocatoria pública de empleo, si en ellas se recoge que en la fase de méritos se valora la experiencia profesional independientemente de la jornada realizada?? Es legal o mejor dicho se respetan los principios de igualdad. Mérito y capacidad si se puntúa igual una jornada parcial que una jornada completa (doble de horas de trabajo)?
Impugnación bases convocatoria oposiciones
04/10/2018 08:23
Les escribo para consultar si el contenido de las bases de una convocatoria de oposiciones puede considerarse ilegal y proceder a una impugnación de las bases de la convocatoria. Si fuera así, me gustaría saber que tramites he de realizar y los plazos que cuentan.
En las bases específicas por las que se regirá el concurso-oposición (proceso de consolidación de empleo) para la provisión en propiedad de treinta y siete plazas de auxiliar administrativo como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Navalcarnero, en el apartado “Decimoctava.Fase de concurso. Valoración de méritos. “
Los méritos a valorar se agrupan en los siguientes apartados:
Experiencia profesional:
1)Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en el Ayuntamiento de Navalcarnero como personal laboral temporal objeto de la convocatoria (Auxiliar Administrativo), 1,25 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 8 puntos.
2)Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en cualquier otro Ayuntamiento como personal laboral temporal objeto de la convocatoria (Auxiliar Administrativo), 0,75 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 3 puntos.
Según estas bases y a mi entender se hace una valoración diferente al distinguirse la experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Navalcarnero frente al mismo trabajo realizado en otra Administración Local, por no decir de la exclusión total si se tiene experiencia acreditada en otra Administración, cuando en realidad se debería valorar la experiencia como Auxiliar Administrativo con independencia de la Administración donde se han desempeñado o se están desempeñando dicha experiencia profesional.
¿Pudiera representar esta discriminación de puntos efectuada en las bases de la convocatoria por razón de la Administración donde se ha prestado o se está prestando servicio una discriminación para algunos de los aspirantes, vulnerando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, así como los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución Española?
Agradecería consejo para poder realizar un recurso frente a esta convocatoria. Actualmente en proceso selectivo se encuentra en fase de publicación de las listas provisionales.
Gracias.
Impugnación bases convocatoria oposiciones | PorticoLegal
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24/06/2022 20:44
Buenas tardes, se puede realizar una impugnacion indirecta de las bases de una convocatoria pública de empleo, si en ellas se recoge que en la fase de méritos se valora la experiencia profesional independientemente de la jornada realizada?? Es legal o mejor dicho se respetan los principios de igualdad. Mérito y capacidad si se puntúa igual una jornada parcial que una jornada completa (doble de horas de trabajo)?
Impugnación bases convocatoria oposiciones
04/10/2018 08:23
Les escribo para consultar si el contenido de las bases de una convocatoria de oposiciones puede considerarse ilegal y proceder a una impugnación de las bases de la convocatoria. Si fuera así, me gustaría saber que tramites he de realizar y los plazos que cuentan.
En las bases específicas por las que se regirá el concurso-oposición (proceso de consolidación de empleo) para la provisión en propiedad de treinta y siete plazas de auxiliar administrativo como personal laboral fijo en el Ayuntamiento de Navalcarnero, en el apartado “Decimoctava.Fase de concurso. Valoración de méritos. “
Los méritos a valorar se agrupan en los siguientes apartados:
Experiencia profesional:
1)Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en el Ayuntamiento de Navalcarnero como personal laboral temporal objeto de la convocatoria (Auxiliar Administrativo), 1,25 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 8 puntos.
2)Experiencia acreditada por haber prestado o estar prestando servicios en cualquier otro Ayuntamiento como personal laboral temporal objeto de la convocatoria (Auxiliar Administrativo), 0,75 puntos por año completo de servicio hasta un máximo de 3 puntos.
Según estas bases y a mi entender se hace una valoración diferente al distinguirse la experiencia acreditada en el Ayuntamiento de Navalcarnero frente al mismo trabajo realizado en otra Administración Local, por no decir de la exclusión total si se tiene experiencia acreditada en otra Administración, cuando en realidad se debería valorar la experiencia como Auxiliar Administrativo con independencia de la Administración donde se han desempeñado o se están desempeñando dicha experiencia profesional.
¿Pudiera representar esta discriminación de puntos efectuada en las bases de la convocatoria por razón de la Administración donde se ha prestado o se está prestando servicio una discriminación para algunos de los aspirantes, vulnerando el principio de igualdad en el acceso a la función pública, así como los artículos 14, 23.2 y 103 de la Constitución Española?
Agradecería consejo para poder realizar un recurso frente a esta convocatoria. Actualmente en proceso selectivo se encuentra en fase de publicación de las listas provisionales.
Gracias.