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impugnacion bases de oposicion admon local

15 Comentarios
 
25/03/2022 09:56
Buenas, me gustaria saber si es impugnable la oferta de empleo público de acceso libre "de personal laboral fijo nivel III, mediante proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos y evaluacción libre" si uno de los requisitos para poder acceder es tener 5 años de experiencia profesional en la Administración Pública, cuando en sus bases 18 de lo 21 puntos posibles, ya dependen de los méritos.
Y en caso de que se pudiera impugnar, ¿cúal sería el procedimiento a seguir?
Muchas gracias.
05/08/2010 12:08
Para fanotron. Hola, soy tomyland. Veo que debes ser un gran experto en derecho administrativo, sin embargo no me has dado ni un solo argumento legal válido respecto al tema de funcionarios de carrera o laborales. Según parece debo andar cerca de la razón pues no me contradices las sentencias que te cité. Un saludo
03/08/2010 14:29
Ampliando la contestación de Aserval, la provisión de puestos de funcionarios de la Administración Local vendrá regulada por el RD 896/1991. Si los funcionarios fueran de habilitación estatal, entonces la provisión la regula el RD 1732/1994.

Si la convocatoria es para personal laboral, el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo lo marcará el Convenio Colectivo. Si este no dice nada al respecto o no existiera convenio, se aplicará lo dispuesto para los funcionarios, según indica el art. 83 de la Ley 7/2007 (EBEP).

En el caso del personal laboral, cuando no hay esa regulación de la provisión de puestos en el Convenio Colectivo el problema es importante porque aún no han sido aprobadas las leyes de desarrollo del EBEP y por tanto, aún no produce efectos el citado art. 83 (ver disposición final 4ª del EBEP).

Al respecto, el Ministerio de Administraciones Públicas ha elaborado un documento con criterios de aplicación del EBEP a la Administración Local en el que se repite lo dispuesto en el art. 83 del EBEP sin aclarar nada más respecto a la entrada en vigor.

http://www9.mpr.es/funcion_publica/estatutobasico/criterios.html

Por tanto, el procedimiento de ingreso para el personal laboral, en ausencia de convenio colectivo sigue estando regulado de forma muy genérica por el art. 91 de la Ley 7/1985 (LBRL).

Diré, por último y a título personal, que aunque existiera una regulación exquisita y superdetallada, Infinidad de ayuntamientos seguirían haciendo lo que les venga en gana prescindiendo de leyes y normas porque no hay control judicial efectivo.

Un saludo.
03/08/2010 08:26
La designación de vocales vendrá dada por lo que se estipule en las bases, si en ellas se refleja que tres de los cinco miembros serán designados por el Alcalde, es legal, ahora bien, si la selección es de personal funcionario, habrán de ser necesariamente funcinarios, no personal laboral, e caso de que la selección sea de personal laboral, es indistinto que los miembros sean funcionarios o laborales, siempre que reunan el requisito de pertenecer al menso al mismo Grupo al que pertenezca la plaza convocada, o bien, estén en posesión como mínimo del título exigido a los solicitantes para participar en la convocatoria.
02/08/2010 20:54
LauAzieta, sabes si al hilo de lo que comentas de la ley 7/2007, en la que en los tribunales de los procesos selectivos no pueden formar parte el personal de elección o de designación política, es decir delegados de personal, alcalde y concejales, ni funcionarios interinos y personal eventual.

Puede Alcaldia designar a tres miembros del tribunal (de un total de 5), la Secretaria se excluye de esta numero, puesto que me parece que no tiene voto, pero si voz, CORRIGEME SI ME EQUIVOCO.
Es legal la designacion por parte de ALCALDIA de un total de 3 miembros (entre funcionarios y personal laboral) de 5 miembros (los otros 2 son funcionarios del Ayto.)
Gracias y un saludo.
24/04/2010 23:58
perdona LauAzieta, habia leido muy deprisa, pasé por alto que te referias al presidente del tribunal.....

De acuerdo contigo: de todo se aprende algo.

Un saludo
24/04/2010 22:38
Hypatia,lo de la Ley 7/2007 lo decía por el comentario de Acriton sobre la posibilidad de que el presidente del tribunal fuese el alcalde o algún concejal. Por supuesto que el tribunal esta compuesto por funcionarios, pero de carrera y que reúnan los que requisitos que exige la Ley, ni interinos, ni personal eventual (el de confianza), ni alcaldes, ni concejales, ni miembros del comité de empresa o junta de personal.

En cuanto a lo de echar la instancia y presentarse, pues no se que decirte, yo he hecho muchas oposiciones sabiendo que no tenia ninguna oportunidad, pero de todas se aprende algo que te sirve para la siguiente. Esto es una carrera de fondo, pero si aguantas consigues llegar a la meta. Yo he estado 8 años de interino en varios Aytos y en una Diputación, al final en la que menos me esperaba me toco la lotería.

Saludos.
24/04/2010 22:06
Pues se deben de estar pasando la Ley 7/2007 por el arco del triunfo , porque he trabajado temporalmente en una Ayto y los miembros del Tribunal estaban compuestos por personal funcionario, pero como bien comentáis en los Entes Locales tan pequeños hay mucho cachondeo.

Gracias por los comentarios, pero se me termina el plazo el día 26 y es muy justo el tiempo para consultar y en caso de hacerlo por mi cuenta basándome en que no me parece justo la forma de un examen, no sé si me iba a llevar a ninguna parte. Solo me queda pensar si echo la instancia y me presento.

Gracias de nuevo.
23/04/2010 22:54
Acriton, desde la entrada en vigor de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los tribunales de los procesos selectivos no pueden formar parte el personal de elección o de designación política, es decir delegados de personal, alcalde y concejales, ni funcionarios interinos y personal eventual. Lo que no quiere decir que puedan influir de alguna otra manera como comentas.

En cuanto a las preguntas que formula Hypatia, comentar que el recurso que cabe interponer es el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de las bases, como bien a comentado walonso1.

De todas formas, el hecho de que unas bases de una oposición parezcan encaminadas a favorecer a alguien, que en el caso de los Aytos. sucede mas a menudo de lo que sería deseable, no es razón de peso en la que basar un recurso. Tendrás que hilar muy fino y en todo caso consultar con un jurista especializado en la materia.

De todas formas, si te presentas, suerte y a intentarlo. Nunca se sabe cuando puede fallar el posible beneficiado, si es que realmente lo hay.
23/04/2010 13:50
Cuidado. Si la oposición es para una plaza en algún Ayuntamiento (sobre todo en los pequeños), suele haber muchos trucos si el Preidente del Tribunal es el Alcalde o alguno de sus Concejales.
A veces se suele "filtrar" las preguntas a algún "candidato" que es familiar o afin politicamente, antes del día de la prueba, si los demas miembros del tribunal no están atentos o se dejan influir.
23/04/2010 11:02
Portuondo, se trata de personal funcionario, y del Cuerpo aux administrativo y la cantidad de temas desde luego me parece excesivos, ahora no recuerdo cuantos, pero creo que mas de 20. Ademas la convocatoria dice que el tema a desarrollar no tiene porqué coincidir con uno de los temas, sino que puede ser un epigrafe o apartado del tema el que haya que desarrollar. No sé. He visto muchas convocatorias de oposiciones de locales y nunca una como esta. 1º ex: pulsaciones 2º ex : tema a desarrollar; 3º examen ejercicio practico de ofimatica. El tipo test por ningun lado aparece, ni siquiera para cribar desde un principio. Pero que lo que mas mosqueada me tiene es la forma del 2º examen.

Fanotron, coincido contigo en que esto me huele mal desde el principio. Yo digo una frase parecida a la tuya " piensa mal.... y acertaras" que viene a decir lo mismo. En definitiva, me parece que el principio de transparencia, en este caso, brilla por su ausencia.

En definitiva consultare ahora con un sindicato a ver que se cuentan.

Muchas gracias a todos por el interés

22/04/2010 10:24
Mire, Hypatia. No dude en reclamar a la mínima que vea y no le guste por que lo más probable es que:

Si las oposiciones fueran limpias, estarían meridianamente claros tanto el temario como los ejercicios, el sistema y criterios de calificación.

Si las oposiciones fueran limpias, los tribunales serían voluntarios y/o por sorteo entre empleados públicos que cumplieran los requisitos para ser miembro de tribunal.

Si las oposiciones fueran limpias, existiría mucha probabilidad de empate entre los opositores más preparados, resolviéndose dichos empates por sorteo.

Si las oposiciones fueran limpias, no estaría una buena parte (por no decir la mayoría) del personal de los ayuntamientos colocada a dedo.

No digo que a priori esa oposición a la que se presenta esté amañada. Es posible que el tribunal sea honrado y, aunque el asunto no huela bien desde el principio, así hay que presumirlo.

Pero imagine por un momento que el agraciado con el Gordo de Navidad no obtuviera su premio en sorteo público sino a puerta cerrada, sin testigos externos, con una bola ganadora extraída del bombo a mano por el "inocente" niño de San Ildefonso y bajo la "atenta" mirada del funcionario interventor.

Ya le digo que presumiblemente "to er mundo e güeno" pero...

¿Se fiaría Vd. de la Lotería de Navidad en esas condiciones?

¡Mas claro, agua!, dice el refrán:

"piensa mal... y te quedarás corto"
21/04/2010 18:49
Yo no estoy muy seguro, de si el tribunal no pueda elegir de forma arbitraria el tema, es cierto que puede dar lugar a una información priviliejiada a algún opositor, me puedes indicar si la plaza es para funcionario o personal laboral. De todas formas la idea de consultar con los servicios jurídicos de algún sindicato de administración pública puede ser interesante. de todoas formas es muy importante preparar bien la oposición, ya que a veces puedes pensar en que puede haber enchufe, pero por mi experiencia de 25 años en la adminsitración pública, es muy importante no desanimarse, ser constante, y al final se consigue, te aseguro que se consigue, Saludos.
21/04/2010 11:53
gracias walonso1. Pues entonces si que podré reclamarlas, porque no hace todavia un mes desde que las publicaron en el boletin de la provincia. A los pocos dias las publicaron en el boe. Entonces estoy en plazo. En tal caso porqué recurso debería de empezar ? Y si me voy a un sindicato? Muchas gracias anticipadas.
19/04/2010 13:44
Sí, podrías reclamar, pero para ello, deberías haberlo hecho en el plazo de un mes desde que se publicaron íntegramente en el boletín (de la Provincia o de la C.Autónoma) correspondiente. Si ya ha pasado ese plazo, además de presentar tu instancia en los 20 días (pues si no, no se te va a considerar interesado) sólo te cabría la petición de revisión de oficio pero ello sólo en caso de que el acto fuese nulo de pleno derecho. Para ello, podrías alegar que la elección arbitraria del tema de examen por el Tribunal puede causar indefensión (proscrita por el art. 24 CE). Saludos.
Impugnacion bases de oposicion admon local
18/04/2010 19:55
Hola! Me gustaría saber si alguien me puede orientar acerca de una impugnacion. Me interesan las oposiciones de un ayuntamiento para las oposiciones de un pueblo. Se encuentran en fase de publicacion en el BOE y dentro de los 20 dias para entrega de instancias. Me resulta muy sospechoso y poco transparente que en una de las pruebas que es a desarrollar por el aspirante de entre los temas que figuran en el anexo, que en vez de ser extraido al azar por el tribunal, sea propuesto libremente por él. No sé hasta que punto es esto posible o hay un punto de oscurantismo en las bases.
Hay algún modo de reclamar este punto de las bases ?? De ser asi, el modo imagino que será comenzando por un recurso de alzada ?? Y mientras tanto, echo la instancia ? Por que de quedarse como estan las bases, no sé si me interesa presentarme.
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impugnacion bases de oposicion admon local

15 Comentarios
 
25/03/2022 09:56
Buenas, me gustaria saber si es impugnable la oferta de empleo público de acceso libre "de personal laboral fijo nivel III, mediante proceso extraordinario de estabilización y consolidación de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos y evaluacción libre" si uno de los requisitos para poder acceder es tener 5 años de experiencia profesional en la Administración Pública, cuando en sus bases 18 de lo 21 puntos posibles, ya dependen de los méritos.
Y en caso de que se pudiera impugnar, ¿cúal sería el procedimiento a seguir?
Muchas gracias.
05/08/2010 12:08
Para fanotron. Hola, soy tomyland. Veo que debes ser un gran experto en derecho administrativo, sin embargo no me has dado ni un solo argumento legal válido respecto al tema de funcionarios de carrera o laborales. Según parece debo andar cerca de la razón pues no me contradices las sentencias que te cité. Un saludo
03/08/2010 14:29
Ampliando la contestación de Aserval, la provisión de puestos de funcionarios de la Administración Local vendrá regulada por el RD 896/1991. Si los funcionarios fueran de habilitación estatal, entonces la provisión la regula el RD 1732/1994.

Si la convocatoria es para personal laboral, el procedimiento de provisión de los puestos de trabajo lo marcará el Convenio Colectivo. Si este no dice nada al respecto o no existiera convenio, se aplicará lo dispuesto para los funcionarios, según indica el art. 83 de la Ley 7/2007 (EBEP).

En el caso del personal laboral, cuando no hay esa regulación de la provisión de puestos en el Convenio Colectivo el problema es importante porque aún no han sido aprobadas las leyes de desarrollo del EBEP y por tanto, aún no produce efectos el citado art. 83 (ver disposición final 4ª del EBEP).

Al respecto, el Ministerio de Administraciones Públicas ha elaborado un documento con criterios de aplicación del EBEP a la Administración Local en el que se repite lo dispuesto en el art. 83 del EBEP sin aclarar nada más respecto a la entrada en vigor.

http://www9.mpr.es/funcion_publica/estatutobasico/criterios.html

Por tanto, el procedimiento de ingreso para el personal laboral, en ausencia de convenio colectivo sigue estando regulado de forma muy genérica por el art. 91 de la Ley 7/1985 (LBRL).

Diré, por último y a título personal, que aunque existiera una regulación exquisita y superdetallada, Infinidad de ayuntamientos seguirían haciendo lo que les venga en gana prescindiendo de leyes y normas porque no hay control judicial efectivo.

Un saludo.
03/08/2010 08:26
La designación de vocales vendrá dada por lo que se estipule en las bases, si en ellas se refleja que tres de los cinco miembros serán designados por el Alcalde, es legal, ahora bien, si la selección es de personal funcionario, habrán de ser necesariamente funcinarios, no personal laboral, e caso de que la selección sea de personal laboral, es indistinto que los miembros sean funcionarios o laborales, siempre que reunan el requisito de pertenecer al menso al mismo Grupo al que pertenezca la plaza convocada, o bien, estén en posesión como mínimo del título exigido a los solicitantes para participar en la convocatoria.
02/08/2010 20:54
LauAzieta, sabes si al hilo de lo que comentas de la ley 7/2007, en la que en los tribunales de los procesos selectivos no pueden formar parte el personal de elección o de designación política, es decir delegados de personal, alcalde y concejales, ni funcionarios interinos y personal eventual.

Puede Alcaldia designar a tres miembros del tribunal (de un total de 5), la Secretaria se excluye de esta numero, puesto que me parece que no tiene voto, pero si voz, CORRIGEME SI ME EQUIVOCO.
Es legal la designacion por parte de ALCALDIA de un total de 3 miembros (entre funcionarios y personal laboral) de 5 miembros (los otros 2 son funcionarios del Ayto.)
Gracias y un saludo.
24/04/2010 23:58
perdona LauAzieta, habia leido muy deprisa, pasé por alto que te referias al presidente del tribunal.....

De acuerdo contigo: de todo se aprende algo.

Un saludo
24/04/2010 22:38
Hypatia,lo de la Ley 7/2007 lo decía por el comentario de Acriton sobre la posibilidad de que el presidente del tribunal fuese el alcalde o algún concejal. Por supuesto que el tribunal esta compuesto por funcionarios, pero de carrera y que reúnan los que requisitos que exige la Ley, ni interinos, ni personal eventual (el de confianza), ni alcaldes, ni concejales, ni miembros del comité de empresa o junta de personal.

En cuanto a lo de echar la instancia y presentarse, pues no se que decirte, yo he hecho muchas oposiciones sabiendo que no tenia ninguna oportunidad, pero de todas se aprende algo que te sirve para la siguiente. Esto es una carrera de fondo, pero si aguantas consigues llegar a la meta. Yo he estado 8 años de interino en varios Aytos y en una Diputación, al final en la que menos me esperaba me toco la lotería.

Saludos.
24/04/2010 22:06
Pues se deben de estar pasando la Ley 7/2007 por el arco del triunfo , porque he trabajado temporalmente en una Ayto y los miembros del Tribunal estaban compuestos por personal funcionario, pero como bien comentáis en los Entes Locales tan pequeños hay mucho cachondeo.

Gracias por los comentarios, pero se me termina el plazo el día 26 y es muy justo el tiempo para consultar y en caso de hacerlo por mi cuenta basándome en que no me parece justo la forma de un examen, no sé si me iba a llevar a ninguna parte. Solo me queda pensar si echo la instancia y me presento.

Gracias de nuevo.
23/04/2010 22:54
Acriton, desde la entrada en vigor de la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público, en los tribunales de los procesos selectivos no pueden formar parte el personal de elección o de designación política, es decir delegados de personal, alcalde y concejales, ni funcionarios interinos y personal eventual. Lo que no quiere decir que puedan influir de alguna otra manera como comentas.

En cuanto a las preguntas que formula Hypatia, comentar que el recurso que cabe interponer es el recurso de reposición en el plazo de un mes desde la publicación de las bases, como bien a comentado walonso1.

De todas formas, el hecho de que unas bases de una oposición parezcan encaminadas a favorecer a alguien, que en el caso de los Aytos. sucede mas a menudo de lo que sería deseable, no es razón de peso en la que basar un recurso. Tendrás que hilar muy fino y en todo caso consultar con un jurista especializado en la materia.

De todas formas, si te presentas, suerte y a intentarlo. Nunca se sabe cuando puede fallar el posible beneficiado, si es que realmente lo hay.
23/04/2010 13:50
Cuidado. Si la oposición es para una plaza en algún Ayuntamiento (sobre todo en los pequeños), suele haber muchos trucos si el Preidente del Tribunal es el Alcalde o alguno de sus Concejales.
A veces se suele "filtrar" las preguntas a algún "candidato" que es familiar o afin politicamente, antes del día de la prueba, si los demas miembros del tribunal no están atentos o se dejan influir.
23/04/2010 11:02
Portuondo, se trata de personal funcionario, y del Cuerpo aux administrativo y la cantidad de temas desde luego me parece excesivos, ahora no recuerdo cuantos, pero creo que mas de 20. Ademas la convocatoria dice que el tema a desarrollar no tiene porqué coincidir con uno de los temas, sino que puede ser un epigrafe o apartado del tema el que haya que desarrollar. No sé. He visto muchas convocatorias de oposiciones de locales y nunca una como esta. 1º ex: pulsaciones 2º ex : tema a desarrollar; 3º examen ejercicio practico de ofimatica. El tipo test por ningun lado aparece, ni siquiera para cribar desde un principio. Pero que lo que mas mosqueada me tiene es la forma del 2º examen.

Fanotron, coincido contigo en que esto me huele mal desde el principio. Yo digo una frase parecida a la tuya " piensa mal.... y acertaras" que viene a decir lo mismo. En definitiva, me parece que el principio de transparencia, en este caso, brilla por su ausencia.

En definitiva consultare ahora con un sindicato a ver que se cuentan.

Muchas gracias a todos por el interés

22/04/2010 10:24
Mire, Hypatia. No dude en reclamar a la mínima que vea y no le guste por que lo más probable es que:

Si las oposiciones fueran limpias, estarían meridianamente claros tanto el temario como los ejercicios, el sistema y criterios de calificación.

Si las oposiciones fueran limpias, los tribunales serían voluntarios y/o por sorteo entre empleados públicos que cumplieran los requisitos para ser miembro de tribunal.

Si las oposiciones fueran limpias, existiría mucha probabilidad de empate entre los opositores más preparados, resolviéndose dichos empates por sorteo.

Si las oposiciones fueran limpias, no estaría una buena parte (por no decir la mayoría) del personal de los ayuntamientos colocada a dedo.

No digo que a priori esa oposición a la que se presenta esté amañada. Es posible que el tribunal sea honrado y, aunque el asunto no huela bien desde el principio, así hay que presumirlo.

Pero imagine por un momento que el agraciado con el Gordo de Navidad no obtuviera su premio en sorteo público sino a puerta cerrada, sin testigos externos, con una bola ganadora extraída del bombo a mano por el "inocente" niño de San Ildefonso y bajo la "atenta" mirada del funcionario interventor.

Ya le digo que presumiblemente "to er mundo e güeno" pero...

¿Se fiaría Vd. de la Lotería de Navidad en esas condiciones?

¡Mas claro, agua!, dice el refrán:

"piensa mal... y te quedarás corto"
21/04/2010 18:49
Yo no estoy muy seguro, de si el tribunal no pueda elegir de forma arbitraria el tema, es cierto que puede dar lugar a una información priviliejiada a algún opositor, me puedes indicar si la plaza es para funcionario o personal laboral. De todas formas la idea de consultar con los servicios jurídicos de algún sindicato de administración pública puede ser interesante. de todoas formas es muy importante preparar bien la oposición, ya que a veces puedes pensar en que puede haber enchufe, pero por mi experiencia de 25 años en la adminsitración pública, es muy importante no desanimarse, ser constante, y al final se consigue, te aseguro que se consigue, Saludos.
21/04/2010 11:53
gracias walonso1. Pues entonces si que podré reclamarlas, porque no hace todavia un mes desde que las publicaron en el boletin de la provincia. A los pocos dias las publicaron en el boe. Entonces estoy en plazo. En tal caso porqué recurso debería de empezar ? Y si me voy a un sindicato? Muchas gracias anticipadas.
19/04/2010 13:44
Sí, podrías reclamar, pero para ello, deberías haberlo hecho en el plazo de un mes desde que se publicaron íntegramente en el boletín (de la Provincia o de la C.Autónoma) correspondiente. Si ya ha pasado ese plazo, además de presentar tu instancia en los 20 días (pues si no, no se te va a considerar interesado) sólo te cabría la petición de revisión de oficio pero ello sólo en caso de que el acto fuese nulo de pleno derecho. Para ello, podrías alegar que la elección arbitraria del tema de examen por el Tribunal puede causar indefensión (proscrita por el art. 24 CE). Saludos.
Impugnacion bases de oposicion admon local
18/04/2010 19:55
Hola! Me gustaría saber si alguien me puede orientar acerca de una impugnacion. Me interesan las oposiciones de un ayuntamiento para las oposiciones de un pueblo. Se encuentran en fase de publicacion en el BOE y dentro de los 20 dias para entrega de instancias. Me resulta muy sospechoso y poco transparente que en una de las pruebas que es a desarrollar por el aspirante de entre los temas que figuran en el anexo, que en vez de ser extraido al azar por el tribunal, sea propuesto libremente por él. No sé hasta que punto es esto posible o hay un punto de oscurantismo en las bases.
Hay algún modo de reclamar este punto de las bases ?? De ser asi, el modo imagino que será comenzando por un recurso de alzada ?? Y mientras tanto, echo la instancia ? Por que de quedarse como estan las bases, no sé si me interesa presentarme.