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Impugnación de oposición

7 Comentarios
 
Impugnación de oposición
12/02/2018 23:39
Hola,en unas oposiciones que se han celebrado hace poco tenemos pruebas de que uno de los aprobados conocía a miembros del tribunal.

-Tenemos un email de hace 3 años con una compañera donde reconoce que su tio conocía a gente de estos tribunales sin hacer mención expresa a nadie.

-Y tenemos un video de ella hablando con su hermano de hace unos meses grabado cuando estaban en un restaurante las dos sin que se dieran cuenta en el que dice expresamente a quienes conocen y con quienes van a hablar.


¿Cómo se ha de enfocar esto?¿por la vía penal?¿esas dos pruebas bastarán para que se investigue a fondo el tema?
12/02/2018 23:44
Lucia24
Por partes:

- Que una persona diga que conozca a otra que forma parte de un tribunal, por un lado puede no ser verdad, y por otra no implica que las oposiciones hayan sido manipuladas.

- Y por otro lado, si ustedes tienen en su poder un email personal, y una grabación de dos personas que desconocen que les están grabando y además pretenden usarlo con un fin no legal, ustedes estarían cometiendo un delito de revelación de secretos. Según el art 197 del código penal:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es decir que tienen poco o nada que ganar y mucho que perder. No pueden demostrar la no imparcialidad de la oposición y además estarían cometiendo un delito.
13/02/2018 00:41
Wolframio85
En el email dice que su tio va a hablar con personas del tribunal para que la aprueben, yo creo que es prueba suficiente para que la investiguen, no cree??además el email se lo comenta a una de nosotras.Lo único que es de hace 3 años pero oiga si ella misma lo dice...

Y en cuanto a la prueba de voz en una conversación donde dice a quienes conoce su tio y se refiere expresamente a este tema sabedora de que la vamos a denunciar.Tuvimos la suerte de que un familiar nuestro estaba cerca y la grabó con el movil,por lo que ahí tenemos los nombres de a quienes conoce su tio.
13/02/2018 00:45
Lucia24
Sinceramente, el email no lo veo como prueba determinante y mucho menos como óbice para abrir una investigación de impugnación de oposiciones.

La grabación, le repito que es un delito utilizarla. Su familiar cometió un delito grabandolo y si ustedes lo difunden también incurren en delito.
13/02/2018 10:14
Wolframio85
Y la grabación si se difunde puede ser delito?, porque nos la hemos pasado por whassap.... La verdad esque ahora mismo está corriendo entre la gente de la oposición.
13/02/2018 10:46
Lucia24
En efecto, la difusión de imagenes o grabaciones con información privada es constituyente de delito igualmente. La responsabilidad recae tanto para la persona que ha grabado como para el que difunde.
13/02/2018 11:08
Wolframio85
Pero es muy fuerte así que hay un video donde ella reconoce a quienes conoce y que el juez poco va a poder hacer y encima el delito ¿lo cometemos nosotras?¿podríamos ir a la carcel por la difusión del video?
13/02/2018 12:25
Lucia24
Son cosas diferentes. Es decir que cometer un delito para hacer justicia con otro no lo convierte en legal. Hasta donde yo se, decir que se conoce a alguien no es constitutivo de delito por su parte.

El delito de revelación de secretos según el codigo penal puede ser castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Por eso le indicaba que tenian mucho que perder y poco que ganar.

Ustedes pueden considerarlo injusto, sobre todo si se han quedado fuera del acceso a esa plaza, pero yo le indico las consecuencias legales a las que se pueden enfrentar.
Impugnación de oposición | PorticoLegal
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12/02/2018 23:39
Hola,en unas oposiciones que se han celebrado hace poco tenemos pruebas de que uno de los aprobados conocía a miembros del tribunal.

-Tenemos un email de hace 3 años con una compañera donde reconoce que su tio conocía a gente de estos tribunales sin hacer mención expresa a nadie.

-Y tenemos un video de ella hablando con su hermano de hace unos meses grabado cuando estaban en un restaurante las dos sin que se dieran cuenta en el que dice expresamente a quienes conocen y con quienes van a hablar.


¿Cómo se ha de enfocar esto?¿por la vía penal?¿esas dos pruebas bastarán para que se investigue a fondo el tema?
12/02/2018 23:44
Lucia24
Por partes:

- Que una persona diga que conozca a otra que forma parte de un tribunal, por un lado puede no ser verdad, y por otra no implica que las oposiciones hayan sido manipuladas.

- Y por otro lado, si ustedes tienen en su poder un email personal, y una grabación de dos personas que desconocen que les están grabando y además pretenden usarlo con un fin no legal, ustedes estarían cometiendo un delito de revelación de secretos. Según el art 197 del código penal:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Es decir que tienen poco o nada que ganar y mucho que perder. No pueden demostrar la no imparcialidad de la oposición y además estarían cometiendo un delito.
13/02/2018 00:41
Wolframio85
En el email dice que su tio va a hablar con personas del tribunal para que la aprueben, yo creo que es prueba suficiente para que la investiguen, no cree??además el email se lo comenta a una de nosotras.Lo único que es de hace 3 años pero oiga si ella misma lo dice...

Y en cuanto a la prueba de voz en una conversación donde dice a quienes conoce su tio y se refiere expresamente a este tema sabedora de que la vamos a denunciar.Tuvimos la suerte de que un familiar nuestro estaba cerca y la grabó con el movil,por lo que ahí tenemos los nombres de a quienes conoce su tio.
13/02/2018 00:45
Lucia24
Sinceramente, el email no lo veo como prueba determinante y mucho menos como óbice para abrir una investigación de impugnación de oposiciones.

La grabación, le repito que es un delito utilizarla. Su familiar cometió un delito grabandolo y si ustedes lo difunden también incurren en delito.
13/02/2018 10:14
Wolframio85
Y la grabación si se difunde puede ser delito?, porque nos la hemos pasado por whassap.... La verdad esque ahora mismo está corriendo entre la gente de la oposición.
13/02/2018 10:46
Lucia24
En efecto, la difusión de imagenes o grabaciones con información privada es constituyente de delito igualmente. La responsabilidad recae tanto para la persona que ha grabado como para el que difunde.
13/02/2018 11:08
Wolframio85
Pero es muy fuerte así que hay un video donde ella reconoce a quienes conoce y que el juez poco va a poder hacer y encima el delito ¿lo cometemos nosotras?¿podríamos ir a la carcel por la difusión del video?
13/02/2018 12:25
Lucia24
Son cosas diferentes. Es decir que cometer un delito para hacer justicia con otro no lo convierte en legal. Hasta donde yo se, decir que se conoce a alguien no es constitutivo de delito por su parte.

El delito de revelación de secretos según el codigo penal puede ser castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Por eso le indicaba que tenian mucho que perder y poco que ganar.

Ustedes pueden considerarlo injusto, sobre todo si se han quedado fuera del acceso a esa plaza, pero yo le indico las consecuencias legales a las que se pueden enfrentar.