Hay una inercia, acabe con ella no aprobando cuentas tras cuentas. Solo con un ejerció quizá sea prematuro impugnar cuentas (previamente las toleró) Pero tres, cuatro ejercicios sin aprobarlo y que la junta no tome medidas (recule), ya es momento para la impugnación. Y ya sabe que lo tiene que advertir, que tiene intención de impugnar, que conste en acta su voto salvado. Generalmente después de eso, y con la advertencia de un letrado, dando paso al procedimiento, reculan, lo hacen porque ya ven que la cosa va en serio, eso sí, le hacen acudir a un abogado y pagar la minuta.
Hola, La Comunidad de Propietarios, por inercia o mal intencionadamente por algunos administradores aplican el reparto a partes iguales, aunque el Estatuto no lo diga.
Esa 'costumbre' no implica que haya habido un acuerdo por unanimidad, por lo tanto, si hay una mayoría que acuerda en el Orden del Día, aplicar lo indicado en los Estatutos, pasa a ser válido.
Si otra mayoría quiere cambiarlo, deberá aprobarse por unanimidad ya que estás alterando la redistribución de las cuotas.
Por casualidad, conoces un abogado que sea coherente y legal ??
Si una comunidad acuerda por mayoría modificar el reparto del gasto a partes iguales , cuando previamente en anterior junta se había acordado por mayoría volver a lo indicado en los Estatutos.
El acuerdo a impugnar debió haber sido aprobado por unanimidad.
Te parece rabieta que un administrador malintencionado aconseje indebidamente a unos propietarios, con las consecuencias derivadas de esa decisión ??
Tampoco le sirve de mucho impugnar. Debe tener en cuenta que el acuerdo impugnado es ejecutivo desde que se adopta, y si luego el tribunal lo declara nulo tendrá que adoptar las medidas complementarias para subsanar los eventuales perjuicios que se hubieran podido causar a alguno de los propietarios. Por tanto mire se merece la pena, ya que luego le van a compensar por los perjuicios, pero tendrá Ud que demostrar los perjuicios valga la redundancia. Si es insignificante como Ud dice, le aconsejo que se guarde la rabieta y lo deje correr.
Para impugnar un acuerdo hay que presentar una demanda ante el Juzgado, y hay que hacerlo con abogado y procurador pues se debe utilizar el procedimiento llamado ordinario que exige la intervención de ambos profesionales.
Hola, En caso de lo indicado en el tema, leyendo, entiendo que hay que ir por juicio ordinario. El acuerdo a impugnar no representa una cuantía significante Es necesario el Procurador ???